Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87
Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120412-263
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V. OTROS ANUNCIOS
NOTARÍA DE DON JOSÉ FERNANDO USERA CANO
Don José Fernando Usera Cano, notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en esta capital.
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Madrid, calle Buen Suceso, número 6, primero izquierda, y a instancias del “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, se tramita la venta extrajudicial de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.—Piso tercero derecha, situado en la planta tercera de la casa número 8 de la Costanilla de los Olivos de Madrid. Ocupa una superficie útil de 49,78 metros cuadrados.
Linda: al frente, entrando, con medianería de las fincas del paseo de Perales; por la derecha, con el patio de la casa; por la izquierda, con la calle de su situación; y por el fondo, con piso izquierdo de la misma planta, rellano y hueco de escalera y patio de luces. Consta de vestíbulo, tres dormitorios, comedor, cocina y cuarto de aseo con ducha, lavabo y WC. Se le asigna una participación o porcentaje en los elementos y cosas comunes de la total casa de 10 por 100.
Inscripción: en el Registro de la Propiedad número 52 de Madrid, tomo 2.373, folio 106, finca número 15.390.
Procediendo la subasta de la finca se hacen saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría, sita en Madrid, calle Buen Suceso, número 6, primero izquierda.
Se fija como fecha de la subasta el día 23 de mayo de 2012, a las doce horas, siendo el tipo base el de 261.584,35 euros.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes, de nueve y treinta a trece y treinta horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute, y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos si el remate se adjudicare a su favor.
Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo, mediante cheque bancario a nombre del notario.
La subasta se efectuará en la forma que determina el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios, al seguirse el procedimiento contra la vivienda habitual de las deudoras, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.
Madrid, a 23 de marzo de 2012.—El notario (firmado).
(02/2.683/12)

