Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120417-102
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3
EDICTO
En el juicio verbal número 2.138 de 2010 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Sentencia número 48 de 2011
En Fuenlabrada, a 10 de febrero de 2011.—Vistos por mí, doña María Iturrioz Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los autos de juicio verbal número 2.138 de 2010, siendo parte demandante la comunidad de propietarios de la calle Portugal, número, 25, de Fuenlabrada, representada por la procuradora señora Fernández Guerra y asistida por la letrada señora Aranguren Rodríguez, y parte demandada don Ismael Serrano García y don Daniel Serrano García, declarados en rebeldía.
Fallo
Que debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios en la calle Portugal, número 25, de Fuenlabrada, contra don Ismael Serrano García y don Daniel Serrano García, condenando solidariamente a los condenados a efectuar, a su costa, las obras necesarias para reparar los daños localizados en techo y mocheta del soportal, parte exterior del portal y techo y molduras del recibidor del portal de la comunidad demandante, previa reparación, también a su costa, de la avería causante de los daños por filtración de agua, ubicada en el piso primero-1 de dicha comunidad, reponiendo las instalaciones de la demandante al estado en que se hallaban antes de producirse el siniestro.
Procede imponer el pago de las costas procesales a ambos demandados por partes iguales.
Notifíquese a las partes que en cinco días podrán preparar recurso de apelación contra esta sentencia ante este Juzgado que será sustanciado conforme a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, previa a la preparación del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por la secretaria judicial, dejando constancia de ello en autos.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá por la secretaria judicial de este Juzgado certificación literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación de la sentencia a don Ismael Serrano García y don Daniel Serrano García extiendo el presente.—Doy fe.
En Fuelabrada, a 11 de octubre de 2011.—La secretaria (firmado).
(02/9.078/11)

