Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2012

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120412-263

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

NOTARÍA DE DON JOSÉ FERNANDO USERA CANO

263
Venta extrajudicial finca hipotecada

Don José Fernando Usera Cano, notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en esta capital.

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Madrid, calle Buen Suceso, número 6, primero izquierda, y a instancias del “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, se tramita la venta extrajudicial de la siguiente finca hipotecada:

Urbana.—Piso tercero derecha, situado en la planta tercera de la casa número 8 de la Costanilla de los Olivos de Madrid. Ocupa una superficie útil de 49,78 metros cuadrados.

Linda: al frente, entrando, con medianería de las fincas del paseo de Perales; por la derecha, con el patio de la casa; por la izquierda, con la calle de su situación; y por el fondo, con piso izquierdo de la misma planta, rellano y hueco de escalera y patio de luces. Consta de vestíbulo, tres dormitorios, comedor, cocina y cuarto de aseo con ducha, lavabo y WC. Se le asigna una participación o porcentaje en los elementos y cosas comunes de la total casa de 10 por 100.

Inscripción: en el Registro de la Propiedad número 52 de Madrid, tomo 2.373, folio 106, finca número 15.390.

Procediendo la subasta de la finca se hacen saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaría, sita en Madrid, calle Buen Suceso, número 6, primero izquierda.

Se fija como fecha de la subasta el día 23 de mayo de 2012, a las doce horas, siendo el tipo base el de 261.584,35 euros.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes, de nueve y treinta a trece y treinta horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute, y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos si el remate se adjudicare a su favor.

Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo, mediante cheque bancario a nombre del notario.

La subasta se efectuará en la forma que determina el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios, al seguirse el procedimiento contra la vivienda habitual de las deudoras, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.

Madrid, a 23 de marzo de 2012.—El notario (firmado).

(02/2.683/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS

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