Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120412-94
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93
EDICTO
Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de relaciones paterno filiales número 8 de 2011, en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Pilar Rodríguez de la Fuente, en nombre y representación de doña María Vanesa Jiménez López, contra don Sergio Mayorga Luengo, declaro haber lugar a la misma, y, en su virtud, confiero a la madre-demandante, doña María Vanesa Jiménez López, la guarda y custodia sobre la hija menor de edad, Erika Mayorga Jiménez, así como se atribuye el ejercicio conjunto de la patria potestad sobre la menor de edad a ambos progenitores.
El padre, don Sergio Mayorga Luengo, podrá, y deberá visitar a su hija menor de edad, Erika Mayorga Jiménez, los fines de semana alternos, en los siguientes términos: los viernes, desde la salida del centro escolar (o desde las diecisiete horas hasta las veinte horas del domingo), debiendo el padre recoger a la menor en el domicilio familiar, y retornarlo en dicho domicilio. En cuanto a los períodos vacacionales escolares, los padres tendrán a su hija en su compañía en los siguientes términos: estancias durante las vacaciones de verano, cada progenitor estará en compañía de su hija menor de edad un mes natural completo, dividiéndose entonces las vacaciones escolares en dos períodos, un primero desde las diez horas del día 1 de julio hasta las veinte horas del día 31 de julio, y un segundo desde las veinte horas del día 31 de julio hasta las veinte horas del día 31 de agosto, en todos casos, las recogidas y entregas se efectuarán en el domicilio materno, y corresponderá la elección de los períodos, de no mediar acuerdo al respecto entre los cónyuges, los años pares al padre y los impares a la madre; estancias durante las vacaciones de Semana Santa: respecto de las vacaciones de Semana Santa, cada año corresponderá a uno de los padres la totalidad de dicha Semana Santa, desde las diez horas del primer día no lectivo hasta las veinte horas del último día no lectivo, correspondiendo la estancia con la madre los años impares y al padre los años pares; estancias durante las vacaciones de Navidad: respecto a las vacaciones de Navidad, los padres estarán en compañía de su hija la mitad de dicho período vacacional, siendo los períodos distribuidos entre las diez horas del primer día no lectivo hasta las veinte horas del día 30 de diciembre, y desde las veinte horas del 30 de diciembre hasta las veinte horas el último día no lectivo. La elección, para el caso de falta de acuerdo, sobre la distribución de estos períodos corresponderá a la madre durante los años pares y al padre durante los años impares. Durante el disfrute de estos períodos vacacionales, queda en suspenso el régimen de visitas de fin de semana.
El padre, don Sergio Mayorga Luengo, deberá abonar a la madre, doña María Vanesa Jiménez López, en concepto de alimentos para la hija menor de edad Erika Mayorga Jiménez, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta corriente que esta designe al efecto, la suma de 300 euros; dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique anualmente el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente a partir del 1 de junio de 2012.
Igualmente, ambos cónyuges deberán satisfacer por mitades e iguales partes los gastos extraordinarios que la adecuada atención sanitaria de la hija común y no estuvieran cubiertos por seguro médico alguno, pero siempre que sean necesarios, o bien, tales gastos los sean en atención a la adecuada formación académica de la menor como actividades extraescolares, y hayan sido previamente consensuados por ambos progenitores, y en caso de desacuerdo aprobados por la autoridad judicial.
Todo ello debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado en ignorado paradero don Sergio Mayorga Luengo.
En Madrid, a 5 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).
(03/10.217/12)

