Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120416-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

76
Recurso 2.474 de 2011

En las actuaciones número 2.474 de 2011 seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 571 de 2010 del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, promovidos por la Comunidad de Madrid (Servicios Jurídicos), contra doña Nuria Díez Pérez, don José Manuel Voces Gil-Fournier, don Diego San Juan Rodríguez, don David Vázquez Aragón, don Manuel López Liébana, don Luis Santos Chaparro, don Sergio Partida Morales, don José Mario Rodríguez Pastor, don Carlos Hernández Benito, don Pablo Sánchez-Vasconcellos Pahissa, don Antonio Rodríguez González, don Víctor Castro Pérez, don Jaime Alexánder Montoya Valencia, don Gustavo Hermoza Azaldegui, don Luis Fernando Tirado Correa, doña María María Bomrad, “Matchmind, Sociedad Limitada”, “Camia Consultores, Sociedad Limitada”, y “Telvent Global Services, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre contratos de trabajo, con fecha 5 de marzo de 2012 se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 141

En Madrid, a 5 de marzo de 2012.—La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, formada por los ilustrísimos señores don Enrique Juanes Fraga, presidente, don Luis Lacambra Morera y don Benedicto Cea Ayala, magistrados, han pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 26 de Madrid en fecha 16 de noviembre de 2010, en autos número 571 de 2010, sobre procedimiento de oficio, seguidos a instancias de la recurrente, contra las entidades “Camia Consultores, Sociedad Limitada”, “Matchmind, Sociedad Limitada”, don Pablo Aparicio Gómez, don Carlos Bernal Matamoros, doña María María Bomrad, don Víctor Castro Pérez, doña Nuria Díez Pérez, don Gustavo Hermoza Azaldegui, don Carlos Hernández Benito, don Manuel López Liébana, don Jaime Alexánder Montoya Valencia, don Sergio Partida Morales, don Antonio Rodríguez González, don José Mario Rodríguez Pastor, don Luis Santos Chaparro, don Luis Fernando Tirado Correa, don Diego San Juan Rodríguez, don Pablo Sánchez-Vasconcellos Pahissa, don David Vázquez Aragón y don José Manuel Voces Gil-Fournier, y en consecuencia, confirmamos dicha sentencia. La parte recurrente deberá abonar a cada uno de los letrados impugnantes la suma de 300 euros en concepto de honorarios por la impugnación del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2870/0000/00/2474/11 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Sergio Partida Morales, don Carlos Hernández Benito y don Pablo Sánchez-Vasconcellos Pahissa, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 8 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/10.773/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120416-76