Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
17-04-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120417-73

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

73
Protocolo prestaciones consumo alcohol

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días sin que se hayan producido alegaciones, reclamaciones o sugerencias contra el protocolo para la aplicación de las prestaciones en beneficio de la comunidad por consumo de alcohol en vía pública previstas en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 26 de enero de 2012, se procede a la publicación completa de su texto de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DE LAS PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD POR CONSUMO DE ALCOHOL EN VÍA PÚBLICA PREVISTAS EN LA LEY 5/2002, DE 27 DE JUNIO, SOBRE DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

PREÁMBULO

Como se indica en el propio preámbulo de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, esta norma con rango de Ley pretende abordar el problema de la drogodependencia desde una perspectiva global, articulando un conjunto de actuaciones de prevención, asistencia e integración social en la que se preste atención a todas las drogas.

Pretende, asimismo, la Ley, trasladar un mensaje de solidaridad y apoyo social hacia el colectivo drogodependiente y consolidar un modelo de intervención desde el ámbito sanitario que asegure la coordinación e integración de todos los recursos sanitarios.

Pero, junto a ello, también intenta esta norma, limitar el consumo de otras drogas o sustancias legales que, como el alcohol o el tabaco no solo están socialmente aceptadas, sino que gozan de un amplio predicamento entre las capas más jóvenes de la sociedad, en lugares públicos y muy particularmente en zonas situadas junto a centros de enseñanza, parques o plazas.

En el ámbito punitivo, la presente Ley 5/2002 viene a responder a un fenómeno social surgido en los últimos años, conocido como “botellón”; tratando de evitar las nocivas consecuencias entre los más jóvenes que esta práctica desencadena, completando en el ámbito sancionador un cierto vacío de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Ciudadana, que, si bien recogía en su artículo 25.1 como “infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimiento o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo”, nada preveía para el consumo de alcohol en dichos lugares o vías públicas.

Tanto una como otra tienen previsto en su articulado sanciones pecuniarias y alternativamente prestaciones que permitan soslayar el pago de las multas establecidas. Pero si en la Ley 1/1992 la sanción principal es la económica y la alternativa un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado [“Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine” (artículo 25.1)], en la Ley 5/2002 la sanción principal consistirá en prestaciones en beneficio de la comunidad (siempre con consentimiento del infractor) y la alternativa en una multa de contenido económico (artículo 52.5).

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del protocolo.—Es objeto de este protocolo articular los mecanismos que permitan la aplicación del artículo 52.5 de la Ley 5/2002 en toda su extensión, y en particular el contenido referido a la prestación personal, cuyo alcance tiene precisamente una función más rehabilitadora y de calado social.

Art. 2. Definición y alcance.—El reiterado artículo 52.5, enmarcado en el capítulo II, “De las infracciones y sanciones”, del título VI de la citada Ley, establece: “Las sanciones por infracción del artículo 30, apartado 3, de la presente Ley, referida al consumo de alcohol en la vía pública, consistirán en prestaciones en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin consentimiento del infractor, y que se desarrollarán durante un número de sesiones previamente fijado, bien en beneficio de la colectividad o de personas que se encuentren en situación de precariedad por cualquier motivo. Se buscará preferentemente relacionar la naturaleza de la actividad en que consista esta medida con la de los bienes jurídicos afectados por los hechos cometidos por el infractor. Si este no prestase el consentimiento antes aludido, la medida de prestación será sustituida por la multa correspondiente, prevista en el artículo 59.1.a)”.

Por su parte, el artículo 30.3, dispone: “No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal.

Las Entidades Locales, a través de las correspondientes ordenanzas municipales, podrán declarar determinadas zonas como de acción prioritaria a los efectos de garantizar el cumplimiento de la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en determinados espacios públicos, fomentando, al mismo tiempo, espacios de convivencia y actividades alternativas, contando para el establecimiento de estas limitaciones con los diferentes colectivos afectados”.

Se trata, en definitiva, de fijar previamente el número de sesiones y el contenido de las mismas de la que es acreedor quien infringe el artículo 30.3 en lo relativo al consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, así como los aspectos derivados en su aplicación como la falta de cumplimiento previamente aceptado, la reiteración en la conducta infractora, menores de edad, etcétera.

Capítulo II

Sujetos de la prestación

Art. 3. De las personas infractoras.—Todo ciudadano español o extranjero residente en España, que a partir de dieciséis años de edad haya sido sancionado por consumo de alcohol en vía pública en el término municipal de Mejorada del Campo, podrá optar por el cumplimiento de la sanción con los trabajos fijados en el presente protocolo (para lo cual será requisito su autorización previa) o la multa prevista en el artículo 59.1.a), cuya cuantía oscila desde 300 hasta 30.050 euros.

De tratarse de menores de edad necesitarán autorización del menor y del padre, la madre o tutor legal.

Art. 4. De las sesiones o jornadas.—Con el fin de determinar el número de sesiones de la prestación, la sanción se cuantificará previamente atendiendo a los criterios que con carácter general se han venido aplicando, tales como reiteración de los infractores, alarma social, cercanía del lugar de consumo a colegios u centros educativos, etcétera.

Esta cuantificación servirá, asimismo, para que, en el supuesto de renuncia sobrevenida a realizar la prestación, se sustituya esta por la multa prevista en el reiterado artículo 59 de la Ley 5/2002.

Art. 5. Equivalencia.—Cada sesión determinada en la Ley será equivalente a cuatro horas de jornada de trabajo y a 60 euros de cuantía de la multa, de tal forma que el importe de la cuantía mínima de 300 euros será el equivalente a cinco sesiones o veinte horas de trabajo.

Con carácter general, la prestación diaria no tendrá una duración superior a una sesión o cuatro horas de trabajo. Solo con carácter excepcional se podrán superar estos límites para los mayores de edad.

Capítulo III

Lugar y contenido de la prestación

Art. 6. Centros de la prestación.—La prestación se podrá realizar en los centros de trabajo municipales u en otros centros o lugares públicos, institucionales o privados con los que el Ayuntamiento tenga suscrito un convenio de colaboración.

Art. 7. Contenido.—En cumplimiento de lo legalmente establecido, la prestación se realizará en beneficio de la colectividad o de personas que se encuentren en situación de precariedad por cualquier motivo. Se buscará preferentemente relacionar la naturaleza de la actividad con los bienes jurídicos afectados.

Aunque la prestación se realizará con preferencia en centros o lugares relacionados con las actividades sociales, educativas y culturales, como Centro de Mayores, Casa de Cultura, Casa de la Juventud o Biblioteca Municipal, al tratarse de consumo de alcohol en vía pública, podrá dedicarse alguna de las sesiones a colaborar en la limpieza específica de Parques y Jardines.

Capítulo IV

Garantías

Art. 8. Control y supervisión.—La prestación se realizará siempre con el control y la supervisión del responsable del centro o área donde se realicen los servicios, quienes certificarán el número total de horas o sesiones realizadas.

Art. 9. Relación jurídica.—En ningún caso la relación del infractor con el Ayuntamiento de Mejorada del Campo o la entidad colaboradora para la que realice la prestación, significará relación laboral o administrativa alguna, sin perjuicio de las obligaciones en aras a garantizar la seguridad y la dignidad de la que todo ciudadano es acreedor, especialmente cuando actúa como usuario o deudor de sus obligaciones en el ámbito de la Administración Pública.

Art. 10. Riesgos y seguros.—Para reforzar las garantías citadas en el artículo anterior, el Ayuntamiento de Mejorada procurará la realización de un seguro médico y de accidentes básico y la cobertura de responsabilidad civil frente a terceros durante el tiempo efectivo de la prestación.

Capítulo V

Suspensión y renuncia sobrevenida

Art. 11. Suspensión de la prestación.—La prestación es un todo que ha de cumplirse, sin posibilidad de fraccionar o combinar con la sanción pecuniaria.

Una vez iniciada la prestación, para lo que será necesario el consentimiento escrito previo, esta solo podrá suspenderse por causas de suficiente entidad, debidamente justificadas a juicio del instructor del expediente u órgano resolutorio, como enfermedad, período de exámenes, conciliación de la vida familiar, etcétera.

Las horas realizadas hasta el momento de la suspensión se considerarán como satisfechas durante un período máximo de seis meses, a los efectos de reanudar las horas o sesiones pendientes de cumplir. Tras ese período, las horas de prestación se tendrán por no realizadas y el infractor deberá abonar la multa económica en su totalidad.

Art. 12. Renuncia sobrevenida.—Si en el transcurso de la prestación el sancionado renunciara a cumplir la totalidad de la prestación (bien de modo tácito o explícito), sin causa justificada, deberá abonar la totalidad de la multa sin que quepa minoración de su cuantía por las jornadas u horas efectivamente realizadas en cumplimiento de la sanción.

Art. 13. Situaciones especiales.—Cuando se hayan cumplido, al menos, dos terceras partes de las sesiones u horas de la prestación y por causas o situaciones especiales no previstas en este protocolo, pero que a juicio del instructor con ratificación del órgano resolutorio justificaran o hicieran aconsejable poner fin a la misma, podrá tenerse por cumplida la totalidad de la sanción impuesta.

DISPOSICIÓN FINAL

Art. 14. Entrada en vigor.—El presente protocolo entrará en vigor a los quince días de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mejorada, previa aprobación por el Pleno Municipal o Junta de Gobierno Local.

En Mejorada del Campo, a 22 de marzo de 2012.—La alcaldesa, Cristina Carrascosa Serrano.

(03/11.773/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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