Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120417-204
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Manuel López Jara, secretario judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.150 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nagat Karafy, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Sermant Communitas, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Nagat Karafy en materia de prestación de maternidad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la empresa “Sermant Communitas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la responsabilidad de la empresa “Sermant Communitas, Sociedad Limitada”, en el abono de la presentación de maternidad recogida a doña Nagat Karafy debiendo satisfacer a doña Nagat Karafy las diferencias resultantes desde el 25 de febrero de 2011 la cuenta de la base reguladora reconocida por resolución de fecha 4 de diciembre de 2010 y la que realmente le corresponde cifrada en 38,06 euros diarios y hasta la fecha de su vencimiento, todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el supuesto de insolvencia empresarial.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2809 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sermant Communitas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 9 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/10.666/12)

