Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120414-179
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
EDICTO
Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 7 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Mora Miranda, contra doña Isabel Jiménez López, sobre jura de cuentas, se han dictado auto y decreto de fecha 6 de marzo de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Auto
Dispongo: Despachar ejecución a instancias del letrado don José Manuel Mora Miranda, contra doña Isabel Jiménez López, por la cantidad de 541,26 euros, más 54,12 euros para costas.
Decreto
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Requerir a doña Isabel Jiménez López, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada doña Isabel Jiménez López, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Requerir de pago a doña Isabel Jiménez López por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Isabel Jiménez López, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 6 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/10.535/12)

