Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
18-04-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120418-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5

EDICTO

82
Procedimiento 802 de 2010

En el procedimiento de divorcio contencioso número 802 de 2010 seguido a instancias de doña Mary Sunday, frente a don Miguel Ángel López Mendoza, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 152 de 2011

En Coslada, a 3 de noviembre de 2011.—Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez de primera instancia de los de esta capital, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado con el número indicado, a instancias de doña Mary Sunday, representada por el procurador de los tribunales don Armando Muñoz Miguel y bajo la dirección letrada de don Juan Amat Torres, contra don Miguel Ángel López Mendoza, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Mary Sunday, representada por el procurador de los tribunales don Armando Muñoz Miguel, contra don Miguel Ángel López Mendoza, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por ambos litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Firme esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que conste la inscripción del matrimonio de los litigantes.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Miguel Ángel López Mendoza, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Coslada, a 7 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.830/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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