Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
14-04-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120414-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

90
Demanda 1.005 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.005 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Morcillo Parejo, don Ángel Serrano Montero, don Miguel Ángel Martínez Sainero y doña Mercedes Pérez Reques, contra la empresa “Hook Comunicación, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 98 de 2012

En Madrid, a 2 de marzo de 2012.—Doña María Majarón de Tena, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, doña Mónica Morcillo Parejo, don Ángel Serrano Montero, don Miguel Ángel Martínez Sainero y doña Mercedes Pérez Reques, que comparecen asistidos de la letrada doña Beatriz Moreno Serrano, colegiada número 66.731, y de otra, como demandada, “Hook Comunicación, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Mónica Morcillo Parejo, don Ángel Serrano Montero, don Miguel Ángel Martínez Sainero y doña Mercedes Pérez Reques, contra “Hook Comunicación, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los actores las cantidades siguientes:

A doña Mónica Morcillo Parejo: 16.230,41 euros.

A don Ángel Serrano Montero: 19.895,68 euros.

A don Miguel Ángel Martínez Sainero: 18.376,73 euros.

A doña Mercedes Pérez Reques: 18.604,65 euros.

Más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, número de cuenta 0030/1033/40/0000000000, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/número de procedimiento y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hook Comunicación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.282/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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