Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
17-04-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120417-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

97
Procedimiento ordinario 1.016 de 2008

El secretario del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid.

Hago saber: En el procedimiento ordinario número 1.016 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado el 25 de junio de 2010 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 146 de 2010

En Madrid, a 16 de noviembre de 2010.—La ilustrísima señora doña Pilar Palá Castán, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.016 de 2010, a instancias de don José Luis Aparicio Bravo, representado por el procurador de los tribunales don Carlos Navarro Gutiérrez, contra herederos de don Julio Molledo del Amo, declarados en rebeldía procesal, y contra “Estudios Jurídicos Goya, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña Cristina Méndez Rocasolano, que versa sobre reclamación de cantidad.

Fallo

1.o Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación de don José Luis Aparicio Bravo y la reconvención formulada por don Julio Molledo del Amo y “Estudios Jurídicos Goya, Sociedad Limitada”.

2.o Condeno a don Julio Molledo del Amo (en rebeldía procesal) y a “Estudios Jurídicos Goya, Sociedad Limitada”, a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 50.660,56 euros, más el interés legal desde la interpelación judicial.

3.o Condeno a don Julio Molledo del Amo a abonar a los actores reconvencionales la cantidad de 720 euros, con el interés legal desde la interpelación judicial.

4.o Sin costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo, se hace saber que se rectifica el error material padecido en la sentencia de 21 de junio de 2010, en el sentido de rectificar la suma que consta en el apartado segundo del fallo, que en lugar de 50.660,56 euros, es de 54.312,77 euros, la precitada sentencia ha sido rectificada por auto de fecha 9 de julio de 2010, quedando dicho pronunciamiento del tenor literal siguiente:

«2.o Condeno a don Julio Molledo del Amo (en rebeldía procesal) y a “Estudios Jurídicos Goya, Sociedad Limitada”, a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 54.312,77 euros, más el interés legal desde la interpelación judicial.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Julio Molledo del Amo se extiende la presente para que sirva de notificación.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/2.611/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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