Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2012

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120412-30

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

30
RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la ejecución y se declara la utilidad pública en concreto de las instalaciones definidas en el proyecto denominado “Antena APA AC12, modificado”, en el término municipal de Navalcarnero.

2009 PG 881

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

“Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, en escrito de fecha de registro de entrada en esta Dirección General de 12 de noviembre de 2009 solicita el reconocimiento de utilidad pública y autorización administrativa para la ejecución de las instalaciones definidas en el proyecto “Antena APA AC12 Navalcarnero”, en el término municipal de Navalcarnero (Madrid).

Segundo

Acompaña a dicha solicitud proyecto de las instalaciones denominado “Antena APA AC12 Navalcarnero”, realizado por don Ignacio Javier Franco González, visado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid en fecha de 28 de agosto de 2009, con número de visado 200908106.

Tercero

De conformidad con los artículos 80, 84 y 98 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las distintas Administraciones, Organismos y empresas de servicios públicos afectados por la instalación. Con fecha de 15 de diciembre de 2010, el Director General de Evaluación Ambiental emite declaración de impacto ambiental favorable. La Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Navalcarnero emiten sendos informes desfavorables al trazado propuesto.

Cuarto

“Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, con fecha de registro de entrada de 1 de julio de 2011, presenta una modificación del trazado inicial del gasoducto que tiene en cuenta los condicionados citados en el punto anterior, recogida en el proyecto denominado “Antena APA AC 12 Navalcarnero, modificado”, redactado por don Ignacio Javier Franco González, visado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid en fecha de 28 de junio de 2011, con número de visado 200908106. Mediante escrito de fecha de registro de salida de 2 de marzo de 2011, la Dirección General de Evaluación Ambiental informa que el cambio de trazado propuesto no se considera sustancial respecto al proyecto evaluado y no requiere, por tanto, la realización de un estudio caso por caso de su impacto ambiental en razón del cambio o ampliación del proyecto.

Quinto

De acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y con los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 285, de 1 de diciembre de 2011; periódicos “ABC” de 28 de noviembre de 2011 y “El Mundo” de 28 de noviembre de 2011, sin que se formularan alegaciones al proyecto durante el plazo establecido a tal efecto.

Sexto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda; la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; la Ley 21/1992, de Industria; el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, de Liberalización Industrial; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias IGC 01 a 11; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; la Orden 3929/1996, de 27 de junio, del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, sobre Autorización y Puesta en Servicio de Instalaciones de Servicio Público de Gas Canalizado, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo

La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Tercero

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se han seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de gas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Otorgar a la empresa “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto de las instalaciones de distribución de gas natural denominado “Antena APA AC12 Navalcarnero. Modificado” y reconocer la utilidad pública en concreto de las instalaciones autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones. Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento en concreto de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente.

Esta autorización queda sujeta a las siguientes condiciones:

Primera

En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos mencionados en el punto primero de los fundamentos de derecho y cuantos otros entren en vigor y le sean de aplicación.

Segunda

Las instalaciones cuya ejecución se autoriza por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto citado en el punto segundo de los antecedentes de hecho, y cuyos datos básicos son:

1. Descripción de las instalaciones:

a) Presión máxima de servicio: 16 bar (APA).

b) Ramal APA conectado en acero 12² y 8² API 5L, con origen en la posición T-07. La longitud aproximada de la canalización es de 2.003 metros.

2. Presupuesto de las instalaciones.

El presupuesto objeto de esta autorización asciende a 232.185 euros.

3. La ejecución de las instalaciones se realizará en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la presente autorización.

Tercera

Cualquier modificación que afecte a condiciones significativas del proyecto requerirá la autorización de esta Dirección General.

Cuarta

Para la puesta en servicio definitiva de la red de distribución, el solicitante presentará en esta Dirección General la documentación exigida por la Orden 3929/1996, de 17 de junio, del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.

El reconocimiento y supervisión de las pruebas reglamentarias de las instalaciones se realizará por una EICI.

La empresa suministradora comunicará con tres días hábiles de antelación, como mínimo, la fecha en que se realizarán dichas pruebas.

La instalación de la red de distribución podrá ponerse en servicio provisional, una vez la empresa suministradora haya presentado en esta Dirección General y esta haya diligenciado las actas de reconocimiento y pruebas levantadas en campo por la EICI con resultado satisfactorio.

Quinta

La afección a fincas particulares derivada de la construcción de las instalaciones se concreta en la siguiente forma:

1. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

2. Para las canalizaciones:

2.1. Imposición de servidumbre permanente de paso, a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de terreno de 3 metros de ancho, 1,5 a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

— Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto.

— Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.

— Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

— Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

2.2. Contigua a la zona de servidumbre permanente antes detallada existe una zona de seguridad, definida en la norma UNE 60-305-83, que se extiende hasta 5 metros a cada lado del eje de la tubería, en la cual la ejecución de excavaciones u obras puede representar un cambio en las condiciones de seguridad de la canalización y en la que no se dan las limitaciones anteriores ni se prohíben las obras incluidas como prohibidas en la zona de servidumbre de paso, siempre que se informe previamente al titular de la instalación para la adopción de las acciones oportunas que eviten riesgos potenciales para la canalización.

2.3. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán los trabajos u operaciones necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos.

3. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

3.1. Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la servidumbre permanente de paso tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

— Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y a realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

— Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

3.2. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Sexta

Los cruces especiales con bienes de uso o servicio público se realizarán, en todo caso, de acuerdo con los condicionados impuestos por los organismos de que dependan.

Séptima

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, inexactitud de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Octava

Esta autorización es independiente de las que corresponda otorgar a otros organismos.

Novena

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, esta Resolución habrá de ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comunicada a los afectados conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma ante el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 23 de febrero de 2012.—El Director General, Carlos López Jimeno.

(02/2.043/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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