Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
18-04-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120418-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

138
Demanda 1.306 de 2011

Don Enrique Roldán López, secretario de lo social del número 21 de Madrid.

Hago saber: Que por diligencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña Silvia Pesquera Guerrero, contra “Tico Tico Peluqueros, Sociedad Limitada”, y “Garvia Peluqueros, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 1.306 de 2011, se ha acordado citar a “Tico Tico Peluqueros, Sociedad Limitada”, y “Garvia Peluqueros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 30 de mayo de 2012, a las diez y treinta horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 21, sito en la calle Princesa, número 3, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Diligencia de ordenación del secretario judicial don Enrique Roldán Lopez.—En Madrid, a 26 de marzo de 2012.

Visto el estado de las actuaciones y resultando que se ha recibido devuelta la citación a la parte demandada, cítese a la misma cautelarmente, por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se acuerda asimismo citar al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalado para el próximo día a las horas de su mañana.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.—El secretario judicial (firmado).

CÉDULA DE CITACIÓN

En Madrid a 26 de marzo de 2012.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por doña Silvia Pesquera Guerrero, contra “Tico Tico Peluqueros, Sociedad Limitada”, y “Garvia Peluqueros, Sociedad Limitada”, en materia de despido, se ha dictado resolución de esta misma fecha cuya copia literal se acompaña.

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para que sirva de notificación y citación a “Tico Tico Peluqueros, Sociedad Limitada”, expido la presente en Madrid.—El secretario judicial (firmado).

Advertencia: se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Tico Tico Peluqueros, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 26 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.073/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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