Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
17-04-2012

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120417-251

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COSLADA NÚMERO 1

EDICTO

251
Juicio verbal 47 de 2011

Doña Cristina Palacios Gómez de Membrillera, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Coslada.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio verbal de alimentos número 47 de 2011, se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dispositiva dice:

Fallo

Estimo las pretensiones formuladas por la procuradora doña Anahí Meza Herrero, en nombre y representación de doña Hadda Ayyoub, contra don Abdelmajid Er Rkaibi, declaro haber lugar a las mismas, y en su virtud acuerdo como medidas de guarda, custodia y alimentos de la hija común menor de edad, Hafssa Er Rkaibi:

1. Sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores, a salvo la expedición de DNI a nombre de la hija común menor de edad, Hafssa Er Rkaibi, nacida el 2 de enero de 2008, le elección de centro escolar y sanitario para la misma y la realización de las gestiones oportunas para la obtención de ayudas y subvenciones en dichos ámbitos para la menor, que se dejan a decisión exclusiva de la madre, doña Hadda Ayyoub, confiero a la madre, doña Hadda Ayyoub, la guarda y custodia sobre la hija común menor de edad, Hafssa Er Rkaibi; quedando suspendido el régimen de visitas a favor del padre, don Abdelmajid Er Rkaibi.

2. El padre, don Abdelmajid Er Rkaibi, deberá abonar a la madre, doña Hadda Ayyoub, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en concepto de pensión de alimentos para la hija común menor de edad y hasta que la misma alcance independencia económica, la cantidad de 150 euros mensuales, mediante ingreso en la cuenta que aquella designe; dicha cantidad se actualizará anualmente, con efecto 1 de enero, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique anualmente el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente que le sustituya.

Igualmente, el padre deberá satisfacer el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que la adecuada formación o atención sanitaria de la hija común comporten y no estuvieran cubiertos por seguro médico alguno, pero siempre que sean necesarios o hayan sido previamente consensuados por ambos progenitores, y en defecto de acuerdo aprobados judicialmente.

3. Prohíbo la salida de territorio nacional español de la hija común menor de edad, Hafssa Er Rkaibi, y la expedición de pasaporte a su nombre, sin autorización judicial previa, procediendo en ejecución de dicha medida a librar los oficios necesarios.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado en el término de veinte días, y no suspenderá la efectividad de las medidas acordadas.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Abdelmajid Er Rkaibi, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Coslada, a 13 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.956/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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