Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120412-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

85
Recurso 5.651 de 2011

En las actuaciones número 5.651 de 2011, seguidas ante la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.704 de 2009 del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, promovidos por don Félix Carril del Río, contra “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Iscomar, Sociedad Anónima”, “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, don Armando Betancor Álamo, don Andrés Seguí Soloaga, don Pablo Seguí Soloaga, “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, “Petropesca, Sociedad Limitada”, don Ignacio Zorzona Pérez, don Luis Fernández Arimany, don Julián José Barrios Sánchez, “Tasmar Logística, Sociedad Limitada”, doña Catalina Seguí Soloaga, don Pedro Seguí Soloaga y “Uldeberri, Sociedad Limitada”, sobre otros despidos, con fecha 17 de enero de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Rafael Goiria González, en nombre y representación de don Félix Carril del Río, y con revocación parcial de la sentencia de fecha 29 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Madrid, en sus autos de demanda número 1.704 de 2009, declaramos la nulidad del despido de que fue objeto el actor y condenamos a las demandadas, componentes del grupo “Contenemar, Sociedad Anónima”, a reincorporar al demandante en su puesto de trabajo en las condiciones previas al despido y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia, y condenamos a las demandadas a estar y pasar por ello, y ratificamos la declaración de solidaridad fijada en la sentencia recurrida. Sin hacer expresa declaración de condena en costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, presentado ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose a todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento, mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2028/00/0000/00/número de procedimiento/año que esta Sección Tercera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de las mismas deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala (artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 de la citada Ley, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivos, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que le sirva de notificación y advertencia en forma a don Andrés Seguí Soloaga, don Pablo Seguí Soloaga, doña Catalina Seguí Soloaga y don Pedro Seguí Soloaga, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 7 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/10.214/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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