Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
14-04-2012

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120414-8

Páginas: 33


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

8
Ordenanzas fiscales, policía y buen gobierno

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de fecha 18 de enero de 2012 sobre modificación, derogación y nueva creación de ordenanzas fiscales y de policía y buen gobierno: modificación de ordenanzas fiscales y de policía y buen gobierno: F-1, F-3, F-7, F-12, F-14, F-15, F-18, F-19, F-20, F-21, F-22, F-23 y G-7 ordenanza municipal de circulación. Derogación de ordenanzas de policía y buen gobierno: G-10 ordenanza para el préstamo de libros de texto para los alumnos matriculados en los centros escolares públicos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria del municipio, G-14 ordenanza reguladora de las ayudas al transporte para estudiantes y G-17 reguladora de la prestación de ayuda a domicilio. Creación de ordenanzas de policía y buen gobierno: G-10 ordenanza para el préstamo de libros de texto para los alumnos matriculados en los centros escolares de enseñanza obligatoria públicos del municipio, G-17 ordenanza reguladora de la prestación de ayuda a domicilio y G-18 ordenanza reguladora de la tasa por rodajes cinematográficos, documentales y reportajes realizados en terreno de uso público, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES Y DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO: F-1, F-3, F-7, F-12, F-14, F-15, F-18, F-19, F-20, F-21, F-22, F-23 y G-7 Ordenanza Municipal de circulación.

ORDENANZA Nº F-1. ORDENANZA PARA LA DETERMINACION DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se introduce un segundo párrafo en el apartado 3 del artículo 7º, con el objetivo de mejorar la gestión de la bonificación sobre los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

Artículo 7º

3.- Los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto.

La bonificación se extenderá desde el periodo siguiente a aquél en el que se solicite mientras se mantenga la concurrencia de las circunstancias previstas en el primer párrafo de este apartado. A los efectos de comprobar el mantenimiento de tales circunstancias, se aportará anualmente certificación que acredite que los inmuebles bonificados se mantienen fuera del inmovilizado de la empresa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA Nº F-3. ORDENANZA PARA LA DETERMINACION DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se corrige el error detectado en el epígrafe E) del artículo 5º, relativo a la tarifa aplicable a los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica. Donde dice “de 750 a 1.000 kg de carga útil” debe decir “de 750 a 999 kg de carga útil”. La redacción íntegra del artículo 5º queda como sigue.

Artículo 5º

El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO CUOTA

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales 17,49 euros

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 46,81 euros

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 99,81 euros

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 124,06 euros

De 20 caballo fiscales 155,09 euros

B) Autobuses

De menos de 21 plazas 115,61 euros

De 21 a 50 plazas. 164,11 euros

De más de 50 plazas 205,28 euros

C) Camiones:

De menos de 1.000 Kg. de carga útil 58,66 euros

De 1.000 Kg. a 2.999 Kg. de carga útil. 115,61 euros

De más de 2.999 Kg. a 9.999 Kg. de carga útil 164,11 euros

De más de 9.999 Kg. de carga útil. 205,28 euros

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales 24,82 euros

De 16 a 25 caballos fiscales. 38,35 euros

De más de 25 caballos fiscales 115,61 euros

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De 750 a 999 Kg. de carga útil 24,82 euros

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 38,35 euros

De más de 2.999 Kg. de carga útil 115,61 euros

F) Otros vehículos:

Ciclomotores. 6,77 euros

Motocicletas hasta 125 CC 6,77 euros

Motocicletas de más de 125 hasta 250 CC 12,40 euros

Motocicletas de más de 250 hasta 500 CC 22,56 euros

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 45,11 euros

Motocicletas de más de 1.000 CC 90,23 euros

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA Nº F-7. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Se propone una modificación de la cuota tributaria aplicable a los derechos de enterramiento y a la utilización del tanatorio, fijándose una tarifa única con independencia del día de prestación de los servicios. Así, la redacción literal del artículo 7º sería la siguiente:

Artículo 7º

Los servicios sujetos a gravamen y el importe de éste son los que se fijan a continuación:

SERVICIOS EUROS

— Por ocupación de sepultura 4 cuerpos (75 años) 3.000,00

— Por ocupación de nicho (75 años) 750,00

— Por ocupación de columbario (75 años) 400,00

— Por ocupación de tumba antigua (75 años) 1.500,00

— Por cambio de titularidad 600,00

— Por derechos de enterramiento 275,00

— Por derechos de enterramiento con tanatorio 650,00

— Por utilización de tanatorio (por servicio) 425,00

— Por ocupación de nicho ( derecho para 7 años) 500,00

— Por ejecución de obras en sepulturas Exento (1)

— Por exhumación, reducción y/o traslado de restos dentro del cementerio u otros trabajos similares (el peticionario asumirá los gastos ocasionados, tanto por los trabajos anteriores como por la reparación de los posibles desperfectos)

Los gastos que se produzcan

Si la tapa de la sepultura tiene un espesor superior a 8 cm., las tasas por derechos de enterramiento serán objeto de presupuesto independiente.

(1) Siendo necesaria la petición de licencia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA Nº F-12. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Se propone la rectificación de la periodicidad de devengo de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, que debe ser semestral en lugar de anual. La redacción del artículo 6º quedaría así:

Artículo 6º

VIVIENDAS Y PARCELAS EN CAMPINGS U OTROS ESTABLECIMIENTOS SIMILARES

— Por acometida a la red general 209,80 euros

— Por prestación del servicio, al semestre. 13,85 euros

ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES

— Por acometida a la red general 134,68 euros

— Por prestación del servicio, al semestre. . 27,69 euros

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA Nº F-14. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Se propone la supresión de la regulación referida a la tasa por rodajes cinematográficos contenida en el epígrafe F) del artículo 9º, y la supresión del epígrafe J) del artículo 9º, que grava cualesquiera otros aprovechamientos especiales autorizados y no recogidos en un epígrafe concreto. Asimismo, se propone la introducción del cobro por unidades de hora en la tasa por utilización privativa mediante cortes totales o parciales de vías públicas recogida en el epígrafe I). El referido artículo 9º quedaría redactado literalmente de la siguiente forma:

Artículo 9º

“Las cuotas tributarias a satisfacer por esta tasa serán las resultantes de aplicar las tarifas y cantidades siguientes:

A) LA APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS O CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA.

— Concesión de licencia y aprovechamiento de la vía pública: 0,60 euros por cada m2 y día (mínimo a liquidar 10 días)

— Reparación del Pavimento.: El precio de la obra siempre que el peticionario no sea autorizado a efectuar la reparación.

— Fianza en metálico o aval.: 130 euros por cada metro lineal

El pago de la tasa, que se liquidará por cada aprovechamiento solicitado, será requisito indispensable para la realización del aprovechamiento.

Las personas naturales o jurídicas interesadas en la obtención de los aprovechamientos regulados presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de su naturaleza, tiempo que solicitan, lugar donde se pretende realizar y, en general, cuantas indicaciones sean necesarias para la exacta determinación de las obras a realizar.

Si las obras no pudieran terminarse en el plazo concedido por la licencia, o fuese preciso ocupar con las mismas mayor superficie de la autorizada, el interesado pondrá en conocimiento del Ayuntamiento tales circunstancias, debidamente justificadas, en el plazo máximo de 48 horas, para que sea practicada la oportuna liquidación complementaria. El incumplimiento de esta obligación implica que el mayor tiempo empleado o superficie afectada sean consideradas como aprovechamientos realizados sin licencia.

B) LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ANDAMIOS U OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.

— Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, escombros, materiales de construcción, mercancías, puntales, andamios u otras instalaciones análogas, por metro cuadrado o fracción al día: 0,50 euros

— Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con contenedores de construcción o similares, por unidad al mes o fracción: 30,00 euros

— Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con grúas, grúas torre o instalaciones análogas utilizadas en la construcción cuyo brazo ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, por unidad al mes o fracción: 55,00 euros

El pago de la tasa, que se liquidará por cada aprovechamiento solicitado, será requisito indispensable para la realización del aprovechamiento.

Los elementos que configuran el hecho imponible de este epígrafe que se apoyen o vuelen sobre el terreno comprendido dentro del espacio limitado por una valla, no abonarán tasa por su concepto específico, sino que quedarán incluidos dentro de la tasa abonada en concepto de vallas.

Las tasas de este epígrafe serán exigibles aún cuando la ocupación tenga su origen en disposiciones municipales.

C) LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.

— Por cada entrada de vehículo en vivienda unifamiliar abriendo hacia dentro, al año: 30,00 euros

— Por cada metro lineal o fracción de acerado o vía pública ocupado por el acceso, al año: 2,50 euros

— Por cada metro lineal o fracción de acerado o vía pública ocupado por el margen de maniobrabilidad necesario que se reserve, al año: 5,00 euros

— Abriendo hacia fuera, al año: Incremento del 30%

— Alquiler de placa, al solicitar el vado: 15,00 euros

— En garajes comunitarios o colectivos, a partir del segundo vehículo, al año y por vehículo: 15,00 euros

El pago de la tasa, que se liquidará por cada aprovechamiento solicitado, será requisito indispensable para la realización del aprovechamiento.

Las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los aprovechamientos regulados en este epígrafe presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión en metros lineales de la entrada o paso de carruajes medidos en la parte de mayor amplitud o anchura.

El periodo computable para las entradas de carruajes comprenderá el año natural. Las cuotas serán irreducibles salvo en los casos de alta, en que las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido aquél en el que se concede la licencia o se inicie el aprovechamiento.

Los titulares de los aprovechamientos deberán proveerse de placas reglamentarias para la señalización del aprovechamiento. En tales placas constará el número de registro de la autorización y deberán ser instaladas delimitando la longitud del aprovechamiento. Estas placas podrán ser prestadas por el Ayuntamiento con un pago único al iniciar el aprovechamiento, conforme la tarifa fijada en este epígrafe.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 3 por ciento de la cuota de la tasa, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema de domiciliación de recibos regulado en el artículo 14 de esta Ordenanza, la cual será aplicada en los términos y condiciones previstos en el mismo.

D) LA INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS EN LA VÍA PÚBLICA.

Por cada mesa, con un máximo de cuatro sillas, al año 50,00 euros

Cuando se instalen toldos fijos tipo carpa, enrejados, setos, tarimas u otros elementos complementarios en la zona de ocupación, las cuotas se incrementarán en un 10 %

El pago de la tasa, que se liquidará por cada aprovechamiento solicitado, será requisito indispensable para la realización del aprovechamiento.

Las cuotas tendrán carácter irreducible, con independencia de los días que se aprovechen dentro de cada temporada, y se harán efectivas antes de retirar la correspondiente licencia. Como requisito indispensable para la obtención del aprovechamiento se establece que el local solicitante tenga concedida la correspondiente licencia de apertura.

Los interesados en la obtención de la licencia deberán acompañar a la solicitud u croquis o plano en el que quede suficientemente claro el lugar exacto de ubicación de las mesas. Además del número de mesas se especificarán que otros elementos se instalarán.

Las licencias concedidas podrán ser retiradas o modificadas si la Corporación municipal lo estima necesario, por reformas de urbanización, reglamentación del conjunto urbano, regulación del tránsito o en definitiva por variar las circunstancias que aconsejaron la concesión. En estos casos se ajustarán los precios proporcionalmente al tiempo y a los elementos suprimidos para que el interesado no resulte perjudicado.

Las licencias se otorgarán para la temporada que se solicite, debiendo los interesados formular nueva solicitud con antelación suficiente para temporadas sucesivas.

E) LA INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES EN TERRENOS DE USO PÚBLICO.

— Por instalación de puestos de venta de alimentos de cualquier clase en la vía pública durante las fiestas, por metro cuadrado: 10,75 euros

— Por instalación de bares, chiringuitos, o similares en la vía pública durante las fiestas, por metro cuadrado: 10,75 euros

— Por la instalación de atracciones de feria durante las fiestas, por metro cuadrado: 3,25 euros

— Por la instalación de puestos ambulantes de venta de productos varios durante las fiestas, por metro cuadrado: 10,75 euros

— Por otras instalaciones análogas durante las fiestas, por metro cuadrado : 10,75 euros

— Por la instalación de circos o actividades similares, por día: 160,00 euros

— Por el establecimiento de caravanas, autocaravanas u otros habitáculos portátiles con uso de vivienda provisional para la estancia de feriantes, comerciantes, artistas o similares durante las fiestas, por metro cuadrado ocupado al día: 0,15 euros

El pago de la tasa, que se liquidará por cada aprovechamiento solicitado, será requisito indispensable para la realización del aprovechamiento.

Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas del presente epígrafe serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados.

Los interesados en la obtención de la licencia deberán acompañar a la solicitud u croquis o plano en el que quede suficientemente claro el lugar exacto de ubicación del aprovechamiento.

Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros sin la autorización correspondiente de la Corporación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la anulación de la licencia.

F) LA INSTALACIÓN DE INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES

— Por instalación de puestos de venta de productos diversos en el mercadillo semanal, por cada puesto de 10 metros cuadrados (5x2) al año: 250,00 euros

El pago de la tasa, que se liquidará por cada aprovechamiento solicitado, será requisito indispensable para la realización del aprovechamiento. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas del presente epígrafe serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados.

El Ayuntamiento delimitará la superficie concreta a ocupar en el caso de los puestos del mercadillo, sin cuya designación el titular de la licencia no podrá instalar el puesto.

La tasa correspondiente al mercadillo se abonará trimestralmente.

G) LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON COLUMNAS, CARTELES Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS PARA LA EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS CON FINES PUBLICITARIOS.

— Por ocupación de terrenos con vallas publicitarias, por metro cuadrado y año o fracción, excepto en instalaciones deportivas municipales: 160,00 euros

— Por ocupación de terrenos con monoposte publicitario, al año o fracción, excepto en instalaciones deportivas municipales: 55,00 euros

— Por emisión de anuncios sonoros circulantes, por día y vehículo: 30,00 euros

— Por la instalación de banderolas o análogos sobre farolas, por unidad al mes o fracción (excepto en campaña electoral a los partidos políticos que concurran a las mismas o aquellas que la Junta de Gobierno Local declare de interés municipal o utilidad pública) 20,00euros

El pago de la tasa, que se liquidará por cada aprovechamiento solicitado, será requisito indispensable para la realización del aprovechamiento. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas del presente epígrafe serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados. En el supuesto de no abonar las tasas antes de la instalación, el Ayuntamiento se reserva el derecho de proceder al desmontaje de las mismas.

H) LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE SERVICIOS.

Cuando los sujetos pasivos de esta tasa sean empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el municipio de Daganzo las referidas empresas.

A estos efectos se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de estos.

Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas anteriores, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a estas.

I) UTILIZACIÓN PRIVATIVA MEDIANTE CORTES TOTALES O PARCIALES DE VÍAS PÚBLICAS.

La cuota será de 0,10 euros por metro cuadrado de vía cortada y por día de corte o fracción. La liquidación se efectuará por unidades de hora, siendo la liquidación mínima de una hora.

El devengo de esta tasa es compatible con cualesquiera otras que, en su caso, se puedan devengar simultáneamente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA Nº F-15. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS, ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Se propone la modificación de la cuota aplicable a los distintos servicios deportivos (con excepción de los servicios de piscina municipal, cuyas cuotas se mantienen), así como la revisión de determinadas normas de gestión y descuentos. El texto íntegro de los artículos 6º y 7º quedaría como sigue:











En el supuesto de cursos o actividades especiales, la tasa se fijará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previa formalización del expediente acreditativo de los costes de los mismos.

Artículo 7º

Tendrán la consideración de socio de las instalaciones quienes lo soliciten en la Administración del Pabellón Municipal, haciendo constar los datos personales del usuario y los datos bancarios, acompañado de una fotografía, tamaño carné, por persona. La cualidad de socio que será otorgada por la Administración de Deportes, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carné, dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando su cuota mensual, semestral o anual.

No podrán matricularse ni participar en ninguna actividad aquellas personas que tengan deudas vencidas y exigibles pendientes de pago con el Ayuntamiento por cualquier concepto. En el caso de los menores de edad, la obligación de estar al corriente de pago con la Hacienda Municipal se exigirá respecto de sus padres o tutores.

1.- Las cuotas será domiciliadas y abonadas por remesa bancaria del 1 al 5 de cada mes. El impago supondrá la imposibilidad de realizar la actividad.

2.- Para causar baja o cambio en una actividad, se deberá rellenar el impreso de baja antes del día 30 del mes anterior. En caso contrario, se abonará el mes siguiente.

3.- El pago de las cuotas otorga el derecho a asistir a la actividad correspondiente. No se devolverá el importe de las cuotas una vez realizada la actividad. El hecho de no asistir a las clases no exime del pago de la cuota correspondiente. Únicamente se devolverán las cuotas en forma proporcional cuando por causas imputables al Ayuntamiento no se preste el servicio correspondiente durante un mínimo de dos sesiones, clases o fracciones de actividad consecutivas.

4.- El pago de la matrícula será obligatorio para todas las actividades.

5.- Los plazos de matriculación o inscripción en las distintas actividades se determinarán por la Concejalía de Deportes y estarán a disposición de los usuarios en la Administración del Pabellón Municipal. Con carácter general no se admitirán inscripciones una vez transcurridos tales plazos. No obstante, en el caso de que la Concejalía de Deportes admita tales inscripciones extemporáneas, se aplicarán los siguientes recargos sobre las tarifas vigentes:

— 25% de recargo, si la inscripción se produce hasta los diez días posteriores al vencimiento del plazo.

— 50% de recargo, si la inscripción se produce hasta los veinte días posteriores al vencimiento del plazo.

— 75% de recargo, si la inscripción se produce tras haber transcurrido más de veinte días desde el vencimiento del plazo.

6.- Se podrá dar de baja de oficio a un socio para el periodo mensual siguiente a aquél en que resulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.

7.- Se establecen los siguientes descuentos generales:

Minusválidos con un porcentaje de minusvalía superior al 33%: 20% (será necesario presentar el certificado de minusvalía donde figure el grado concedido y adjuntar fotocopia)

Familia numerosa: 15% (será necesario presentar el libro de familia numerosa y adjuntar fotocopia)

8.- Se establece un descuento del 15% por unidad familiar (padres e hijos menores de 18 años) o individual a partir de la 4ª actividad. Las actividades se ordenarán de mayor a menor cuota y se aplicarán los descuentos a las de menor importe.

9.- Estos descuentos no son compatibles entre sí ni con los aplicados a los Socios, por lo que deberán indicar a cuál se opta.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2012, surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA Nº F-18. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

Se pretende la introducción de una redacción adicional referida al horario del Juzgado de Paz, con el objetivo de prever posibles modificaciones futuras de dicho horario. La redacción del artículo 4º quedaría como sigue:

Artículo 4º

La cuota tributaria vendrá determinada por el siguiente cuadro de tarifas.

1. Para celebraciones en horario del Juzgado de Paz (el vigente, es decir, lunes y jueves de 17:30 a 19:30 de la tarde, o cualquier otro que sea debidamente aprobado y publicado), cuando alguno de los contrayentes esté empadronado en Daganzo, la tarifa será 40,00 euros. Cuando ninguno de los contrayentes esté empadronado en Daganzo la cuota será de 60,00 euros.

2. Para las celebraciones los viernes, cuando alguno de los contrayentes esté empadronado en Daganzo, la tarifa será 115,00 euros. Cuando ninguno de los contrayentes esté empadronado en Daganzo la cuota será de 172,50 euros.

3. Para las celebraciones los sábados, cuando alguno de los contrayentes esté empadronado en Daganzo, la tarifa será 150,00 euros. Cuando ninguno de los contrayentes esté empadronado en Daganzo la cuota será de 225,00 euros.

4. Las celebraciones en días festivos, cuando alguno de los contrayentes esté empadronado en el municipio, la tarifa será 230,00 euros. Cuando ningún contrayente esté empadronado en Daganzo la cuota ascenderá a 350,00 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA Nº F-19. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA

Se propone la modificación de la cuota aplicable a las distintas actividades de la Escuela de Música y Danza, así como la revisión de determinadas normas de gestión y descuentos. El texto íntegro de los artículos 4º y 7º quedaría como sigue:

Artículo 4º

1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:





2. La matrícula en cada una de las modalidades de la Escuela Municipal de Música y Danza será de 16 euros (8,00 euros para los empadronados).

3. En el supuesto de cursos o actividades especiales, se fijará el correspondiente precio público por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previa formalización del expediente acreditativo de los costes de los mismos.

4. Se establece un descuento del 15% sobre la cuota a las familias numerosas (será necesario presentar el libro de familia numerosa y adjuntar fotocopia).

Artículo 7º

Los importes de la matrícula se abonarán en el momento de formalizar esta.

Para el pago de las mensualidades, los interesados deberán efectuar el ingreso en efectivo en la cuenta municipal que se indique por la Escuela. Asi mismo, los interesados podrán domiciliar el pago de los recibos mensuales. Las cuotas deberán abonarse por el interesado o se cargarán en su cuenta en los diez primeros días del mes en curso.

No podrán matricularse ni participar en ninguna actividad aquellas personas que tengan deudas vencidas y exigibles pendientes de pago con el Ayuntamiento por cualquier concepto. En el caso de los menores de edad, la obligación de estar al corriente de pago con la Hacienda Municipal se exigirá respecto de sus padres o tutores.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2012, surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA Nº F-20. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Se propone la inclusión del hecho imponible consistente en el uso del servicio del sistema de Ventanilla Única. Supone la introducción de modificaciones en los artículos 2º y 7º, cuya redacción literal sería la siguiente:

Artículo 2º

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades municipales, así como la tramitación de documentos a través del servicio de ventanilla única.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Artículo 7º

La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:





Las Tasas previstas en el cuadro anterior se incrementarán en un cincuenta por ciento cuando se refieran a acuerdos, proyectos y demás documentos con más de cinco años de antigüedad.

Quedan excluidos del pago de la tasa las certificaciones que se detallan a continuación:

— Certificados de haberes.

— Certificados de no cobrar sueldo ni pensión.

— Certificados de ingresos.

— Certificados de figurar o no en los Padrones Fiscales.

— Certificados de deudas pendientes con la Hacienda Local.

— Certificados de situaciones referentes al personal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA Nº F-21. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL HOGAR DEL JUBILADO SAN JUAN

Se plantea la modificación de la cuota aplicable a los servicios de bar para determinados productos. El texto íntegro del artículo 4º sería el siguiente:

Artículo 4º

La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:

SERVICIOS DE BAR

Refrescos (coca-cola, fanta, bitter, horchata, nestea, aquarios, 0,75 euros

Botellín de cerveza 0,65 euros

Copa de anís, coñac, 1,30 euros

Copa whisky Dyc 1,70 euros

Combinado whisky Dyc 2,50 euros

Vinos rioja, moriles y mostos 0,50 euros

Vino Málaga Virgen 0,65 euros

Botellín de agua 0,45 euros

Café o infusiones 0,55 euros

Zumos 0,80 euros

Copa sin alcohol 0,75 euros

Carajillo 0,70 euros

Tinto de verano 0,75 euros

SERVICIOS DE MASAJES

Masaje 4,50 euros

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA Nº F-22. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACTIVIDADES CULTURALES Y USO DE INSTALACIONES

Se propone la modificación de las cuotas correspondientes a las actividades culturales, así como la revisión de determinadas normas de gestión. La redacción íntegra de los artículos 4º y 8º sería:

Artículo 4º

1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:





2. La tasa por utilización del salón de actos será de 105,00 euros

3. En el supuesto de cursos o actividades especiales, la tasa se fijará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previa formalización del expediente acreditativo de los costes de los mismos.

4. Se establece un descuento del 15% sobre la cuota de empadronados a las personas mayores de 65 años que estén empadronadas en el municipio y que efectúen los pagos con periodicidad trimestral.

5. Se establece un descuento del 15% sobre la cuota a las familias numerosas (será necesario presentar el libro de familia numerosa y adjuntar fotocopia).

6. Se establece un descuento del 5% sobre las tarifas previstas en el cuadro anterior por la realización de pagos trimestrales.

Artículo 8º

El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar por escrito la misma a la Administración hasta el día 25 de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.

Se podrá dar de baja de oficio a un alumno para el período mensual siguiente a aquel en que resulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.

El pago de las cuotas otorga el derecho a asistir a la actividad correspondiente. No se devolverá el importe de las cuotas una vez realizada la actividad. El hecho de no asistir a las clases no exime del pago de la cuota correspondiente. Únicamente se devolverán las cuotas en forma proporcional cuando por causas imputables al Ayuntamiento no se preste el servicio correspondiente durante un mínimo de dos sesiones, clases o fracciones de actividad consecutivas.

El pago de la matrícula será obligatorio para todas las actividades. Se realizará en el momento de inscripción del usuario en las actividades. Los alumnos que han finalizado el curso podrán realizar la reserva de su plaza en los meses de junio y julio mediante el pago de la matrícula.

Los plazos de matriculación o inscripción en las distintas actividades se determinarán por la Concejalía de Cultura y estarán a disposición de los usuarios en la Casa de la Cultura. Con carácter general no se admitirán inscripciones una vez transcurridos tales plazos. No obstante, en el caso de que la Concejalía de Cultura admita tales inscripciones extemporáneas, se aplicarán los siguientes recargos sobre las tarifas vigentes:

— 25% de recargo, si la inscripción se produce hasta los diez días posteriores al vencimiento del plazo.

— 50% de recargo, si la inscripción se produce hasta los veinte días posteriores al vencimiento del plazo.

— 75% de recargo, si la inscripción se produce tras haber transcurrido más de veinte días desde el vencimiento del plazo.

No podrán matricularse ni participar en ninguna actividad aquellas personas que tengan deudas vencidas y exigibles pendientes de pago con el Ayuntamiento por cualquier concepto. En el caso de los menores de edad, la obligación de estar al corriente de pago con la Hacienda Municipal se exigirá respecto de sus padres o tutores.

Disposición Final

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del uno de julio de 2012, surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA Nº F-23. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Se propone la modificación de las cuotas correspondientes a las actividades extraescolares, así como la revisión de determinadas normas de gestión. La redacción íntegra de los artículos 4º y 7º sería:

Artículo 4º

1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:


2. En el supuesto de cursos o actividades especiales, se aprobará el correspondiente precio público por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previa formalización del expediente acreditativo de los costes de los mismos.

3. Se establece un descuento del 15% sobre la cuota a las familias numerosas (será necesario presentar el libro de familia numerosa y adjuntar fotocopia).

Artículo 7º

El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar por escrito la misma a la Administración hasta el día 25 de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.

Se podrá dar de baja de oficio a un alumno para el período mensual siguiente a aquel en que resulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.

Los alumnos que han finalizado el curso podrán realizar la reserva de su plaza en los plazos que el organismo indique. Aquellos alumnos que abandonen el curso a lo largo del año no tendrán derecho a reservar su plaza para el curso siguiente.

El pago de las cuotas otorga el derecho a asistir a la actividad correspondiente. No se devolverá el importe de las cuotas una vez realizada la actividad. El hecho de no asistir a las clases no exime del pago de la cuota correspondiente. Únicamente se devolverán las cuotas en forma proporcional cuando por causas imputables al Ayuntamiento no se preste el servicio correspondiente durante un mínimo de dos sesiones, clases o fracciones de actividad consecutivas.

El pago de la matrícula será obligatorio para todas las actividades. Se realizará en el momento de inscripción del usuario en las actividades. Los alumnos que han finalizado el curso podrán realizar la reserva de su plaza en los meses de junio y julio mediante el pago de la matrícula.

Los plazos de matriculación o inscripción en las distintas actividades se determinarán por la Concejalía de Educación y estarán a disposición de los usuarios en el Ayuntamiento. Con carácter general no se admitirán inscripciones una vez transcurridos tales plazos. No obstante, en el caso de que la Concejalía de Educación admita tales inscripciones extemporáneas, se aplicarán los siguientes recargos sobre las tarifas vigentes:

— 25% de recargo, si la inscripción se produce hasta los diez días posteriores al vencimiento del plazo.

— 50% de recargo, si la inscripción se produce hasta los veinte días posteriores al vencimiento del plazo.

— 75% de recargo, si la inscripción se produce tras haber transcurrido más de veinte días desde el vencimiento del plazo.

No podrán matricularse ni participar en ninguna actividad aquellas personas que tengan deudas vencidas y exigibles pendientes de pago con el Ayuntamiento por cualquier concepto. En el caso de los menores de edad, la obligación de estar al corriente de pago con la Hacienda Municipal se exigirá respecto de sus padres o tutores.

El orden de admisión de los alumnos se realizará por estricto orden de inscripción. Una vez cubierto el número de alumnos por actividad se creará una lista de espera. La Concejalía de Educación se reserva el derecho de no impartir una determinada actividad si el número de usuarios no supera una cifra mínima prefijada.

Disposición Final

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2012, surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

















DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DEROGACIÓN DE ORDENANZAS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO:

G-10 Ordenanza para el préstamo de libros de texto para los alumnos matriculados en los centros escolares públicos de educación infantil, primaria y segundaria obligatoria del municipio, G-14 Ordenanza reguladora de las ayudas al transporte para estudiantes y G-17 Reguladora de la prestación de ayuda a domicilio.

CREACIÓN DE ORDENANZAS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO:

G-10 Ordenanza para el préstamo de libros de texto para los alumnos matriculados en los centros escolares de enseñanza obligatoria públicos del municipio, G-17 Ordenanza reguladora de la prestación de ayuda a domicilio y G-18 Ordenanza reguladora de la tasa por rodajes cinematográficos, documentales y reportajes realizados en terreno de uso público

G-10.-ORDENANZA PARA EL PRÉSTAMO DE LIBROS DE TEXTO PARA LOS ALUMNOS MATRICULADOS EN LOS CENTROS ESCOLARES DE ENSEÑANZA OBLIGATORIA PÚBLICOS DEL MUNICIPIO.

OBJETO

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir el préstamo de libros de texto cuya finalidad reside en la reutilización eficaz de los libros de texto contribuyendo en servicios que fomentan la cooperación entre las familias y la escuela para un mejor desarrollo social del municipio.

Es un servicio público que va dirigido a la población escolar del municipio de Daganzo.

DESTINATARIOS

Podrán ser beneficiarios de dicho servicio los alumnos que reúnan exclusivamente los siguientes requisitos:

— Cursar estudios de Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en Centros Públicos de este municipio.

— Estar empadronados, en Daganzo, la totalidad de miembros de la unidad familiar, durante el tiempo de disfrute de la prestación.

NORMAS DE GESTIÓN

— Para beneficiarse de la subvención municipal de libros de texto es necesario respetar y entregar el contrato debidamente cumplimentado en la Casa de la Cultura o donde el Ayuntamiento lo indique, en el caso de los alumnos matriculados en los colegios públicos de Daganzo.

— Para acceder a la subvención los alumnos matriculados en el SIES Lázaro Carreter deben aportar el contrato debidamente cumplimentado, fotocopia del D.N.I.: que firma el contrato, la autorización bancaria y una fotocopia de la cartilla o de un recibo donde se pueda comprobar que los datos bancarios que se cumplimentan en la autorización son los mismos que los de la fotocopia de la cartilla o de un recibo.

— La devolución de los libros de Primaria se realizará en los colegios los días que el ayuntamiento indique o en el lugar que dicho organismo decida, todo ello se informará mediante una circular y en la página web del Ayuntamiento de Daganzo en el área de educación. En dicha circular se especificará los días, curso y libros a devolver por el alumno. El hecho de ignorar las fechas de entrega de los libros de texto no exenta el pago de éstos. Aquellas personas que no respeten los plazos (tanto de entrega como de recogida de libros) perderán el derecho de acceder a la subvención para el próximo año escolar. Las personas que no puedan entregar o recoger los libros en los días fijados se pondrán en contacto antes de los días de recogida o entrega para concretar el modo de realizarlo.

— Los libros que no sean entregados en las fechas previstas se entenderá como extraviados, por lo que se procederá a tramitar el pago de estos. Este pago se pasará durante el mes posterior a los días de entrega. La entrega de libros se realizará exclusivamente en el lugar que se indique. No se admitirá la devolución de éstos en otro lugar, considerándolo como pérdida.

— Los alumnos que abandonen o cambien de centro educativo, deberán llevar los libros de texto a la Casa de la Cultura o donde indique el Ayuntamiento, en el momento de causar baja.

— Si existiera algún alta de alumno comenzado el curso, tendrá que dirigirse a la Casa de la Cultura para obtener los libros y entregar la documentación necesaria para acceder a la subvención.

— El incumplimiento del contrato firmado obliga a que el ayuntamiento tenga derecho a la retirada de este y por tanto, de retirar los libros de texto, o en su caso, cobrar el importe de los mismos.

ESPECÍFICO INSTITUTO:

— La entrega de libros se realizará en el mes de junio o principios de julio. Aquellos alumnos que les queden asignaturas para recuperar en septiembre deben de notificarlo y devolver los libros de texto restantes. Se les dejará en préstamo hasta septiembre los libros de las asignaturas pendientes, teniendo que devolverlos después de los exámenes los días que se indiquen.

— Los alumnos que tengan que cambiar de asignaturas o plan, deberán notificarlo lo antes posible en la Casa de la Cultura para tramitarlo.

— Los alumnos que repitan curso deben de notificarlo los días que se hayan establecidos para la entrega de libros, igual que el resto de los alumnos.

— Cuando un alumno extravíe un libro debe de notificarlo y se le dará un papel con el importe del mismo para que lo ingrese en el banco que determine el Ayuntamiento. El pago de los libros se realizará en base al precio adquirido por el ayuntamiento en ese curso.

— Cada alumno del instituto que accede a la subvención, tiene un número de lote asignado. Si cuando entrega el lote de libros no coincide con su número de lote asignado queda contemplado como si no lo hubiera entregado y tendrá que asumir el coste del libro o de los libros.

— El Ayuntamiento se reserva el derecho de quitar la subvención a las personas que incumplan el contrato.

CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE LIBROS DE TEXTO DEL AYUNTAMIENTO DE DAGANZO

1. Los libros de texto serán propiedad del Ayuntamiento de Daganzo que adquirirá aquellos que desde el Claustro de profesores del C.P. Ángel Berzal, C.P. Salvador de Madariaga y el I.E.S. Lázaro Carreter de Daganzo, se le faciliten. No estarán incluidos los libros de lectura, cuadernillos, libros de fichas y libros de religión o ética por ser asignaturas opcionales.

2. La adquisición de los libros de texto para los alumnos / as de dichos centros por préstamo, supondrá la aceptación de las siguientes normas:

a) Los padres se encargarán del buen uso de los mismos. Inculcando que los alumnos / as sean responsables del cuidado de los mismos.

b) Será imprescindible forrar los libros y en una pegatina (que a final de curso se pueda quitar) se pondrá el nombre del alumno / a.

c) Al finalizar el curso, en las fechas que se establezcan, los libros y su material adjunto (atlas, libros complementarios, CD…) se entregarán en el lugar indicado y se podrá recoger el lote de libros del año siguiente.

d) El deterioro provocado por mal uso o intencionado, así como la perdida, será sufragado por la familia del alumno/a, mediante abono del importe.

e) Si el alumno / a dejara de pertenecer a alguno de los centros adscritos a este contrato de cesión o préstamo será obligatorio la devolución de los ejemplares en el momento que se produce dicho abandono a las personas que se encargan del depósito de libros de texto y la rescisión del contrato con el ayuntamiento.

f) En los aspectos no contenidos en este contrato se aplicará lo dispuesto en las normas desarrolladas por el ayuntamiento sobre el depósito municipal de libros de texto.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

G-17 ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA A DOMICILIO

La Ley 11/2003, de 14 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, regula entre las prestaciones materiales del sistema público de Servicios Sociales en su artículo 18, apartado c), la atención domiciliaria como el conjunto de atenciones a personas o familias en su propio domicilio para facilitar su desenvolvimiento y permanencia en su entorno habitual.

La presente ordenanza establece los criterios para la prestación del servicio de ayuda a domicilio en el Ayuntamiento de Daganzo.

Art. 1. Concepto y finalidad del servicio de ayuda adomicilio.

El servicio de ayuda a domicilio es una prestación del sistema público de Servicios Sociales, cuyo objetivo es prevenir situaciones de crisis personal y familiar, incluyendo una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador a los individuos o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad para facilitar la autonomía en el medio habitual.

Actúa tanto a nivel asistencial como rehabilitador y preventivo, siendo sus finalidades las siguientes:

a) Procurar un nivel de atenciones o cuidados personales, domésticos, sociales y técnicos, suficientes para proporcionar a sus usuarios la posibilidad de permanecer en su medio habitual de convivencia.

b) Potenciar la autonomía personal y la integración en el medio habitual de los usuarios de la prestación, estimulando la adquisición de competencias personales.

c) Apoyar la organización familiar evitando situaciones de crisis, sin suplir, en ningún caso, la responsabilidad de aquella.

d) Evitar el deterioro de las condiciones de vida de las personas que por diversas circunstancias se encuentren limitadas en su autonomía personal.

e) Evitar en la medida de lo posible institucionalizaciones innecesarias.

Art. 2. Ámbito de actuación.

El ámbito geográfico de actuación de la presente ordenanza de ayuda a domicilio será el municipio de Daganzo.

Art. 3. Modalidades de la prestación.

La prestación de ayuda adomicilio podrá adoptar las siguientes modalidades:

— Ayuda a domicilio.

— Tele asistencia domiciliaria.

— Ayudas de adaptación y equipamiento de vivienda.

1. A su vez, la ayuda a domicilio podrá contener los siguientes tipos de servicios:

a) Atención doméstica, que podrá consistir en:

I.- Limpiezas extraordinarias: se realizarán normalmente previa la puesta en marcha del servicio de limpieza del hogar si la vivienda se encuentra en malas condiciones de higiene y no es posible una atención adecuada al usuario sin realizarla.

II.-Limpieza del hogar: es aquella que se realiza como apoyo a usuarios que tienen dificultades para llevar a cabo determinadas tareas que requieren esfuerzo o que su realización supone riesgo para el usuario. Se refiere a la limpieza o apoyo a la limpieza en aquellas tareas del hogar de carácter cotidiano, hacer la cama, limpieza de baño, barrer, fregar el suelo, planchado y lavado de ropa. Se les dará una periodicidad semanal.

b) Atención personal:

I.- Aseo personal diario: ayuda para vestirse y desvestirse, higiene corporal del beneficiario del servicio, cambio de pañales, cambio de ropa de cama.

II.- Aseo personal no diario: consiste en el apoyo a la utilización de la ducha o bañera.

c) Preparación y supervisión de comidas.

d) Acompañamientos:

I.- Acompañamientos a personas mayores y discapacitados: aquellos relacionados con gestiones de tipo sanitario, siempre que esto sea debido a un hecho excepcional debidamente justificado y dentro del municipio.

II.- Respiro familiar: se concibe como un servicio de apoyo a familias con personas dependientes. Consiste en acompañamiento en el domicilio un día a la semana, durante un máximo de cuatro horas. Quedan excluidos de este servicio los beneficiarios de centro de día.

2. Tele asistencia.

La tele asistencia es un recurso técnico que ofrece atención y apoyo personal y social continuo, a la vez que permite detectar situaciones de crisis personal, social o médica y, en su caso, intervenir inmediatamente en ellas. A través de un equipamiento de comunicaciones e informático específico se posibilitará al usuario:

a) La conexión permanente con un centro de recepción de llamadas que cuenta con personal cualificado para dar respuesta a situaciones de emergencia. El centro a efectos de seguimiento entrará en contacto verbal con el usuario, al menos, una vez cada quince días y realizará las llamadas de recuerdo necesarias para asuntos tales como la toma de medicamentos, la realización de determinadas gestiones y otras análogas.

b) El apoyo inmediato en situaciones de crisis, mediante el contacto verbal o movilizando los recursos necesarios, facilitando asimismo el enlace con el entorno sociofamiliar del usuario.

c) La actuación en el propio domicilio cuando proceda.

Podrá contemplarse la incorporación a la prestación de otros recursos técnicos que cumplan con el objetivo de favorecer la integración y comunicación del usuario con su entorno, así como el de proporcionar seguridad y mejorar la calidad de vida en el propio domicilio.

3. Ayudas de adaptación y equipamiento de vivienda.

Son ayudas económicas individuales dirigidas a personas que cuenten un con grado y nivel de dependencia reconocido.

Podrán incluirse en esta modalidad los siguientes tipos de ayudas: adaptaciones funcionales del hogar, reforma y adquisición de equipamientos para la eliminación de barreras arquitectónicas, facilitación de la movilidad interior, apoyo al trabajo de atención básica al usuario y aumento de la seguridad en el entorno doméstico, eliminando riesgos de accidentes.

Art. 4. Usuarios de la prestación

Con carácter genérico podrán ser usuarios de la prestación de ayuda a domicilio todos aquellos individuos, familias o núcleos de convivencia que se encuentren en situación de necesidad y requieran de un apoyo especial por razones de edad, discapacidad, salud o situación familiar para la permanencia en su medio habitual, siempre que reúnan los requisitos que para la concesión de la prestación se establezcan reglamentariamente.

Art. 5. Temporalidad de las prestaciones

La prestación de ayuda a domicilio para atención doméstica y personal cuando se lleve a cabo en sábados, domingos y festivos se considerará un servicio de ayuda a domicilio intensivo. La ayuda a domicilio para acompañamientos se prestará exclusivamente de lunes a viernes. La concesión de las prestaciones inherentes al servicio de ayuda a domicilio estarán sujetas a lo establecido en el convenio entre Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Daganzo para el desarrollo de las Servicios Sociales de Atención Primaria y de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

Art. 6. Requisitos:

— Estar empadronado en el Municipio de Daganzo. Cuando se trate de personas mayores que residan por temporadas con los hijos o menores en régimen de acogimiento, será suficiente que los hijos o la familia acogedora estén empadronados.

— Tener reconocido el grado de dependencia o iniciado expediente de solicitud.

— Que no existan circunstancias excepcionales que por su gravedad o complejidad imposibiliten la correcta utilización de la prestación o supongan riesgos no controlados para los trabajadores del servicio.

— Que la vivienda reúna los requisitos mínimos de habitabilidad para la adecuada prestación del servicio.

Art. 7. Documentación a presentar:

— Solicitud cumplimentada de reconocimiento de situación de dependencia o, en su defecto, resolución de grado y nivel.

— Declaración de la renta del último ejercicio o, en su defecto, certificado negativo de Hacienda.

— Cuando la solicitud de prestación de ayuda a domicilio se fundamente en limitaciones de las personas que componen el núcleo familiar o de convivencia del solicitante que impidan prestar los cuidados necesarios, habrán de ser oportuna y suficientemente acreditadas con la documentación pertinente.

— Certificado de minusvalía o reconocimiento de la situación de dependencia, en caso de personas con dependencia.

— Cualquier otro documento que se considere necesario para una adecuada valoración del caso.

Art. 8. Criterios de concesión.

La concesión o denegación del servicio de ayuda a domicilio se establecerá conforme a los mismos criterios recogidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de Dependencia.

Art. 9. Reconocimiento del derecho a la prestación de ayuda a domicilio.

El derecho a la prestación de ayuda a domicilio se reconocerá previa tramitación del correspondiente procedimiento, el cual se podrá iniciar de oficio o a solicitud de la persona interesada.

Se iniciará de oficio a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria del propio Ayuntamiento, a cuyo fin, la mencionada propuesta tendrá que estar fundamentada a través de un informe que tendrá carácter preceptivo.

Los interesados podrán formular la correspondiente solicitud por medio del modelo normalizado existente, a tal efecto, en el Centro de Servicios Sociales, acompañando la documentación requerida. También podrá presentarse la solicitud en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso, el procedimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando el procedimiento se inicie a solicitud del interesado, el órgano competente para resolver recabará, de los Servicios Sociales de Atención Primaria del propio Ayuntamiento, la emisión del correspondiente informe social con propuesta, emitido por el/la trabajador/a social, en el que además se concretarán las características, objeto, duración y cuantía de la prestación que pudiera reconocerse. A tal efecto se realizará, al menos, una visita domiciliaria previa a la emisión del informe social.

Art. 10. Reconocimiento provisional de la prestación de ayuda a domicilio.

En aquellos casos en que la situación del beneficiario presente una extrema urgencia o necesidad, se podrá acordar la concesión de la prestación de ayuda a domicilio con carácter provisional hasta la definitiva resolución del procedimiento. En estos casos el usuario firmará un compromiso de aceptación de la cuota participación el coste de la prestación que pudiera finalmente establecerse en la resolución.

Art. 11. Resolución de los procedimientos.

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Daganzo la resolución definitiva de los procedimientos, pudiendo encomendarse la labor de instrucción de los mismos a los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Adoptada la resolución definitiva del procedimiento, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se procederá a la notificación de la misma al interesado, especificando el tipo de servicio en que se concrete la prestación de ayuda a domicilio.

En las ayudas de adaptación y equipamiento de vivienda, cuando la resolución sea favorable, se le indicará al beneficiario, en la correspondiente notificación, el importe de la ayuda concedida.

Art. 12. Plazo máximo para la resolución de los procedimientos.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido este plazo que se hubiera dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver.

Art. 13. Efectividad de los derechos reconocidos.

En todo caso la efectividad de los derechos reconocidos estará supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente. A tal efecto, la resolución por la que se reconozca el derecho a la prestación del servicio de ayuda a domicilio habrá de ir acompañada de un certificado de intervención, acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiarlo. En el caso de no existir crédito, el beneficiario quedará en lista de espera.

En los casos de ayuda a domicilio para atención personal y doméstica se dará prioridad a las solicitudes de atención personal. De igual modo se dará prioridad a los casos nuevos frente a las ampliaciones, salvo que estas sean para atención personal.

Art. 14. Seguimiento.

Periódicamente se efectuarán visitas al domicilio del beneficiario por el/la trabajador/a social, a fin de evaluar la prestación del servicio, pudiendo ser objeto de propuesta las modificaciones que se estimasen convenientes o recomendables.

Tales visitas se girarán, como mínimo, con una periodicidad trimestral, pudiendo ser efectuadas antes del transcurso de dicho plazo si las circunstancias del caso así lo requirieran.

Art. 15. Revisión.

Todas las resoluciones de reconocimiento del derecho a la prestación de ayuda a domicilio en las modalidades de servicios de ayuda doméstica y personal serán objeto de revisión anual, para lo cual, el/la trabajador/a social correspondiente habrá de librar el preceptivo informe, pronunciándose sobre la necesidad de continuar con la prestación de tal servicio, así como sobre la conveniencia de las oportunas modificaciones.

Art. 16. Incompatibilidad

El servicio de ayuda a domicilio será incompatible con otro servicio o prestación de análogo contenido, público o privado, salvo que se considere insuficiente por la necesidad de atención del solicitante.

Art. 17. Tele asistencia y otras ayudas técnicas

El acceso a este tipo de servicio, así como el reconocimiento de otras ayudas técnicas requerirá, además del cumplimiento de los requisitos de carácter general contemplados en la presente normativa, la concurrencia de los siguientes:

— Tener capacitación física y psíquica suficiente que permita la correcta utilización del dispositivo.

— Tener teléfono operativo y suministro eléctrico.

— Garantizar la posibilidad de acceso a la vivienda en caso de emergencia.

Art. 18. Ayudas de adaptación y equipamiento de vivienda

Para el reconocimiento de este tipo de ayudas, además de los requisitos de carácter general establecidos en la presente ordenanza, será necesario:

— Que la vivienda sea el domicilio habitual de los solicitantes.

Forma de pago: el pago se realizará directamente al suministrador/empresa que realice la reforma.

Aparte de la documentación general a presentar según la presente normativa, habrá de añadirse:

— Presupuesto de la actuación a realizar con el impuesto sobre el valor añadido.

— Documento de autorización del propietario de la vivienda para la realización de la obra (cuando se trate de viviendas en alquiler o cedidas en uso).

Art. 19. Otros beneficios

Quedarán exentos del pago de la tasa por licencia municipal de obra todas las adaptaciones de vivienda reguladas por esta ordenanza.

Art. 20. Financiación y Precio público a abonar.

La prestación de ayuda a domicilio se financiará con cargo a los presupuestos anuales del Ayuntamiento de Daganzo, en lo que se integrarán, como ingresos, los procedentes de convenios o subvenciones que se reciban con la finalidad de prestar este servicio.

El beneficiario de la prestación de ayuda a domicilio deviene obligado a participar en el coste de la misma conforme a su capacidad económica. La capacidad económica del beneficiario será, a efectos del cálculo de su participación en la financiación del servicio, la que se ponga de manifiesto a través de sus rentas e ingresos, entendiendo por tales los salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles, inmuebles o semovientes, así como cualesquiera otros integrables en la bases imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A los efectos de la determinación inicial de la capacidad económica del beneficiario se tendrá en cuenta la última declaración fiscal previa al momento de la dicha determinación. El cálculo se hará atendiendo a la renta per cápita mensual personal. En los casos de declaraciones conjuntas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entenderá como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

La participación en el coste de la prestación se establece del siguiente modo:

TABLA AYUDA A DOMICILIO AÑO 2012


Art. 21. Lista de espera

En el supuesto de insuficiencia de crédito se deberá confeccionar una lista de espera de aquellos usuarios que, una vez valorados, reúnan todos los requisitos para su inclusión en el servicio. Dicha lista no afectará a las solicitudes tramitadas por vía de urgencia.

Art. 22. Suspensión

Se podrá suspender temporalmente la prestación del servicio en los casos siguientes:

a) Por existencia de obstáculos o impedimentos imputables al usuario para la prestación del servicio.

b) Por llevar a cabo el usuario actos que puedan perturbar el normal funcionamiento de la prestación.

c) Por no respetar el usuario las normas de corrección en el trato a los trabajadores, bien sea de hecho o de forma verbal.

d) Por falta de disponibilidad presupuestaria, lo que obligará a priorizar las actuaciones en aquellos casos que sean considerados de mayor necesidad.

e) Por modificación de las circunstancias socio familiares y económicas del beneficiario.

f) Por ausencia del usuario en el domicilio en el horario de prestación del servicio sin causa justificada.

g) Por transcurrir tres meses sin prestarse el servicio, cuando este no sea de carácter temporal.

Art. 23. Extinción

Quedará extinguida la prestación del servicio en los casos siguientes:

a) Cuando así se determine por revisión de acuerdo al artículo 12 de esta ordenanza.

b) Por finalización del período temporal para el que fue concedido.

c) Por fallecimiento o renuncia del usuario.

d) Por la desaparición de la situación de necesidad, ocultamiento o falsedad en los datos que hayan sido tenidos en cuenta para conceder el servicio.

e) Por no satisfacer el precio público en dos recibos y tras apercibimiento al interesado.

f) Por reiteradas ausencias del usuario en el domicilio en el horario de prestación del servicio sin causa justificada.

g) Por otras causas de carácter grave que imposibiliten o desaconsejen la prestación del servicio.

h) Por reiteración de las causas contempladas en los apartados a), b) y c)del artículo anterior.

j) Por ingreso en residencia.

k) Por no presentar la documentación requerida en los plazos marcados, en los potenciales procesos de revisión o comprobación.

Art. 24. Régimen de la modificación, suspensión y extinción

En todo momento SE podrá comprobar de oficio los extremos y circunstancias alegadas y tenidas en cuenta en un expediente, pudiendo requerir a los usuarios a presentar cualquier información o documentación que sea necesaria para este fin.

En caso de que, de acuerdo con los artículos anteriores, proceda la modificación, suspensión o extinción de la prestación del servicio se dará un plazo de diez días al usuario y demás interesados al efecto de presentar las alegaciones que considere, dictándose transcurrido este plazo por el órgano competente para la concesión la resolución correspondiente.

Art. 25.Derechos de los usuarios:

a) Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente, así como el acceso al mismo y obtener copias de los documentos que lo integran.

b) Recibir la prestación respetando en todo momento su individualidad y dignidad personal.

c) Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que en cada caso se considere, según lo establecido en la resolución.

d) Ser orientados hacia los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios.

e) Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.

f) Ser oídos por cuantas incidencias se observen en la prestación del servicio, así como en la calidad del trato humano dispensado.

g) Al secreto profesional propio de los Servicios Sociales sobre cualquier información obtenida en relación con la prestación del servicio.

h) Ejercitar por escrito reclamación sobre los aspectos y/o mejoras relativas al servicio que esté recibiendo.

Art. 26. Deberes de los usuarios:

a) Facilitar el ejercicio de las tareas de los profesionales de ayuda a domicilio que atiendan el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de dichas tareas.

b) Informar tan pronto como sea posible de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que afecte a la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

c) Comunicar con suficiente antelación cualquier traslado fuera del domicilio que impida la prestación del servicio.

d) Respetar el ámbito personal y profesional del personal asignado al servicio.

e) Respetar las tareas, forma y duración de las ayudas acordadas, que se prestarán en la forma y manera que determine el proyecto de intervención.

f) Comunicar cualquier variación en los datos aportados en la solicitud y que pudieran dar lugar a modificaciones en el servicio, en especial la presencia de familiares, incluso temporalmente, en el domicilio que pudieran hacerse cargo de cubrir las necesidades del usuario durante su estancia.

g) Realizar aquellas tareas para las que el usuario esté capacitado en relación con lo que tiene encomendado el personal para favorecer su capacitación personal e independencia.

h) Atenerse a la normativa vigente en todo momento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

A las solicitudes de ayuda a domicilio que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza, les resultará de aplicación lo dispuesto en la misma en todo lo que le sea favorable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

G-18 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RODAJES CINEMATOGRÁFICOS, DOCUMENTALES Y REPORTAJES REALIZADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Daganzo cuenta en su haber con una larga trayectoria en los rodajes cinematográficos. A principios de los años setenta está localidad fue escenario del rodaje de numerosas películas del oeste, del género de mayor éxito en la época conocido como “espaghetti western”. Y todo ello porque en 1970 el director y productor americano Philip Jordan y la compañía Mole-Richardson instalan en los alrededores del municipio los Estudios Madrid 70, y construyen un poblado del oeste en un entorno que hacía las veces de decorado del oeste americano con igual efectividad.

En 1979, Juan Piquer Simón, director y productor fallecido en enero de 2011, compra el poblado del Oeste de los Estudios Madrid 70. En las naves anexas al poblado, se realizaba la pre y post-produccción. Creo que ya ha quedado explicado el vínculo de Daganzo con el mundo del cine.

Durante los años en que los estudios estuvieron en funcionamiento, se rodaron

películas, muchos de nuestros vecinos participaron como figurantes en ellas y probablemente muchas personas vinculadas a la industria cinematográfica anduvieron por nuestras calles.

Cuando los estudios desaparecieron en un incendio, esta relación quedó enterrada

en el pasado y casi en el olvido. No se han vuelto a rodar películas y de aquella historia solo quedan unas pocas ruinas y el recuerdo.

Nos pareció, una bonita idea (no solo romántica, también práctica, una posible aportación para aliviar la situación actual), poder revivir nuestro no tan lejano pasado. ¿Volver a tener unos estudios?... sería un buen final. Pero para conseguirlo, primero debemos dar los pasos correctos: este es el espíritu de esta ordenanza, dar todas las facilidades tanto económicas como administrativas para posibilitar que se pueda rodar en nuestro pueblo películas, series, documentales. La hospitalidad de los daganceños, tenemos que saber aprovechar y propiciar estas posibilidades.

Estos son los motivos, La historia no debe acabar así, queremos reescribir el guión.

Queremos...“Volver a empezar”.

ARTÍCULO 1.-FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española art. 106 de la Ley 7/1985 abril, 58 y 20.3 n) de la Ley 39/1988, RHL, art.6 de la Ley 8/1989 de 13 de abril de Tasa y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998 de 13 de julio y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la citada ley, el Ayuntamiento de Dagnazo establece la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial derivados del rodaje cinematográfico, documentales y reportajes en terreno en uso público.

ARTÍCULO 2.-HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial que se deriva de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con rodajes cinematográficos.

ARTÍCULO 3.-SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, la personas físicas y jurídico, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para estas instalaciones en la vía pública, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

ARTÍCULO 4.- RESPONSABLES

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la L.G.T y subsidiariamente aquellas a que se refiere el artículo 40 de la citada ley.

ARTÍCULO 5.-BONIFICACIONES

No se concederá en esta tasa bonificación alguna salvo los supuestos reconocidos.

ARTÍCULO 6.-CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria será la fijada en las tarifas siguientes:

Ocupación de terrenos con motivo de rodajes cinematográficos, por metro cuadrado o fracción y día:

TASAS

A) TRAMITACIÓN PERMISO:

— Cortometraje: 30 euros

— Documental: 40 euros

— Película: 70 euros

— Publicidad: 100 euros

B) METROS CUADRADOS POR DÍA:

— Cortometraje: 0,30 euros m2

— Documental: 0,40 euros m2

— Película: 0,70 euros m2

— Publicidad: 1 euros m2

En dicha cuota no se incluyen los gastos correspondientes al personal de seguridad, de servicios y otros útiles de titularidad municipal que serán objeto de liquidación específica en caso de que el Ayuntamiento se vea obligado a prestarlo sin necesidad de requerimiento previo.

ARTÍCULO 7.- DEVENGO

1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, s la misma fue solicitada.

2. Sin perjuicio de lo anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para la utilización privativa o aprovechamiento especial que se trate.

3. Cuando el uso privativo o aprovechamiento especial hubiera tenido lugar sin solicitar la licencia preceptiva, el devengo de la tasa tendrá lugar en el momento del inicio de dicha utilización o aprovechamiento.

ARTÍCULO 8.-PERIODO IMPOSITIVO

1. Cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el periodo impositivo coincidirá con el determinado en la licencia municipal.

2. Cuando la duración temporal de la utilización o aprovechamiento especial se extiende a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el día uno de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial.

3. En los casos de baja, procederá la devolución del importe proporcional correspondientes.

ARTÍCULO 9.-GESTIÓN, DECLARACIÓN E INGRESO

1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente a su instalación, la correspondiente licencia municipal, y practicarán simultáneamente la autoliquidación de la tasa correspondiente, con ingreso de la cuota resultante en Tesorería.

2. Corresponde a la Alcaldía-Presidencia, el otorgamiento de las licencias reguladas en esta Ordenanza, una vez que por los servicios técnicos municipales se haya procedido a comprobar las declaraciones formuladas por los interesados, emitidos los correspondientes informes sobre su procedencia.

3. En caso de denegarse la autorización se devolverá el importe ingresado, que se practicará de oficio a la vista de la documentación aportada.

4. Las autorización tendrán carácter personal y podrán ser cedidas a terceros con expresa autorización del Ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación comportará la anulación de la licencia y la caducidad de la concesión.

5. La no presentación de la baja sea cual sea la causa que se alegue en contrario, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

6. Las deudas no satisfechas en periodo voluntario incurrirán en el procedimiento administrativo de apremio.

ARTÍCULO 10.-SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, en todo caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y S.S. de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Daganzo, a 22 de marzo de 2012.—El alcalde, Sergio Berzal Valladar.

(03/11.454/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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