Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91
Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120417-250
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COSLADA NÚMERO 1
EDICTO
Doña Cristina Palacios Gómez de Membrillera, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Coslada.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 7 de 2011, se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dispositiva dice:
Fallo
Estimo en sustancia las pretensiones formuladas por la procuradora doña Sonia Bengoa González, en nombre y representación de doña Cristina Alexandra Scurtoiu, contra don Ionica Adrian Topala, declaro haber lugar a las mismas, y en su virtud acuerdo como medidas de guarda, custodia y alimentos del hijo común menor de edad, Daniel Jonathan:
1. Sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores, a salvo la expedición de DNI y pasaporte a nombre del hijo común menor de edad, Daniel Jonathan, y las salidas de territorio nacional rumano, que se dejan a decisión exclusiva de la madre, doña Cristina Alexandra Scurtoiu, confiero a la madre, doña Cristina Alexandra Scurtoiu, la guarda y custodia sobre el hijo común menor de edad, Daniel Jonathan, con un régimen de visitas a favor del padre, don Ionica Adrian Topala, de fines de semana alternos, los sábados y domingos, sin pernocta, desde las diez hasta las diecinueve horas, con entrega y recogida del menor a través de un tercero designado por la madre y, en su defecto, en el punto de encuentro correspondiente, a quien solo se oficiará a petición de alguna de las partes.
2. El padre, don Ionica Adrian Topala, deberá abonar a la madre, doña Cristina Alexandra Scurtoiu, en concepto de pensión de alimentos para el hijo común menor de edad y hasta que el mismo alcance independencia económica, la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta que designe la madre; dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique anualmente el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente que le sustituya con efecto 1 de enero.
Igualmente, el padre deberá satisfacer el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que pudieran comportar la adecuada formación o atención sanitaria del hijo común y no estuvieran cubiertos por seguro médico alguno, pero siempre que sean necesarios o hayan sido previamente consensuados por ambos progenitores, y, en defecto de acuerdo, aprobados por la autoridad judicial.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado en el término de veinte días, y no suspenderá la efectividad de las medidas acordadas.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ionica Adrian Topala, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Coslada, a 21 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/11.957/12)

