Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120412-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5

EDICTO

99
Divorcio contencioso 757 de 2008

En el Juzgado de primera instancia número 5 de Coslada, procedimiento de divorcio contencioso número 757 de 2008,

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Suzana Borisova Nesheva, representada por el procurador de los Tribunales don José Ignacio Osset Rambud, contra don Nikolay Simeonov Neshev, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, además de los siguientes:

La guarda y custodia de las dos hijas menores se atribuye a la madre, correspondiendo a ambos progenitores la titularidad y el ejercicio conjunto de su patria potestad.

El uso y disfrute del domicilio familiar se atribuye a las menores y a la madre, en cuya compañía deben quedar.

En cuanto al régimen de visitas en favor del progenitor no custodio, el padre podrá tener a sus hijas en su compañía los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, o de las actividades extraescolares, si las tuvieren, hasta el domingo a las veinte horas, en que las menores serán entregadas en el domicilio materno.

Por lo que se refiere a la pensión alimenticia en favor de las dos hijas del matrimonio, el demandado deberá abonar por dicho concepto la cantidad de 400 euros mensuales, cantidad que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la demandante, y que deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Igualmente, el progenitor paterno deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de sus hijas.

En Coslada, a 22 de marzo de 2012.—El magistrado-juez (firmado).

(02/2.792/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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