Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91
Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120417-72
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días sin que se hayan producido alegaciones, reclamaciones o sugerencias contra la aprobación de los Estatutos del Consejo Local de Educación y Cultura, aprobados inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 26 de enero de 2012, se procede a la publicación completa de su texto de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 1. Finalidad.—El Consejo Local de Educación y Cultura de Mejorada del Campo se configura como un órgano de participación democrática en la gestión educativa y cultural, y al tiempo de información y asesoramiento sobre el sistema educativo y las actividades culturales programadas en el municipio, con el objetivo de promover la mejora de la calidad de enseñanza y cultural de Mejorada del Campo.
Tales fines se limitarán al informe y, en su caso, propuesta en relación con las iniciativas municipales relativas a la educación y la cultura.
Art. 2. Ámbito.—El ámbito de actuación del Consejo Local de Educación y Cultura será el municipio de Mejorada del Campo.
Art. 3. Funciones.—Al Consejo Local de Educación y Cultura le corresponderán las siguientes funciones:
1. La función primordial será el desarrollo, promoción y fomento de la educación y la cultura en todo el municipio.
2. Recabar información y elaborar propuestas sobre:
a) La inversión municipal en materia educativa y cultural.
b) Acuerdos de colaboración y convenios entre el Ayuntamiento y otras Administraciones y/u organismos públicos o privados.
c) Utilización de los centros de enseñanza por parte de toda la comunidad fuera del horario escolar, para el desarrollo de actividades educativas, culturales, etcétera.
3. Recabar información de las diferentes Administraciones competentes sobre cualquier materia relativa a la educación y la cultura en el ámbito municipal.
4. Servir como nexo de unión y coordinación de todas las experiencias educativas y culturales que existen en el pueblo.
Art. 4. Composición.—El Consejo Local de Educación y Cultura estará compuesto por los siguientes miembros:
— Presidente/a: será nombrado y separado libremente por la Alcaldía-Presidencia.
— Vicepresidente/a: será nombrado y separado libremente por la Alcaldía-Presidencia. El/la vicepresidente/a suplirá al/a la presidente/a en ausencia de este.
— Secretario/a: el/la de la Corporación o funcionario/a o empleado/a laboral en quien delegue.
— Interventor/a: el/la de la Corporación o funcionario/a o empleado/a laboral en quien delegue.
— Vocales:
l Tres concejales/as del grupo político mayoritario.
l Un/a concejal/a por cada grupo político restante, con representación municipal.
l Un/a representante de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as de los Centros Educativos.
l El técnico municipal de Educación.
Cada vocal tendrá un suplente.
— Asesores: el Consejo Local de Educación y Cultura podrá requerir el asesoramiento presencial de técnicos en razón a la especialidad de los asuntos a tratar en las sesiones de dicho órgano o de asesores del Estado o de la Comunidad de Madrid.
Art. 5. Nombramientos.—Los vocales serán nombrados por los organismos o asociaciones a las que representan, dando cuenta al Pleno Municipal.
En caso de producirse vacantes, se cubrirán por el mismo sector al que correspondiera la vacante.
Art. 6. Ceses.—Quienes forman el Consejo Local de Educación y Cultura cesarán de sus cargos:
a) Por renuncia expresa.
b) Por decisión de los grupos políticos municipales a los que representan, los que ostenten la condición de concejal.
c) Por dejar de pertenecer a la asociación u organismo al que representan o por decisión de las mismas.
Art. 7. Sesiones.—El Consejo Local de Educación y Cultura se reunirá cada dos meses en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario a iniciativa del/la presidente/a o siempre que lo soliciten, al menos, un tercio de sus componentes.
Art. 8. Convocatorias.—Las convocatorias de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán con, al menos, dos días hábiles de antelación. En ellas figurará el orden del día con todos los asuntos a tratar en la sesión.
El Consejo Local de Educación y Cultura se considerará válidamente constituido a efectos de celebración de la sesión y toma de acuerdos, cuando estén presentes el/la presidente/a o vicepresidente/a, el/la secretario/a y, al menos, un tercio de los miembros, no inferior a tres.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—El Consejo Local de Educación y Cultura se constituye por tiempo indefinido. Solo podrá disolverse mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo o por causas establecidas en las Leyes.
Segunda.—Estos Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.
En Mejorada del Campo, a 22 de marzo de 2012.—La alcaldesa, Cristina Carrascosa Serrano.
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