Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120414-82
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 146 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Lucía Sánchez Ceballos, contra la empresa “Albaterra Unión, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado decreto de embargo de fecha 7 de marzo e 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación de bienes propiedad de la ejecutada susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial.
Trabar embargo sobre los siguientes bienes de la ejecutada:
Los créditos que contra las empresas “Investigación y Desarrollo de Cosméticos”, “France Telecom España, Sociedad Anónima”, “Procenet Virtual , Sociedad Limitada”, “Anuntis Segundamno España, Sociedad Limitada”, “Logox XXI, Sociedad Limitada”, “ACN Centro de Negocios 2009, Sociedad Limitada”, “Inmobiliaria Colomina, Sociedad Anónima”, y “Marketalia Márketing Online, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución.
Los ingresos que se produzcan, así como los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, etcétera, que la ejecutada tenga en las siguientes entidades bancarias: “Banco Bilbao Vizcaya”, y “Caja de Madrid”.
A tal fin, líbrense los despachos necesarios al objeto de requerirles bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo adviértase:
A) Que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.
B) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Dar traslado al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.—La secretaria judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Albaterra Unión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 7 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/10.434/12)

