Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
17-04-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120417-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

108
Demanda 485 de 2011

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 485 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Derlys Martínez y don Alcides López Torales, contra la empresa “Carp Construcciones Civiles, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando las demandas acumuladas formuladas por los actores frente a la empresa “Carp Construcciones Civiles, Sociedad Limitada”, condeno a la citada empresa a abonar a los actores, por los conceptos de su demanda, las siguientes cantidades:

Para don Derlys Martínez: 9.026,01 euros, más 902,60 euros por interés por mora.

Para don Alcides López Torales: 8.071,98 euros, más 807,20 euros por interés por mora.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida y que, en su caso, habría de dirimirse en ulterior proceso que pudiera suscitarse entre ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Carp Construcciones Civiles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.648/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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