Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120414-87
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.096 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mateo Solera Pons, contra don Enrique García Arboleya y “Aga Empresa Gestión Integral Pymes, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Estimo la demanda del actor don Mateo Solera Pons y declaro improcedente el despido de dicho demandante con fecha de efectos de 21 de agosto de 2011.
Declaro grupo de empresas a efectos laborales a los dos demandados don Enrique García Arboleya Fernández de Córdoba y “Aga Empresa Gestión Integral Pymes, Sociedad Limitada”.
Declaro extinguida la relación laboral del actor con los demandados con fecha de efectos de esta sentencia.
En consecuencia, condeno de forma solidaria a los dos demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 6.900 euros en concepto de indemnización.
Asimismo, al pago, también solidariamente, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia a razón de 1.200 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras, que hacen un total de 6.640 euros.
Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las cantidades objeto de condena hasta el límite legal.
De conformidad con los artículos 191.2.g), 229 y 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado anunciando la interposición del recurso.
Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 2510 en la oficina de “Banesto”, que se encuentra en la primera planta del edificio de estos Juzgados. Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la entidad bancaria señalada, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Enrique García Arboleya y “Aga Empresa Gestión Integral Pymes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/10.233/12)

