Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120417-238
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1
EDICTO
Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 982 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de las Candelas Martínez Santos, contra la empresa “Limpiezas Siglo XXI, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
En Cuenca, a 14 de febrero de 2012.—Don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña María de las Candelas Martínez Santos, que comparece representada por el letrado don Luis de Pablo Vélez, y de otra como demandados, “Limpiezas Siglo XXI, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por doña María de las Candelas Martínez Santos, contra “Limpiezas Siglo XXI, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo condenar y condeno a “Limpiezas Siglo XXI, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar a la parte actora la cantidad de 1.069,93 euros, cantidad que será incrementada con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda.
En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no cabe contra la misma recurso alguno conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas Siglo XXI, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Cuenca, a 7 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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