Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120418-100
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
EDICTO
Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Damián Álvarez López, don Nicolás Bueno Prats y don Miguel Ángel Soria Rodríguez, contra “Mudanzas Alce, Sociedad Anónima”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 594 de 2011, se ha acordado notificar a “Mudanzas Alce, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la siguiente resolución:
Sentencia
En Madrid, a 2 de diciembre de 2011.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por reclamación de cantidad seguido con el número 594 de 2011 a instancias de don Damián Álvarez López, don Nicolás Bueno Prats y don Miguel Ángel Soria Rodríguez, asistidos del letrado don Eduardo Liñán del Burgo, frente a la entidad “Mudanzas Alce, Sociedad Anónima”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Damián Álvarez López, don Nicolás Bueno Prats y don Miguel Ángel Soria Rodríguez, frente a la entidad “Mudanzas Alce, Sociedad Anónima”, condeno a la empresa demandada a abonar a los actores, respectivamente, la suma de 11.418,42 euros, 9.944,65 euros y 8.881,09 euros más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución con arreglo al salario declarado probado.
Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:
a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.
b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/00000 00000/número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso.
También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 150 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones dirigidas se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mudanzas Alce, Sociedad Anónima”, se expido la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Madrid, a 12 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/10.914/12)

