Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120414-147
Páginas: 4
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 118 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gonzalo Escolar González, contra las empresas “Técnicas y Desarrollos Metálicos, Sociedad Limitada Laboral”, y “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 7 de febrero de 2012 y diligencia de ordenación de fecha 29 de febrero de 2012 del tenor literal siguiente:
Auto
Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres.—En Madrid, a 7 de febrero de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 30 de noviembre 2010 a favor de la parte ejecutante, don Gonzalo Escolar González, frente a “Técnicas y Desarrollos Metálicos, Sociedad Limitada Laboral”, y “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, en forma solidaria, por un principal de 5.360,75 euros, más 321,64 euros y 536,07 euros calculados provisionalmente en concepto de intereses y costas, respectivamente.
Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Decreto
Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 7 de febrero de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Unir a los presentes autos de ejecución el anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” en fecha 31 de enero de 2012, por el que se declara en situación de insolvencia a la empresa ejecutada “Técnicas y Desarrollos Metálicos, Sociedad Limitada Laboral”, mediante decreto de fecha 20 de enero de 2012, dictado por este Juzgado de lo social.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo de quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución respecto de la ejecutada “Técnicas y Desarrollos Metálicos, Sociedad Limitada Laboral”.
El embargo de los bienes de la ejecutada “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente para cubrir la cuantía por la que se ha despachado ejecución: 5.360,75 euros en concepto de principal, más 321,64 euros y 536,07 euros calculados provisionalmente en concepto de intereses y costas, respectivamente.
Realizar investigación judicial del patrimonio de la ejecutada “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, mediante consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial y, visto el resultado, que se une a los autos, acuerdo:
El embargo de los ingresos y saldos favorables en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos o cualquier valor mobiliario titularidad de la ejecutada “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, en las entidades “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y La Rioja”, “Caixa de Catalunya, Tarragona i Manresa”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja España”, “La Caixa”, “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, y “Caja de Ahorros del Mediterráneo”.
El embargo de las cantidades que se adeuden por la hacienda pública a la ejecutada “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, en concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal de la calle Princesa, número 3, de Madrid, con número 2523.
Para su efectividad, líbrense al efecto los necesarios que se remitirán de oficio.
El embargo de los vehículos propiedad de la apremiada “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, que a continuación se describen con los datos de indemnización conocidos:
Matrícula 4087FLB, marca “Iveco”, modelo 35C15, número de bastidor ZCFC35A800D323702.
Matrícula 0707FKZ, marca “Iveco”, modelo 35C12, número de bastidor ZCFC358300D329958.
Matrícula 4919FKT, marca “Renault”, modelo Trafic, número de bastidor VF1FLAMA67Y189848.
Matrícula 4918FKT, marca “Renault”, modelo Trafic, número de bastidor VF1FLAMA67Y189822.
Matrícula M-6041-PN, marca “Renault”, modelo Clío RL 1.2 3P, número de bastidor VF1C57A0511768574.
Matrícula 4605DPP, marca “Renault”, modelo Kangoo, número de bastidor VF1KCE7EF33769675.
Matrícula 6068DBZ, marca “Renault”, modelo Kangoo, número de bastidor VF1KCE7EF32463945.
Matrícula 4064CGY, marca “Renault”, modelo Megane Scenic, número de bastidor VF1JA1U0527709360.
Matrícula 5550CMY, marca “Renault”, modelo Clío, número de bastidor VF1BB0FCF29764350.
Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, sección de Automóviles y otros vehículos de motor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho de la titularidad que conste del bien, y en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 255 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
Unir el informe negativo del catastro.
Librar mandamiento al Registro de la Propiedad número 2 de Parla (Madrid) a fin de que informe a este Juzgado sobre las fincas que consten como titularidad de la ejecutada “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, así como para que remita certificación sobre cargas y demás datos que pudieran permitir el posterior embargo de las mismas.
Requerir de pago a “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la ha despachado ejecución más las costas de esta, librándose al efecto testimonio de la presente resolución que se remitirá al servicio común de notificaciones y embargos de Parla (Madrid), a fin de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes de la ejecutada “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, y a quienes servirá la presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si fuere preciso, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 29 de febrero de 2012.
Las anteriores comunicaciones negativas de “Cataluya Caixa”, “La Caixa”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, e “Ibercaja” únanse a los autos de su razón.
La anterior certificación del Registro de la Propiedad número 2 de Parla (Madrid) manifestando que no existen bienes o derechos inscritos a favor de la ejecutada “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, y que si aparece inscrita la finca número 10.998 de Parla a favor de la ejecutada “Técnicas y Desarrollos Metálicos, Sociedad Limitada Laboral”, y dado que ya se ha declarado la insolvencia de esta última en la ejecución seguida en este Juzgado con el número 18 de 2011 como así consta en autos, únase sin más efectos.
Por recibida nota de calificación del Registro de Bienes Muebles de Madrid por la que se resuelve practicar la anotación de embargo respecto de los vehículos matrícula 4087FKB, 0707FKZ, 4919FKT, M-6041-PN y 4064CGY y no practicarla respecto de los vehículos matrícula 4605DPP, 6068DBZ y 5559CMY por figurar anotada la limitación de un leasing y una reserva de dominio únase a los autos de su razón. Se ratifica el embargo sobre los vehículos respecto de los que se ha practicado la anotación de embargo, no procediendo en el caso de los demás a la vista de su situación registral.
Y vistas las certificaciones de cargas que se acompañan a la nota de calificación acuerdo:
A la vista de las cargas que pesan sobre los vehículos matrículas 4087FLB, 0707FKZ, 4919FJT, M-6041-PN y 4064CGY, no ha lugar a su enajenación en pública subasta. Póngase en conocimiento del ejecutante y del Fondo de Garantía Salarial, para que aleguen lo que a su derecho convenga en el plazo de tres días, pudiendo pasarse por la Secretaría de este Juzgado a fin de examinar las certificaciones del registro mencionado.
No obstante lo anterior y dado que existe una anotación preventiva de embargo por la Tesorería General de la Seguridad Social, expediente número 28192010000182, por el Juzgado de lo social número 25 de Madrid, autos 60/2011 en reclamación de un principal de 20.869,72 euros, 1.252,18 euros para intereses y 2.086,97 euros para costas, por el Juzgado de lo social, número 40, de Madrid, autos 32 de 2011, en reclamación de 22.533,60 euros en concepto de principal, 2.253,36 euros de intereses y 2.253,36 euros para costas por el Juzgado de lo social número 15 de Madrid, autos 194/2011, en reclamación de 37.363,11 euros, se acuerda el reembolso de los bienes embargados en los referidos procedimientos, a fin de cubrir las cantidades que restan por abonar de las que se ha despachado ejecución, así como, en su caso, la retención del sobrante que pudiera existir en su día, librándose a tal efecto el oportuno oficio a los referidos organismos y Juzgados, solicitando asimismo:
a) Se informe del estado de las actuaciones y de la total cantidad objeto de apremio en dicho procedimiento.
b) Relación certificada de los bienes embargados y de su peritación.
c) Se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores de la ejecutada u otros organismos, el nuevo embargo que se traba con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo (artículos 258 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El anterior despacho correo certificado con acuse de recibo con resultado negativo únase a los autos de su razón. Recibido devuelto por el servicio de correos el anterior sobre remitido en su día a las ejecutadas “Técnicas y Desarrollos Metálicos, Sociedad Limitada Laboral”, y “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, para la notificación de auto y decreto de fecha 7 de febrero de 2012 y copia de la demanda ejecutiva, con la anotación de “se marchó”, y constando que en las ejecuciones números 18/2011, 60/2011, 10/2012 y 48/2012 seguidas en este Juzgado contra las mismas ejecutadas se les están notificando las resoluciones por edictos, procédase a notificar dichas resoluciones y la presente mediante edicto a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada por las sucesivas notificaciones se practicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Técnicas y Desarrollos Metálicos, Sociedad Limitada Laboral”, y “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/10.431/12)

