Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120417-239
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1
EDICTO
Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 1.031 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Rocío Nicolalde, contra la empresa “Limpieza y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Decreto
Secretaria judicial, doña Ángeles de las Heras López.—En Cuenca, a 16 de enero de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Tener por desistida a doña Carmen Rocío Nicolalde de su demanda de despido, frente a “Limpieza y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada”.
Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 1619000064103111 en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Limpieza y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Cuenca, a 8 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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