Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120412-200
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 144 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Liviu Bar, contra la empresa “Táurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto del tenor literal siguiente:
Auto
Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres.—En Madrid, a 24 de noviembre de 2011.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación de fecha 10 de mayo de 2011 a favor de la parte ejecutante, don Liviu Bar, frente a “Táurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, por 1.962,74 euros de principal, más 117,76 euros y 196,27 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Decreto
Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 24 de noviembre de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir de pago a “Táurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, por la cantidad 1.962,74 euros reclamada en concepto de principal, más 117,76 euros y 196,27 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones para la práctica del requerimiento acordado.
Realizar consulta sobre bienes y derechos de la parte ejecutada a través de los servicios telemáticos del Punto Neutro Judicial, y visto su resultado únase a los autos la información obtenida, así como informe negativo de Dirección General de Tráfico, y acuerdo:
1. El embargo de los saldos favorables y depósitos existentes en las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras a nombre de la ejecutada, librándose a tal fin los correspondientes oficios a “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” y “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”.
2. El embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Agencia Tributaria a la parte ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de este Juzgado.
3. Librar mandamiento al Registro de la Propiedad número 1 de Fuenlabrada para que informe a este Juzgado sobre las fincas que consten como titularidad de la ejecutada, así como para que se remita a este Juzgado certificación sobre cargas y demás datos que pudieran permitir el posterior embargo de las mismas.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Táurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/10.209/12)

