Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
18-04-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120418-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

75
Juicio verbal (D. de rectificación) 761 de 2009

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 761 de 2009, sobre juicio verbal, promovidos por la procuradora doña María Luz Galán Cía, en nombre y representación de doña Pilar Jiménez Navarro, contra don Luis Fernando Diuza Dager, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 5 de marzo de 2012, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por doña Pilar Jiménez Navarro, representada por la procuradora doña María Luz Galán Cía, contra don Luis Fernández Diuza Dager.

Privar a don Luis Fernando Diuza Dager de la patria potestad sobre su hijo menor Daniel Alexander Martín Pérez.

Una vez firme la presente sentencia, líbrese exhorto al Registro de Madrid con testimonio de la misma para su anotación en la certificación de nacimiento de don Daniel Alexander Martín Pérez (sección primera, tomo 1.016, página 193).

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Y para que sirva de notificación en forma a dicho demandado (don Luis Fernando Diuza Dager), que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia, cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Dado en Madrid, a 15 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/12.077/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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