Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120412-182
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.339 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Fernández Villarroel, contra las empresas “Gayza Instalaciones Eléctricas y Redes, Sociedad Limitada”, y “Acciona, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
En Madrid, a 1 de marzo de 2012.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 1.339 de 2011, sobre despido, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Daniel Fernández Villarroel, asistido del letrado don Jaime Serrano de los Santos, y de otra, como demandadas, “Acciona, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña María Notario Nieto, y “Gayza Instalaciones Eléctricas y Redes, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a haber sido citada en forma, y habiendo sido emplazado a juicio del Fondo de Garantía Salarial, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda promovida por don Daniel Fernández Villarroel, frente a las empresas “Gayza Instalaciones Eléctricas y Redes, Sociedad Limitada”, y “Acciona, Sociedad Anónima”, debía declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el trabajador demandante, así como extinguida la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la demandada a que le abone la cantidad de 2.929,31 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 5.927,55 euros en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, con la obligación del actor de regularizar, en caso de ser perceptor de prestaciones por desempleo, su situación con la entidad gestora de esas prestaciones (Servicio Público de Empleo).
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gayza Instalaciones Eléctricas y Redes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/10.186/12)

