Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
18-04-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120418-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

94
Demanda 1.401 de 2011

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.401 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Confederación General del Trabajo, contra UGT, CC OO, CITA, USO, ASETMA, SITA, ATCA e “Iberia LAE, Sociedad Anónima Operadora”, sobre impg. laudo materia electoral, se ha dictado decreto, con citación a juicio y auto, del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretario judicial don Ismael Pérez Martínez.—En Madrid, a 16 de diciembre de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por Confederación General del Trabajo, frente a Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras, Sindicato Comisión de Trabajadores Asamblearios, Unión Sindical Obrera de Madrid, ASETMA, SITA, ATCA e “Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora”, sobre impg. laudo materia electoral, que se sustanciará por las reglas de la demanda.

2. Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 21 de mayo de 2012, a las diez y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

La parte actora comparecerá al acto del juicio asistida de letrado.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2501 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios: 0030 1143 50 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2501, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Madrid, a 16 de diciembre de 2011.—El secretario (firmado).

CÉDULA DE CITACIÓN

En Madrid, a 16 de diciembre de 2011.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por Confederación General del Trabajo, contra Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras, Sindicato Comisión de Trabajadores Asamblearios, Unión Sindical Obrera de Madrid, ASETMA, SITA, ATCA e “Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora”, sobre impg. laudo materia electoral, se ha dictado resolución de esta misma fecha, cuya copia literal se acompaña.

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para que sirva de notificación y citación a usted, expido la presente en Madrid.—El secretario judicial (firmado).

Advertencia: se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.

Auto

En Madrid, a 16 de diciembre de 2011.—Acuerdo: Se proceda a la práctica de las pruebas anteriores.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a SITA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.070/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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