Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120418-184
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 760 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Carretero Algora, don Francisco Aragüetes Estévez, don Arturo Martínez Hiedra, don Luis Merino Pérez, don Pedro Serrano Esteban, don Víctor Gómez Utrilla y don José Manuel Martín Rodríguez, contra doña Manuela Vélez García, don Manuel Enrique Martín Vélez, doña Isabel Martín Vélez, doña María Ángeles Martín Vélez, don Ángel Martín Vélez, doña María Luisa Moreno Santurce, doña María Luisa González Moreno, “Productos Contra Incendios, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Gracia Fernández Morán.—En Madrid, a 2 de febrero de 2012.
Se tiene por renunciada a la letrada doña Milena Barón Lozano a la representación de la sociedad demandada y condenada “Productos Contra Incendios, Sociedad Anónima”, en virtud del cese aportado, notificando a partir de este momento las resoluciones a dicha empresa en la dirección que refiere.
Se tiene por revelada a la letrada doña Rosario Merino Martín-Toledano de la defensa encomendada de don Manuel E. Martín Vélez, en virtud del documento aportado. Y dada la denegación de asistencia jurídica gratuita a don Manuel E. Martín Vélez, se le requiere para que el plazo de cinco días designe letrado para su defensa en el recurso de suplicación interpuesto, y con igual plazo consigne en la cuenta de este Juzgado la cantidad objeto de condena, con apercibimiento de que no verificarlo se pondrá fin al trámite del recurso de suplicación.
No ha lugar al embargo preventivo solicitado por la parte actora al no ser el momento procesal oportuno. Y en cuanto a la ejecución provisional solicitada ábrase pieza separada con testimonios suficientes y dese traslado a las contrapartes y al abogado del Estado por plazo de cinco días a fin de que se pronuncien al respecto.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Productos Contra Incendios, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 13 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/10.995/12)

