Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
14-04-2012

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120414-10

Páginas: 21


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

10
Ordenanzas

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2012, acordó aprobar provisionalmente las siguientes ordenanzas que figura en el anexo:

— Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, conforme a lo establecido en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre.

— Ordenanza reguladora de los precios públicos.

— Ordenanza fiscal y reguladora de la tasa por reserva de espacio público para la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para parada de vehículos.

— Ordenanza municipal para la protección de la convivencia vecinal.

Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 17 de febrero de 2012 hasta el 17 de marzo de 2012 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 16 de febrero de 2012, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza aprobada.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL RD-LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE

Texto del artículo 2 de la ordenanza modificado:

Artículo 2°.2

2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,57 %, el de los bienes de naturaleza rústica en el 0,40%, y el de los bienes inmuebles de características especiales en el 1.3 %. Los bienes inmuebles se clasifican de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 112004. El tipo de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, será incrementado conforme a lo establecido en el Real Decreto-Ley 20/2011de 30 de diciembre.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS

I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1º

El establecimiento, fijación, gestión y cobro de los precios públicos se regirá por la presente Ordenanza, lo dispuesto en el Real decreto legislativo 2/ 2004 que contiene el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y demás normas concordantes sobre Haciendas Locales, supletoriamente será de aplicación la Ley 8/1989, de 13 de abril, y la Ley 25/1998, de 13 de julio, en aquello que no prevean los textos citados.

Artículo 2º

Tienen la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades de la competencia municipal siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/ 2004.

II. OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 3º

Están solidariamente obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por las que deban satisfacerse aquellos.

Artículo 4º

El pago de precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades no autorizadas previamente o que sobrepasen los límites de la autorización, no supone la legalización de las mismas y es compatible con la suspensión de la prestación del servicio o actividades y con las sanciones y otras medidas que correspondan.

III. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION

Artículo 5 º

La obligación del pago del precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, o en el momento de utilizar un servicio público, aún cuando no haya sido autorizado.

CUANTÍA DEL PRECIO PÚBLICO

Artículo 6º

Para el pago del precio público, el Ayuntamiento podrá establecer períodos de vencimiento mediante el reglamento del mismo servicio o por acuerdos de carácter general. Si no se hubiera establecido expresamente, en el caso de que se trate de servicios de tracto sucesivo, el vencimiento será el último día del trimestre natural; en cualquier otro supuesto, si el cobro se ha de efectuar por ingreso directo, el vencimiento será el último día del trimestre natural; en cualquier otro supuesto, si el cobro se ha de efectuar por ingreso director, el vencimiento se producirá en el momento de la notificación; en otros casos, en el instante del requerimiento al pago.

Artículo 7º

El Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo del importe total o parcial del precio público. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio público, o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

IV. GESTION DE LOS PRECIOS PUBLICOS

Artículo 8º

La Administración municipal podrá exigir de los usuarios todas las declaraciones o aportaciones de datos que considere necesarias para conocer el grado real de utilización del servicio o actividad; pudiendo realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que los usuarios no faciliten los datos solicitados, o los mismos impidan las oportunas comprobaciones, el Ayuntamiento podrá realizar las liquidaciones por estimación, partiendo de los datos que posea y aplicando los índices adecuados.

Artículo 9º

La Administración municipal, puede suspender, salvo que existan normas específicas que lo prohíban, la prestación del servicio o actividad, cuando los obligados al pago, incumplan la obligación de aportar las declaraciones o los datos solicitados, obstaculicen las comprobaciones, o no satisfagan las cuotas vencidas, sin perjuicio de exigir el pago de los precios devengados.

Artículo 10º

Cuando el precio no se haya satisfecho en el vencimiento correspondiente, la Administración municipal, podrá exigir, además de las cuotas vencidas, los intereses de demora aplicando el tipo de interés legal, una vez haya transcurrido un mes desde el vencimiento de la obligación.

Artículo 11º

A los tres meses del vencimiento, el Ayuntamiento podrá exigir las cantidades adeudadas por vía de apremio. El procedimiento ejecutivo se iniciará con la expedición de la certificación de descubierto y la justificación de haberse intentado el cobro, o haberse llevado a cabo el requerimiento para el mismo.

V. ESTABLECIMIENTO Y FIJACIÓN DE LOS PRECIOS PUBLICOS

Artículo 12º

El establecimiento y la fijación de los precios públicos corresponde a la Comisión por delegación de pleno, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril. El Ayuntamiento podrá atribuir a sus Organismos autónomos la fijación de los precios públicos, por ella establecidos, correspondientes a los servicios a cargo de dichos Organismos, salvo cuando los precios no cubran el coste de los mismos. Tal atribución podrá hacerse asimismo y en iguales términos respecto de los Consorcios, a menos que se diga otra cosa en sus Estatutos. En ambos supuestos los Organismos autónomos y los Consorcios enviarán al Ayuntamiento del que dependen, copia de la propuesta y del estudio económico del que se desprenda que los precios públicos cubren el coste del servicio. Salvo indicación expresa en contrario, las tarifas de precios públicos no comprenderán el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que será repercutido conforme a las normas reguladores de dicho impuesto.

Artículo 13º

El importe de los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades deberán cubrir, como mínimo, el coste del servicio prestado o de la actividad practicada. En todo expediente de ordenación de precios públicos, ha de figurar el estudio económico correspondiente.

Artículo 14º

Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en el artículo anterior. En estos casos, deberán consignarse en los Presupuestos municipales las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiese.

Artículo 15º

Las tarifas se podrán graduar por las razones mencionadas en el artículo anterior, incluso la falta de capacidad económica, a parte de aquella que se deriven de las conveniencias del mismo servicio o actividad (como la duración o la intensidad de la utilización, la época o el momento en que se produce, etc.), y se puede llegar en casos justificados, a la gratuidad del servicio o aprovechamiento.

Artículo 16º

No se podrán exigir precios públicos por los servicios y actividades siguientes:

a) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas.

b) Alumbrado de vías públicas.

c) Vigilancia pública en general.

d) Protección Civil.

e) Limpieza de la vía pública.

f) Enseñanza en los niveles de Educación Obligatoria.

VI. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Artículo 17º

No estarán obligadas al pago por el concepto de alquiler del escenario las personas y entidades residentes en Soto del Real que no persigan ningún ánimo de lucro, teniendo que pagar el montaje solamente.

Para aquellas asociaciones sin ánimo de lucro con sede en Soto del Real y los Centros Educativos del municipio el Ayuntamiento sufragará los gastos derivados de esta ordenanza, para la utilización de locales o material necesario para actividades no lucrativas, siempre que no conlleve deterioro de las mismas.

VII. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedan derogadas las circulares, disposiciones y resoluciones anteriores, en lo que se opongan a lo establecido en el presente documento.

VIII. DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal que consta de diecisiete artículos y una disposición final, será de aplicación a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO

Fijación concreta de precios públicos:

1. Servicios prestados por empleados públicos distintos de los regulados en otras Ordenanzas fiscales y Precios públicos, tales como limpieza, apertura y vigilancia de edificios públicos, poda de árboles particulares que invadan la vía pública, y cualesquiera otros trabajos que se realicen por cuenta municipal y/o a instancia de particulares para servicios que redunden en beneficio del interés general. (coste bruto).

Oficial: 19.20 euros/h.

Conductor: 17.80 euros/h.

Peón: 16.30 euros/h.

2. Cualquier aparato, instalación y otras maquinarias:

Andamios: hasta 8mts de altura cada m2 de fachada: 4.50 euros.

Cortacésped rotativa helicoidal: 5 euros/h.

Cortacésped ancho 1.22/1.55: 20 euros/h.

Desbrozadora 2 tiempos: 5 euros/h.

Desbrozadora 4 tiempos: 10 euros/h.

Motosierra de poda a gasolina: 4 euros/h.

Cortasetos a gasolina: 5 euros/h.

Sulfatadora mochila: 2.5 euros/h.

Sulfatadora Motosulfatadora: 5 euros/h.

Sopladora: 4 euros/h.

Contenedor de residuos: 60 euros/día.

Malla metálica de simple torsión: 12 euros/m.

3. Hora de trabajo de vehículos/maquinaria:

Camión: 35 euros/h.

Camión con grúa: 50 euros/h.

Excavadora de cadenas: 50 euros/h.

Excavadora neumática: 40 euros/h.

Minibús municipal: 20 euros/h.

4. Por el escenario:

Alquiler:50 euros/día.

Montaje y desmontaje: 200 euros.

ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE LA TASA POR RESERVA DE ESPACIO PÚBLICO PARA LA ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PÚBLICA PARA PARADA DE VEHICULOS

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Artículo 1º

1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3,h) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por reserva de espacio público para la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para parada de vehículos que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.

Artículo 2º

Será objeto de este tributo:

a) La reserva de espacio para la entrada o paso de vehículos y carruajes en los edificios y solares.

b) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para situado de vehículos de alquiler o para el servicio de Entidades o particulares.

c) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para principio o final de línea de servicios regulares o discrecionales de viajeros.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 3º

Está constituido por la realización sobre la vía o terrenos de uso público de cualquiera de los aprovechamientos enumerados en el artículo 2 de esta Ordenanza.

DEVENGO

Artículo 4º

El tributo se considerará devengado al iniciarse alguno de los aprovechamientos objeto de esta Ordenanza, y anualmente, el 1 de enero de cada año. Exigiéndose previamente el depósito total de su importe, salvo en los períodos anuales sucesivos al alta inicial.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 5º

Están solidariamente obligados al pago, en concepto de contribuyentes:

a) Las personas naturales o jurídicas titulares de la respectiva licencia municipal.

b) Los propietarios de los inmuebles donde se hallan establecidas las entradas o pasos de carruajes.

c) Las empresas, Entidades o particulares beneficiarios de los aprovechamientos enumerados en los apartados b), c) del artículo 2 de esta Ordenanza.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 6º

Se tomará como base del presente tributo la longitud en metros lineales de la entrada o paso de carruajes y de la reserva de espacio.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 7º

2. Las tarifas anuales de la Tasa serán las que a continuación:

– Reserva de espacio en la vía pública para paso de carruajes a viviendas o locales situados en el casco urbano: 25 euros/metro lineal.

– Reserva de espacio en la vía pública para paso de carruajes a viviendas o locales situados fuera del casco urbano (urbanizaciones): 20 euros /metro lineal.

– Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para principio o final de línea de servicios regulares o discrecionales de viajeros situados en el casco urbano: 25 euros/metro lineal.

– Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para principio o final de línea de servicios regulares o discrecionales de viajeros situados fuera del casco urbano (urbanizaciones): 20/ euros metro lineal.

RESPONSABLES

Artículo 8º

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Artículo 9º

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2. Las Entidades o particulares interesados en la concesión de los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión y carácter del aprovechamiento requerido.

3. También deberán presentar la oportuna declaración en caso de alteración o baja de los aprovechamientos ya concedidos desde que el hecho se produzca hasta el último día del mes natural siguiente al en que tal hecho tuvo lugar. Quienes incumplan tal obligación seguirán obligados al pago del tributo. Tales declaraciones surtirán efecto a partir del año siguiente a aquel en que se formulen.

4. La placa indicativa de la reserva de espacio será la facilitada por el Ayuntamiento, que en todo caso tendrá el escudo del Ayuntamiento serigrafiado y el número correlativo de vado troquelado en la propia placa. La placa de vado será de titularidad municipal. El titular de la reserva del espacio depositará en concepto de fianza el importe de 20 euros para responder de la conservación de la placa. En el caso de baja en la titularidad del vado, se procederá a la devolución de la fianza, previa devolución de la placa.

5. La Policía Municipal de este Ayuntamiento comprobará e investigará las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones y girándose las liquidaciones que procedan.

6. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado.

7. El solicitante de una reserva para paso de vehículos estará obligado a tener una rebaja de la acera adecuada para el paso de los mismos. Dicha obra estará sujeta a la normativa municipal relativa a la concesión de licencias de obra.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Artículo 10º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 11º

Formulada una denuncia por incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ordenanza, la comprobación de los hechos denunciados será llevada a cabo por la Policía Local.

Artículo 12º

Se clasifican las infracciones en leves, graves y muy graves.

Artículo 13º

Se consideran infracciones leves a la presente Ordenanza las siguientes

a) No actualizar la autorización ante cambio de actividad o de titular.

b) No retirar las placas una vez finalizada la autorización.

c) Señalizar más metros de los autorizados.

d) Realizar la señalización sin supervisión de la Policía Local.

e) Instalar rampas u otro medios o elementos para facilitar el acceso al vado.

f) No realizar obras en vado estando obligado a realizarlas.

g) Realizar las obras de acondicionamiento sin comunicar el comienzo de las mismas a los servicios técnicos.

h) Cualquier otra acción u omisión a la presente Ordenanza que no alcance la calificación de grave o de muy grave.

Artículo 14º

Se consideran infracciones Graves a la presente Ordenanza las siguientes

a) Modificar el contenido de la Autorización.

b) Colocar placas de vado sin tener autorización.

c) Señalizar un vado sin tener autorización.

d) Utilizar señales no homologadas por esta Ordenanza para la señalización de vado.

e) Utilizar las señales de vado en lugar diferente al autorizado.

Artículo 15º

Se consideran infracciones muy graves a la presente Ordenanza las siguientes

a) Modificar el contenido de las placas.

b) No restablecer al estado original la vía pública una vez finalizada o revocada la autorización para el vado.

Artículo 16º. Sanciones.

Según lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros.

La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.

Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

DISPOSICION FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA CONVIVENCIA VECINAL

PREAMBULO

La convivencia en comunidad es la base del progreso humano y ésta, por sí, implica la aceptación y cumplimiento de algunas normas sociales que hacen posible el ejercicio de los derechos individuales de las personas a la par que los hace compatibles con el ejercicio de los derechos de los demás.

El Ayuntamiento de Soto del Real, al igual que los vecinos de nuestro municipio con talante cívico, se muestran preocupados por ciertas actitudes irresponsables con el medio urbano y con los conciudadanos y que, aunque realizadas por parte de individuos y colectivos minoritarios, alteran la normal convivencia.

Estas actuaciones “anticiudadanas” se manifiestan de muy diversas formas, en las propias vías urbanas, en el mobiliario urbano, en fuentes, en los parques y jardines, en las fachadas de edificios públicos y privados, en las señales de tráfico, en las instalaciones municipales y en otros bienes y derechos que suponen un detrimento de la calidad de vida de los ciudadanos, a la par que genera unos, cada vez más importantes, gastos de reparación que, no olvidemos, se detraen de los recursos municipales y que podrían ser destinados a otras finalidades.

Es obligación de todos los vecinos actuar cívicamente en el uso de los bienes e instalaciones puestos a disposición del público y de los demás elementos que configuran y dan estilo a nuestra ciudad. Igualmente el Ayuntamiento no puede permanecer ajeno a esta problemática y aunque es obvio que estamos ante un fenómeno que trasciende del ámbito de la administración municipal, ésta, en el marco de su competencia, debe combatirla con los medios que el ordenamiento jurídico arbitra.

El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y los ciudadanos exigen a los poderes públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y medidas activas de mediación y, cuando proceda, de sanción, para resolverlos.

Este es el objetivo fundamental de esta Ordenanza de Convivencia Ciudadana: clarificar o renovar algunas normas de convivencia potenciando el ámbito esencial de las relaciones humanas, ayudar a resolver conflictos, y no un afán desmesurado por regular la vida de los vecinos. Precisamente, con esta ordenanza, el ayuntamiento, como la administración más próxima a los ciudadanos, pretende dar respuesta a la reclamación de los vecinos que piden normas que eviten enconados conflictos personales y los sitúen en un ámbito más objetivo, y aunque no pretende ser la solución a la compleja problemática que constituyen tales comportamientos sí que quiere ser una respuesta a la preocupación ciudadana ante este fenómeno así como un instrumento de disuasión para los individuos o grupos infractores y un llamamiento a la responsabilidad y al ejercicio del civismo, ello, por supuesto, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas, incluida la administración de justicia.

También pretende ser el instrumento que posibilite la disminución y eliminación de los actos vandálicos que se producen en este municipio así como abordar los aspectos que vienen generando, con reiteración, problemas entre los vecinos. Entre otros, las normas básicas de convivencia, el cuidado y la protección de los espacios públicos y del mobiliario urbano, con especial atención al ámbito educativo, la limpieza de los espacios públicos y el tratamiento de los residuos. Para ello, esta ordenanza establece derechos y deberes de los ciudadanos en relación entre ellos y en relación con nuestro municipio. Otro aspecto a destacar de la ordenanza es su marcado carácter educativo que se refleja en la posibilidad de mediación y de reparación del daño causado y en la posibilidad de sustituir las sanciones por trabajos en beneficio de la comunidad, siempre que el carácter de la infracción lo haga conveniente y medie la solicitud del interesado. Así, se pretende dar opción a los infractores a determinados preceptos de la ordenanza, para reponer a la comunidad o a terceros, con su esfuerzo personal, los daños o perjuicios que hubieren producido.

En definitiva, el principal objetivo de esta Ordenanza de Convivencia Ciudadana no es otro que contribuir a mejorar la calidad de vida de los vecinos de Soto del Real.

Así pues constituye decisión de este ayuntamiento, y esta ordenanza es la manifestación de la potestad normativa de la administración municipal, el disponer de un texto normativo que, a la vez que defina las conductas antisociales que degradan el municipio y deterioran la calidad de vida, tipifique las infracciones y determine las sanciones correspondientes. Esta normativa, que también recoge y actualiza preceptos dispersos contenidos en otras reglamentaciones del Ayuntamiento, responde a la competencia y obligación municipal, establecidas en los artículos 4 y 25 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos, de política urbanística y de protección del medio ambiente y con sustento en el Título XI de la mencionada Ley de acuerdo con el Artículo 107.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana a la par que sirvan de prevención de actuaciones perturbadoras, que posibiliten el buen uso y disfrute de los bienes de uso público, así como la conservación y protección de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de Soto del Real, sean estos públicos o privados, frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto, en el ámbito de las competencias municipales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de las prescripciones de la presente Ordenanza comprende todo el territorio del término municipal de Soto del Real y quedan obligados a su cumplimiento todos sus residentes, habituales o de paso, con independencia de su calificación jurídico administrativa, y toda actuación individual o colectiva, privada o pública, en las materias reguladas por la misma, que tenga lugar dentro del citado término municipal.

Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a la convivencia en comunidad y a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal o pública (dominios hidráulico y pecuario), serán a titulo enunciativo, pero no limitativo, las siguientes: calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos, mercados y centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del municipio de Soto del Real en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y cualesquiera otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, elementos ornamentales, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.

Artículo 3. Regímenes específicos

Sin perjuicio de lo establecido en la presente ordenanza, se regirán por sus normas específicas:

La venta fuera de establecimiento comercial permanente, en cualquiera de sus modalidades.

La colocación de terrazas de veladores en espacios de uso público.

Las actividades publicitarias.

El reparto gratuito de publicaciones.

El uso de las zonas verdes.

Las actividades generadoras de ruido.

La tenencia de animales domésticos y/o potencialmente peligrosos.

La utilización de los bienes adscritos a un servicio público.

Los quioscos y otras actividades sujetas a concesión, se regirán, asimismo, por los respectivos pliegos de condiciones.

Artículo 4. Competencia municipal

Es atribución de la Administración Municipal todas aquellas competencias establecidas por la legislación estatal y autonómica dentro de las materias que se recogen en el Artículo 25 de la Ley de bases de Régimen local y serán ejercidas, incluidas las recogidas en esta Ordenanza, por los órganos municipales competentes, bien sea de oficio bien a instancia de parte.

La función de policía en la vía pública se extenderá a los pasajes particulares utilizados por una comunidad indeterminada de usuarios y a los vehículos de uso y/o servicio público.

Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.

Artículo 5. Actuaciones administrativas

Las actuaciones derivadas de la aplicación de la Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, régimen jurídico y sancionador que sean de aplicación.

En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados. Asimismo, se pondrán en marcha medidas de fomento de la convivencia y el civismo.

CAPÍTULO SEGUNDO

Derechos y deberes ciudadanos

Artículo 6. Derechos ciudadanos

En el ámbito de esta ordenanza, todas las personas sujetas a la misma tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos de la ciudad y a ser respetados en su libertad.

Este derecho es limitado por las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y el resto del ordenamiento jurídico, en particular por los deberes generales de convivencia y civismo y, muy en especial, por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las otras personas.

La ciudadanía tiene derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y, en concreto, a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, y tramite las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.

Artículo 7. Deberes

En el término municipal, la ciudadanía está obligada:

A cumplir y respetar las normas de uso, comportamiento y de convivencia establecidas en la normativa vigente y en las Ordenanzas y Reglamentos Municipales, así como las Resoluciones y Bandos de la Alcaldía.

A respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las otras personas, ni atentar contra su libertad, ni ofender las convicciones y criterios generalmente admitidos sobre convivencia. Todos deben abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso, arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de cualquier tipo.

A respetar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones públicas y privados, ni el entorno medioambiental.

A usar los bienes y servicios públicos y privados, siempre que pueda afectar a un tercero, conforme a su uso y destino.

El Ayuntamiento dará información a los ciudadanos de sus obligaciones y dispondrá los servicios necesarios para facilitar a los afectados la interposición de denuncias contra los responsables del deterioro de los bienes públicos y/o privados, o de la alteración de la buena convivencia, según lo establecido por la presente Ordenanza.

Artículo 8. Daños y alteraciones

Con carácter general queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética o su normal uso y destino.

El responsable del deterioro de los bienes públicos queda obligado a su resarcimiento, en los términos del art. 53.

TÍTULO II

Normas de conducta en el espacio público

Capítulo primero

Atentados contra la dignidad de las personas

Artículo 9. Fundamentos de la regulación

Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo encuentran su fundamento, constitucional y legal, en la necesidad de evitar en el espacio público todas las prácticas individuales o colectivas que atenten contra la dignidad de las personas, así como las prácticas discriminatorias de contenido xenófobo, homófobo, racista, sexista, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, especialmente cuando se dirijan a los colectivos más vulnerables.

Artículo 10. Normas de conducta

Está prohibida toda conducta de desprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, homófobo, racista o sexista, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones o conductas análogas.

Están especialmente prohibidas las conductas anteriormente descritas cuando tengan como objeto o se dirijan contra personas mayores, niños o personas con discapacidades físicas o psíquicas.

En concreto, se prohíben las actitudes de acoso entre menores en el espacio público.

Estarán especialmente perseguidas las conductas de acoso o asedio a menores realizadas por grupos de menores organizados que actúen en el espacio urbano, ámbito escolar o similares.

Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra índole, velarán porque no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si, con motivo de cualquiera de estos actos se realizan las conductas descritas en los apartados anteriores, los organizadores en el espacio público de los actos serán co-responsables.

Artículo 11. Intervenciones específicas

Cuando las conductas contrarias a la dignidad de las personas o discriminatorias puedan ser constitutivas de los delitos “relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas”, tipificados en los artículos 510 a 521 del código penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del Artículo 67 de esta Ordenanza.

Capítulo segundo

Degradación visual del entorno urbano

Artículo 12. Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano de la ciudad, como elemento integrante de la calidad de vida de las personas, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en las adecuadas condiciones de limpieza, y ornato.

El deber de abstenerse de ensuciar y manchar el entorno encuentra su fundamento en evitar la contaminación visual, y es independiente y por lo tanto compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.

SECCIÓN 1ª

Graffitis, pintadas y otras expresiones gráficas

Artículo 13. Normas de conducta

Está prohibido realizar toda clase de graffitis, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien tachando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, o espacio privado visible desde la vía pública, así como el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general y el resto de elementos descritos en el artículo 2 de esta Ordenanza.

Con carácter excepcional, y dentro del ámbito del fomento de expresiones artísticas alternativas, el Ayuntamiento podrá autorizar la realización de murales sobre paramentos de propiedad pública o privada visibles desde la vía pública, sin perjuicio, en este caso, de la necesaria autorización del propietario.

Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra índole, velarán porque no se produzcan, durante su celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, los organizadores de los actos serán responsables, y estarán obligados a restablecer el estado original del bien.

Artículo 14. Intervenciones específicas

En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.

Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado, fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora, a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.

El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.

Cuando el graffiti o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial prevista en el artículo 626 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.

SECCIÓN 2ª

Pancartas, carteles, folletines y octavillas

Artículo 15. Normas de conducta

La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles enganchados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda, habrá de efectuarse únicamente en los lugares y condiciones establecidos en la ordenanza municipal reguladora de la instalación de elementos publicitarios.

Igualmente, hará falta autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del titular del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instalen en un bien privado si vuela sobre el espacio público.

Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que den los servicios municipales.

Se prohíbe rasgar, arrancar o lanzar al espacio público carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.

Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje responderán directamente y solidariamente de las infracciones precedentes con los autores materiales del hecho.

Artículo 16. Intervenciones específicas

En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.

Igualmente, conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a retirar el material y reparar los daños efectuados por la colocación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer por la infracción cometida.

El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

Capítulo tercero

Juegos

Artículo 17. Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de las personas y en el derecho que todo el mundo tiene a no ser perturbado en su ejercicio y a disfrutar lúdicamente de los espacios públicos de acuerdo con la naturaleza y destino de estos, respetando las indicaciones contenidas en los rótulos informativos del espacio afectado, si existen, y en cualquier caso los legítimos derechos de los otras usuarios.

La práctica de juegos de pelota, monopatín o similares en el espacio público está sometida al principio general de respeto a los demás, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como al hecho que no comporten peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

Artículo 18. Normas de conducta

A todos los efectos, se prohíbe la práctica de juegos en el espacio público que por su naturaleza puedan causar molestias a los vecinos y peatones.

Está especialmente prohibida la práctica de juegos con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

Sin perjuicio de las infracciones previstas en las normas sobre circulación de peatones y de vehículos, está estrictamente prohibida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con patines o monopatines fuera de las áreas destinadas al efecto, así como la utilización de escaleras para peatones o cualquier elemento o instalación del mobiliario urbano (bancos, pasamanos, etc.) para las mencionadas prácticas.

Está prohibido en el espacio público el ofrecimiento y la práctica de juegos que comporten apuestas con dinero o bienes, salvo autorización específica.

Artículo 19. Intervenciones específicas

Tratándose de la infracción consistente en el ofrecimiento de juegos en el espacio público que comporten apuestas con dinero, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados, así como de los frutos de la conducta infractora.

Igualmente, en caso de las infracciones graves previstas en los tres primeros apartados del artículo anterior, los agentes intervendrán cautelarmente el juego, monopatín, patín o similar con el cual se haya producido la conducta.

Capítulo cuarto

Limpieza del espacio público

Artículo 20. Fundamentos de la regulación

Es fundamento de la regulación contenida en este capítulo la protección de la salubridad pública, el derecho de disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y el respeto las pautas generalmente aceptadas de la convivencia y de civismo.

Artículo 21. Limpieza del viario y espacios libres

Los propietarios de inmuebles y solares y las entidades que tengan asumido el mantenimiento y conservación del viario incluido en las urbanizaciones estarán obligadas a las siguientes labores de limpieza:

Limpieza de las aceras hasta un ancho de 2 metros en toda la longitud de la fachada incluyendo depósitos naturales como nieve o granizo, concentrando estos últimos en la acera junto al bordillo.

Limpieza de los patios de luces y de los espacios libres de propiedad privativa.

Limpieza de solares y espacios ajardinados privados incluyendo la eliminación de elementos vegetales secos que puedan generar riesgo de incendios o incumplan las normas establecidas al efecto.

Limpieza del viario, aceras y espacios libres en las urbanizaciones que hayan asumido la obligación de su conservación y mantenimiento.

Artículo 22. Recogida de residuos extraordinarios

Cuando en los supuestos previstos en la norma anterior se produzcan residuos que por su naturaleza o volumen no sean susceptibles de recogida y depósito inicial domiciliario el propietario deberá solicitar del Ayuntamiento su recogida por los servicios municipales o efectuar su entrega a servicios públicos o empresas de gestión autorizada.

Artículo 23. Actividades prohibidas a los vecinos

Quienes transiten por las vías y espacios públicos deberán abstenerse de realizar actividades contrarias al mantenimiento de la limpieza de los mismos quedando prohibidos, a título enunciativo, los siguientes actos:

Arrojar a las vías y espacios públicos cualquier clase de residuos tales como: colillas, papeles, envoltorios de alimentos, envases de bebidas, restos de alimentos o cualquier otro desperdicio. Cuando los residuos sean de escasa entidad derivada del autoconsumo y sean asimilados a los propios de la basura domiciliaria deberán ser depositados en las papeleras municipales.

Depositar en las papeleras residuos que, por su entidad, deban ser objeto de depósito en los contenedores de residuos domiciliarios de los edificios.

Depositar en las papeleras residuos para los cuales el ayuntamiento tenga establecido contenedores selectivos o puntos limpios en las vías públicas.

Depositar en las papeleras colillas encendidas y productos de combustión espontánea.

Manipular las papeleras y contenedores selectivos de residuos instalados en las vías públicas de forma que se dañen los mismos o se derrame su contenido.

Remover y extraer los residuos de papeleras y contenedores selectivos.

Depositar en las vías públicas deyecciones de origen humano o animal. Las deyecciones de los animales domésticos deberán ser depositadas en los recipientes normalizados que establezca el Ayuntamiento o en su defecto recogidas por el tenedor del animal en bolsas cerradas que podrán ser depositadas en las papeleras comunes.

Efectuar en las vías públicas lavado y mantenimiento de vehículos que por su naturaleza sean generadores de vertidos de grasas, aceites o detergentes.

Realizar labores de limpieza de terrazas y balcones o de riegos de las mismas y de las plantas instaladas en ellas salvo que se asegure la evacuación de los vertidos, por las redes de saneamiento de la edificación o se evite el vertido de residuo a la calle.

Arrojar desde ventanas o huecos exteriores cualquier clase de residuos.

Efectuar vertidos en inodoros de otros residuos sólidos o líquidos distintos del fin a que están destinados dichos elementos sanitarios.

Artículo 24. Obligaciones de los puestos de venta en vía pública

Los titulares de quioscos, veladores y cualquier puesto de venta autorizado en las vías y espacios públicos están obligados a efectuar cotidianamente la limpieza de los espacios circundantes dejándolos en adecuado estado al fin de su actividad.

Los titulares de dichos negocios deberán instalar por su cuenta y cargo, si la red municipal fuera insuficiente, las papeleras y contenedores normalizados que sean necesarios.

Artículo 25. Obligaciones en actividades de pública concurrencia

Los titulares de bares, cafeterías, bodegas y negocios similares de venta al público para su consumo en el local de bebidas y alimentos deberán evitar, si no disponen de veladores autorizados, que los clientes los consuman en el exterior del local, haciéndose responsables de la recogida de los residuos.

Los organizadores y promotores de espectáculos y mercadillos autorizados en las vías y espacios públicos deberán prever la instalación de recipientes adicionales para la recogida de residuos concertando con gestores autorizados o con el Ayuntamiento, en los términos que se establezcan en la licencia, la limpieza de los espacios y la recogida especial de los residuos.

Artículo 26. Obligaciones de los transportistas

Los titulares de actividades de transporte, carga y descarga de mercaderías o de cualquier clase de materiales deberán adoptar las medidas adecuadas para evitar vertidos y residuos en las vías y espacios públicos y en caso de que se produjeran proceder a su inmediata recogida y limpieza.

Artículo 27. Obligaciones de los talleres de vehículos

Los titulares de talleres de reparación de vehículos y de vehículos de transporte que estén autorizados para su estacionamiento en las vías públicas deberán igualmente mantener en estado de limpieza los espacios ocupados.

Artículo 28. Obligaciones de los contratistas de obras

Los titulares de contratas para la realización de pequeñas obras en las vías públicas deben retirar diariamente los escombros producidos concentrándolos hasta su retirada, para evitar su dispersión, en sacos normalizados.

En los supuestos de obras públicas de mayor entidad y duración los contratistas deberán utilizar contenedores con el volumen y características autorizados por el Ayuntamiento haciéndose cargo de su eliminación y traslado al vertedero autorizado.

Los contratistas de obras menores en las edificaciones privadas no podrán depositar los escombros en la vía pública. Cuando las obras sean de mayor entidad o duración deberán utilizar, con autorización municipal, los contenedores adecuados en la forma indicada en el anterior apartado, debiendo quedar identificado en ellos el titular o el gestor autorizado.

Artículo 29. Contenedores de escombro

Los contenedores de escombros instalados en las vías públicas deberán ser vaciados cotidianamente evitando su desbordamiento en las operaciones de carga y descarga. En ningún caso podrán ser utilizados para depositar en ellos otra clase de residuos para lo cual se aconseja ser cubiertos adecuadamente en los periodos del día en que no se estén ejecutando las obras. Los contenedores y los vehículos de transporte de materiales de obra deberán mantenerse de en adecuado estado de limpieza evitando la dispersión de la suciedad y procediendo a la limpieza del entorno.

Artículo 30. Limpieza de edificaciones

Los propietarios de edificaciones y los titulares de locales comerciales conservarán sus estructuras exteriores visibles desde las vías públicas en adecuado estado de limpieza. De igual modo los propietarios de las edificaciones deberán sanear y limpiar cotidianamente los espacios interiores comunes o compartidos con otros edificios colindantes tales como sótanos, patios y cuartos de servicios efectuando cuando sea preciso las operaciones necesarias de desinfección y desratización.

Artículo 31. Publicidad exterior

Salvo en los espacios publicitarios habilitados al efecto queda prohibida la colocación de carteles y anuncios de cualquier clase en las fachadas de las edificaciones, vallados de solares, árboles y cualquier clase de instalaciones existente en las vías y espacios públicos o en los privados visibles desde el exterior remitiéndose esta Ordenanza a la regulación contenida en la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de elementos publicitarios.

Artículo 32. Pintadas e inscripciones

Queda igualmente prohibida la realización de inscripciones y pintadas en cualquiera de los elementos indicados en el anterior precepto.

Artículo 33. Repercusión en costes de limpieza

En los supuestos en que los servicios municipales tengan que llevar a cabo servicios de limpieza que, conforme a los anteriores preceptos correspondan a titulares privados, repercutirán su coste, sin perjuicio de las sanciones que procedan, a los responsables del incumplimiento.

Artículo 34. Normas de conducta

Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar, orinar, escupir y otras análogas, en cualquiera de los espacios definidos en esta Ordenanza como ámbito de aplicación objetiva de la misma, a excepción de las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de aquellas necesidades.

Está especialmente prohibida la conducta descrita en el apartado anterior, cuando se realiza en vías públicas, espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o monumentos o edificios de catalogación especial, o edificios institucionales o administrativos.

Asimismo se prohíben las siguientes actividades:

Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo. La evacuación de los residuos urbanos se efectuará de conformidad con la normativa vigente en la materia. Los pequeños residuos generados durante el uso normal de los espacios públicos deberán depositarse en las papeleras dispuestas al efecto.

Lavar vehículos, así como realizar cambios de aceite u otros líquidos contaminantes; realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de cualquier clase en la vía pública.

Situar o dejar abandonado en la vía pública muebles, aparatos o cualquier tipo de objeto. Las personas que deseen desprenderse de este tipo de enseres deberán utilizar los medios y servicios dispuestos por el Ayuntamiento para ello.

Capítulo quinto

Uso impropio del espacio público y sus elementos

Artículo 35. Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la garantía de un uso racional y ordenado del espacio público y sus elementos, además de la salvaguarda de la salubridad, la protección de la seguridad y el patrimonio municipal.

Artículo 36. Normas de conducta

Está prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de forma que impida o dificulte la utilización por el resto de usuarios.

A estos efectos, se entiende por uso impropio:

Acampar a las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable, el dormir de día o por la noche en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, utilizando o no determinados enseres (saco de dormir, mochila, manta, cartones o similares), o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos.

Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos diferentes a los cuales están destinados.

Lavarse o bañarse en las fuentes, los estanques o similares, o lavar en ellos animales u objetos de cualquier tipo.

Artículo 37. Intervenciones específicas

En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, si es el caso, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género, los materiales y los medios empleados.

La autoridad municipal adoptará en cada caso las medidas que sean procedentes en coordinación con los servicios sociales municipales o, en su caso, con otras instituciones públicas y, si lo estimara necesario por razones de salud, conducirá estas personas al establecimiento o servicio municipal adecuado, con el fin de socorrerla o ayudarla en aquello que sea posible.

Capítulo sexto

Actitudes vandálicas en los usos del mobiliario urbano. Deterioro del espacio urbano

Artículo 38. Fundamentos de la regulación

Con las conductas tipificadas como infracción en este capítulo se protegen el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas o el patrimonio municipal.

Artículo 39. Normas de conducta

Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes.

Están prohibidos los actos de deterioro grave, como por ejemplo destrozos, de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de las alteraciones de la seguridad ciudadana contempladas en el apartado 1 anterior.

Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole, velarán porque no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquier de estos actos se realizan en el espacio público las conductas descritas en los dos apartados anteriores, los organizadores de los actos serán co responsables.

Artículo 40. Intervenciones específicas

En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, si es el caso, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los medios empleados.

Capítulo séptimo

Uso de parques y jardines

Artículo 41. Fundamentos de la regulación

Es fundamento de la presente normativa proteger el correcto uso de los parques y jardines, los parques forestales, los montes y las riberas de ríos y arroyos, las plantaciones y los espacios verdes privados, así como garantizar la seguridad de las personas en relación con dicho uso.

Artículo 42. Normas de conducta

Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.

Capítulo octavo

Limpieza y vallado de solares

Artículo 43. Fundamentos de la regulación

1. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:

a) Las superficies de suelo urbano aptas para la edificación por estar urbanizadas conforme a lo preceptuado en las NNSS.

b) Las parcelas no utilizables que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento no sean susceptibles de uso.

2. Por vallado de solar ha de entenderse obra exterior de nueva planta, que podrán ser:

a) Vallado de naturaleza permanente de obra.

b) Vallado de naturaleza no permanente o provisional, limitada al simple cerramiento físico del solar.

3. La valla o cerramiento del terreno viene regulada según lo especificado en la Normativa Municipal a tal efecto.

4. El vallado de solares se considera obra menor y está sujeto a previa licencia.

5. Los servicios municipales ejercerán la inspección de las parcelas, las obras y las instalaciones de su término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.

Artículo 44. Normas de conducta

Queda prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en solares y espacios libres de propiedad pública o privada.

Los propietarios de solares deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos o escombros. Se considera, entre otras, como condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, la limpieza de la vegetación al objeto de impedir o disminuir los peligros y perjuicios a los colindantes.

Los propietarios de solares deberán mantenerlos vallados, mientras no se practiquen obras de nueva construcción, por razones de seguridad, salubridad y ornato público.

Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de un solar y a otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquella que tenga el dominio directo.

Artículo 44. Intervenciones específicas

La Alcaldía, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los servicios técnicos, podrá dictar resolución señalando las deficiencias existentes en los solares, ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución que no podrá ser superior a dos meses.

Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las medidas precisas, la Alcaldía ordenará la iniciación del expediente sancionador, tramitándose conforme al Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000 de 16 de noviembre, con imposición de la multa que corresponda atendiendo al régimen sancionador de la presente ordenanza. En la Resolución, además, se requerirá al propietario o a su administrador para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Quedarán exceptuados del vallado los terrenos que sean susceptibles de uso de interés público o social, bien sea de propiedad pública o privada.

Capítulo noveno

Fincas y jardines privados

Artículo 45. Obligaciones de los propietarios de jardines

Los propietarios de los jardines y fincas incluidos en el Término Municipal de Soto del Real, tendrán las siguientes obligaciones:

Mantenerlos en las mejores condiciones fitosanitarias, de seguridad, salubridad, higiene, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos.

Sustituir, siempre que sea posible, todo el arbolado eliminado.

Mantener en condiciones adecuadas de limpieza aquellos tramos de vía pública que queden bajo setos, árboles o cualquier otro elemento vegetal que rebase la alineación oficial.

Artículo 46. Elementos vegetales salientes y pantallas vegetales

Cualquier elemento vegetal situado en propiedad privada no podrá rebasar la alineación oficial más del 10% del ancho de la acera o del 5% de la calle cuando no exista acera, con un máximo de 0,15 metros. Se podrá superar este ancho cuando deje libre una altura mínima de 2,20 metros desde el nivel de la acera para el paso de peatones y de 4 metros para el paso de vehículos.

Artículo 47. Residuos vegetales

Los residuos procedentes de podas o talas deberán ser gestionados adecuadamente mediante su traslado a los contenedores específicos, espacios habilitados o al Punto Limpio del municipio, y en ningún caso serán vertidos sin control en ningún otro punto.

Los residuos de menor tamaño como pudieran ser hojas, césped, ramas finas o hierbas, podrán ser eliminados a través de los contenedores de residuos orgánicos, siempre en bolsas herméticamente cerradas.

Queda prohibido:

El depósito de residuos en las aceras o calzada fuera de los contenedores.

La quema de residuos sin la licencia municipal correspondiente.

El vertido incontrolado en cualquier punto del municipio.

Recogida de restos de poda y jardín a domicilio. Contenedores de uso exclusivo.

Los restos de poda y jardín se podrán recoger puerta a puerta siempre que el usuario tenga que desprenderse de una cantidad de residuos superior a las que constituyen una producción diaria normal (3 metros cúbicos), evitará depositarlos conjuntamente con los residuos habituales. En este caso, el usuario podrá transportarlos al punto limpio del municipio, o podrá solicitar que sean recogidos por el Ayuntamiento, corriendo con los gastos originados por dicha actividad, según se determina en el Anexo de la presente ordenanza.

Los usuarios de los contenedores deberán:

Avisar al Ayuntamiento por los medios que sean puestos a disposición (telefónico, internet…) tanto para la colocación del contenedor a domicilio como para su retirada.

Reservar el espacio adecuado tanto en ubicación como en dimensionamiento para la colocación del contenedor por parte del Ayuntamiento.

Usar el contenedor únicamente para depositar restos de podas y jardín, no se podrán depositar en ningún contenedor, vertidos líquidos, escombros de obras, residuos orgánicos, vidrio, cartón, papel, plástico, muebles y enseres, animales muertos, o cualquier otro tipo de residuo que no sea objeto de estar ordenanza.

Hacer frente al abono de los importes correspondientes por el servicio prestado.

TITULO III

Régimen sancionador y otras medidas de aplicación

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 48. Conductas punibles

Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y la vulneración de sus preceptos tal como aparecen tipificados en los diferentes artículos establecidas en esta Ordenanza.

Constituirán también infracción administrativa la negativa o la resistencia a la labor inspectora y de vigilancia de la Administración, así como la negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o por sus agentes, para el cumplimiento de sus funciones y el suministro de información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, de forma explícita o implícita.

Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

Artículo 49. Responsables

Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de imputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.

Esta responsabilidad se extenderá a aquellas personas a quien se atribuya el deber de prever la infracción administrativa cometida por otros cuando así se haya determinado en esta Ordenanza, en el sentido de haber vulnerado dicho deber de prevención.

Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, serán considerados todos responsables de la infracción en concepto de autores, debiendo responder todos ellos de forma solidaria.

Artículo 50. Funciones de la Policía Local en relación al cumplimiento de esta Ordenanza

En su condición de policía administrativa, la Policía Local, de acuerdo con aquello que dispone la legislación que le es aplicable, es la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma, y de adoptar, en su caso, las otras maneras de aplicación.

Artículo 51. Deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de la Ordenanza

Todas las personas que residan o se encuentren en Soto del Real tienen la obligación de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la persecución y la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia o el civismo a la ciudad y, en general, en las tareas de control, investigación y denuncia en estos ámbitos.

A efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Soto del Real pondrá los medios necesarios para facilitar que, en cumplimiento de su deber de colaboración, cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades municipales los hechos que hayan conocido que sean contrarios a la convivencia o al civismo.

Artículo 52. Conductas obstruccionistas a las tareas de control, investigación o sanción en los ámbitos de la convivencia y el civismo

En los ámbitos de la convivencia y el civismo, están prohibidas las conductas siguientes:

La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.

La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.

Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus tareas de inspección, control o sanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explícita o implícita.

El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.

Capítulo segundo

Repercusión de los costes por ejecución subsidiaria

Artículo 53. Repercusión en costes

El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá realizar los trabajos de limpieza, obra, conservación o rehabilitación necesarios para el cumplimiento de la presente ordenanza, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. Así como la carga, retirada, transporte y eliminación de los residuos en caso de ser necesario, además de cuantas operaciones fuesen necesarias, incluyendo las que se deriven de la reposición a su estado original y demás responsabilidades que se originen. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la ejecución subsidiaria, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas. Todo ello en base a los precios públicos marcados al efecto o en los presupuestos encargados a terceros en caso de que el Ayuntamiento subcontratase la ejecución de dichos servicios.

Capítulo tercero

Procedimiento sancionador

Artículo 54. Procedimiento

La tramitación y resolución del procedimiento sancionador, así como la prescripción de las infracciones y de las sanciones y de la caducidad del procedimiento, se ajustará a lo establecido en la normativa general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

De acuerdo con ello, se tramitará el oportuno expediente, con separación de las fases de instrucción y resolución.

Será competente para resolver el Concejal Delegado del Área que por razón de la materia corresponda, por delegación de la Junta de Gobierno Local, según lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 55. Denuncias de los ciudadanos

Sin perjuicio de la existencia de otros interesados aparte del presunto infractor, cualquier persona, en cumplimiento de la obligación establecida al Artículo 51 puede presentar denuncias para poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción del establecido en esta Ordenanza.

Las denuncias habrán de expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntamente responsables.

Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor podrá declarar confidenciales las señas personales del denunciante, todo garantizando el anonimato de este en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo.

Capítulo cuarto

Infracciones

Artículo 56. Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves a lo dispuesto en esta ordenanza:

Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano.

Impedir u obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de los servicios públicos.

Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.

Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.

Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines

Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.

Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.

La no conservación de la vegetación de parcelas o jardines particulares en correcto estado de seguridad, higiene, salud vegetal, salubridad, higiene y ornato público, cuando suponga un peligro grave e inminente para bienes o personas.

Artículo 57. Infracciones graves

Son infracciones graves a lo dispuesto en esta ordenanza:

Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.

Realizar pintadas sin autorización municipal en cualesquiera bienes públicos o privados.

Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.

Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave.

Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.

Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.

La no conservación de la vegetación de parcelas o jardines privados en correcto estado de seguridad, higiene, salud vegetal, salubridad y ornato público, cuando no suponga un peligro grave e inminente para bienes o personas. Así como el descuido reiterado en las labores de limpieza de los viales públicos que queden bajo elementos vegetales salientes de propiedades privadas.

La incorrecta conservación del vallado de solares y parcelas o su inexistencia.

Artículo 58. Infracciones leves

Tienen la consideración de infracciones leves todos aquellos incumplimientos de los preceptos de esta ordenanza que no se encuentren tipificadas como muy graves o graves en los dos artículos precedentes.

Capítulo quinto

Sanciones

Artículo 59. Sanciones

Las sanciones derivadas de las infracciones administrativas a esta ordenanza tendrán la naturaleza de multa y se impondrán de acuerdo con la siguiente escala:

Las infracciones leves, serán sancionadas con multa de 30 euros hasta 750 euros.

Las infracciones graves, serán sancionadas con multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros.

3. Las infracciones muy graves, serán sancionadas con multa de 1.500,01euros hasta 3.000 euros.

Artículo 60. Graduación

La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiarán por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:

La gravedad de la infracción.

La existencia de intencionalidad.

La naturaleza de los perjuicios causados.

La reincidencia.

La reiteración.

Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción de esta Ordenanza y ha sido declarado por resolución firme. Hay reiteración cuando el procedimiento sancionador se ha incoado por más de un acto u omisión tipificados como infracciones por esta Ordenanza, cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores o cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta Ordenanza.

En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas. Cuando, según el previsto en la presente Ordenanza, se impongan sanciones no pecuniarias, la determinación de su contenido y duración se hará, también, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los criterios enunciados en los párrafos anteriores.

Artículo 61. Concurrencia

Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa/efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.

Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se le impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas a no ser que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

No obstante, será de aplicación el régimen de infracción continuada en los términos establecidos por la legislación.

Artículo 62. Rebaja en la cuantía por pago inmediato

Las personas denunciadas pueden asumir su culpabilidad y conformidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción del 50 por ciento del importe máximo de la sanción si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador, o con un reducción del 30 por ciento del importe de la sanción que aparezca en la resolución de incoación del expediente sancionador.

Artículo 63. Sustitución de la multa por otras medidas

Con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica el infractor, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.

En el caso de infracciones cometidas por menores de edad, el órgano instructor del procedimiento informará de oficio sobre esta posibilidad a los padres o tutores.

Si la Administración Municipal aceptare la petición del expedientado se finalizará el expediente sancionador por terminación convencional, sin que la realización de los trabajos que se establezcan sea considerada sanción ni suponga vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento.

En este caso los posibles gastos que se puedan ocasionar por la realización de dichos trabajos, incluidos los de Seguridad Social o seguros de accidentes, correrán a cargo del expedientado.

Artículo 64. Medidas de carácter social

Cuando el presunto responsable del incumplimiento de la Ordenanza sea indigente o presente otras carencias o necesitadas de asistencia social o de atención médica especiales o urgentes, los agentes de la autoridad que intervengan le informarán de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o médicos correspondientes y del lugar concreto dónde pueden hacerlo.

En aquellos casos especialmente graves o urgentes, o en las que concurran otras circunstancias específicas que lo hagan aconsejable, y al único objeto que la persona pueda recibir efectivamente y lo antes posible la asistencia social o atención médica requerida, los agentes de la autoridad podrán conducirlo a los mencionados servicios.

Asimismo, siempre que esto sea posible, los agentes de la autoridad intentarán contactar con la familia de la persona afectada por informarla de la situación y circunstancias en la cual ha sido encontrada en el espacio público.

Inmediatamente tras haber practicado estas diligencias, los agentes informarán a los servicios municipales correspondientes, a fin de que estos adopten las medidas oportunas y, si se tercia, hagan el seguimiento o, en su caso, pongan el asunto en conocimiento de la autoridad o administración competente.

Artículo 65. Apreciación de infracción penal

Cuando las conductas a que se refiere esta Ordenanza pudieran constituir infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial que corresponda, los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas.

En el caso de identidad de fundamento de las conductas ilícitas, la incoación de un proceso penal no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, restante hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. Los hechos declarados probados en vía judicial vincularán la autoridad competente por imponer la sanción administrativa.

La condena o la absolución penal de los hechos no impedirá la sanción administrativa, si se aprecia diversidad de fundamento.

Las medidas provisionales adoptadas en el procedimiento administrativo sancionador antes de la intervención judicial podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades judiciales

Capítulo sexto

Medidas cautelares y ejecutivas

Artículo 66. Medidas cautelares

En todos aquellos casos en los cuales exista indicios racionales de riesgo inminente y grave que pudiera ocasionar daños a personas, bienes o elementos vegetales o artificiales, la autoridad municipal podrá ordenar motivadamente, en todo caso, cualquier medida cautelar necesaria para garantizar el cumplimiento de las medidas previstas en esta Ordenanza, según las características y posibles repercusiones del riesgo; todo ello, sin perjuicio del expediente sancionador que, en su caso, sea procedente.

El órgano que disponga la incoación del expediente sancionador, podrá adoptar todas las medidas cautelares necesarias, oportunas o pertinentes que sean aptas para evitar o paralizar la continuación de la producción de los daños. Debiendo ser proporcionales a éstos y únicamente por el tiempo imprescindible.

La imposición de medidas cautelares procederá, previa audiencia del infractor, o representante de éste, en un plazo de máximo no inferior a diez días. En caso de urgencia este periodo puede quedar reducido a dos días.

Las medidas cautelares no podrán tener, salvo excepción, una duración superior a 6 meses, siendo el órgano disciplinario correspondiente, quien determinará la excepcionalidad de las medidas amparándose en la legislación correspondiente y en los informes técnicos oportunos.

Artículo 67. Reposición del bien dañado a su estado originario y reclamación de daños y perjuicios

La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exoneran a la persona infractora de la obligación de reponer la situación alterada por el mismo a su estado originario (incluso por la vía de la ejecución subsidiaria) así como la indemnización de los daños y perjuicios causados, que se determinarán por el órgano competente, previa la valoración al efecto establecida por los servicios correspondientes. Si en el plazo de un mes desde su notificación al infractor no se hubiera efectuado el pago de las cantidades correspondientes por estos conceptos, quedará expedita la vía judicial correspondiente, a cuyo efecto se dará traslado de las actuaciones a la Asesoría Jurídica Municipal para el ejercicio de las acciones que correspondan. Todo ello sin perjuicio de que se hubiera sustituido la reparación de los daños por trabajos en beneficio de la comunidad, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 64 de esta Ordenanza.

A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, la Administración Municipal tramitará por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.

Soto del Real, a 20 de marzo de 2012.—La alcaldesa, Encarnación Rivero Flor.

(03/11.683/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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