Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120418-20
Páginas: 1
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Intentadas sin efecto las prácticas de las notificaciones en el domicilio de sus destinatarios de resoluciones ejecutivas e información de pago de sanción, por infracción administrativa observada en relación con la normativa turística, y una vez firme en vía administrativa, por la presente se ponen en conocimiento de los interesados, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992).
Requerido. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Importe de la multa
Margareta Simona Pop como titular de Bocadillería Dog Queen. — Marqués de Hinojares, 11, 28840 Mejorada del Campo (Madrid). — NS-41.0/11. — 900 euros.
Chibuzo Iheanacho Emeforonu como titular de Bar Snack Toppas. — San José, 18, 28921 Alcorcón (Madrid). — NS-63.6/11. — 450 euros.
Juan Carlos González Carrizal como titular de Bar Tívoli. — Porto Colon, 12, local 6, 28924 Alcorcón (Madrid). — NS-171.0/11. — 450 euros.
Purificación Yolanda Méndez Sanz como titular de Ag. V. Ipanema. — Marqués Alonso Martínez, 11, 28804 Alcalá de Henares (Madrid). — NS-269.0/11. — 9.001 euros.
José Luis López-Cuellar Martín como titular de Asador Bustarviejo. — Cerrillo, 3, 28720 Bustarviejo (Madrid). — NS-364.7/2011. — 450 euros.
Los importes de las multas se harán efectivos por ingreso directo en la cuenta restringida número 2038 1000 97 6000809503, Comunidad de Madrid, Dirección General de Turismo, Sanciones, abierta en la oficina de “Caja Madrid”, calle Alcalá, número 1, de Madrid, haciendo referencia al número de expediente arriba reseñado y al nombre del establecimiento, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:
a) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago en período voluntario podrá realizarse hasta el día 20 del mes posterior o, si este día no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.
b) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 16 y último día del mes, el pago en período voluntario podrá realizarse hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este día no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.
En su caso, de no abonarse el importe de la sanción dentro de dicho período voluntario, se procederá a su exacción, con los recargos que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá enviarse en el plazo de diez días siguientes al mismo, en el Área de Inspección de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid (plaza de la Independencia, número 6, de Madrid), para su constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible.
Madrid, a 20 de marzo de 2012.—La Subdirectora General de Empresas y Actividades Turísticas, María Jesús Zorita Vicente.
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