Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
14-04-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120414-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

124
Demanda 1.529 de 2010

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.529 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Travesedo Castilla, contra las empresas “Mira El Cielo Ves El Final, Sociedad Limitada”, “Solucionados Gestión de Cobros, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal siguiente:

Sentencia número 8 de 2012

En Madrid, a 10 de enero de 2012.—Vistos por la ilustrísima doña María Valvanuz Peña García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 19 de Madrid, en sustitución, los presentes autos sobre ordinario seguidos con el número 1.529 de 2010, entre partes: de una, y como demandante, don Álvaro Travesedo Castilla, y de otra, como demandadas, “Mira El Cielo Ves El Final, Sociedad Limitada”, y “Solucionados Gestión de Cobros, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, no comparecidas en el procedimiento pese a estar citadas en legal forma, y en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Álvaro Travesedo Castilla, contra las empresas “Mira El Cielo Ves El Final, Sociedad Limitada”, “Solucionados Gestión de Cobros, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, no comparecidas en el procedimiento pese a estar citadas en legal forma, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar al actor la suma de 4.693,32 euros por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, en la calle Princesa, número 3, primera planta, haciendo constar en el ingreso el número de expediente 2517/0000/64/152910.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mira El Cielo Ves El Final, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.444/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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