Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120412-140
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.344 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra la empresa “Vigon Grupo de Negocios, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Alí Mohamed Akdi Amarjouf, sobre Seguridad Social, se ha dictado el siguiente:
Decreto
Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 16 de enero de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, frente a don Alí Mohamed Akdi Amarjoug, “Vigon Grupo de Negocios, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, en materia de Seguridad Social demanda.
2. Citar a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 25 de febrero de 2013, a las diez y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:
A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda, se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.
4. Requiérase a la entidad gestora la remisión del expediente administrativo.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vigon Grupo de Negocios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/11.860/12)

