Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
17-04-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120417-242

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

EDICTO

242
Monitorio 52 de 2012

Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento monitorio número 52 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Pilar Solera Recuenco, contra la empresa “Limpiezas y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fecha 1 de febrero de 2012 del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ángeles de las Heras López.—En Cuenca, a 1 de febrero de 2012.

Por recibida la anterior solicitud de reclamación de deuda por doña María Pilar Solera Recuenco, frente a “Limpiezas y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en reclamación de 2.203,41 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, acuerdo:

Requerir a la pare deudora “Limpiezas y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de diez días pague al trabajador, acreditándolo ante el Juzgado, la cantidad de 2.203,41 euros, o comparezca ante el mismo alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra él.

Dar traslado del presente requerimiento al Fondo de Garantía Salarial a los efectos previstos en el artículo 101.b) de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notificar el requerimiento en la forma prevista en los artículos 56 y 57 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado y rubricado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios del la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 8 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.803/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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