Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
18-04-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120418-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3

EDICTO

78
Jurisdicción voluntaria 2.170 de 2011

En el juicio de jurisdicción voluntaria general número 2.170 de 2011, del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas, antiguo mixto número 5, a instancias, como parte demandante, de doña Myriam Rivero Chávarri, representada por la procuradora doña Araceli Morales Merino, y como parte demandada, doña Marina Rivero Hernández, sin profesional asignado; don Juan Manuel Rivero Hernández, representado por el procurador don Javier Nogales Díaz, y doña María Inmaculada Chávarri Domeq, representada por el procurador don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Providencia

Magistrado-juez don Javier Martín-Borregón García de la Chica.—En Alcobendas, a 16 de enero de 2012.

Dada cuenta; por doña Myriam Rivero Chávarri se presentó en fecha 22 de diciembre de 2011, bajo la dirección letrada de don José Lombardía, escrito de inicio de expediente de jurisdicción voluntaria en el que, además, se solicitaba se tuviera por hecha la aceptación de la herencia del causante don Rafael Rivero Valcarce a beneficio de inventario.

Se admite a trámite el citado escrito, teniéndose por aceptada por doña Myriam Rivero Chávarri, a beneficio de inventario, la herencia de su padre don Rafael Rivero Valcarce, incoándose procedimiento para la formación de inventario de dicha herencia, en el que se la tendrá por parte, entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones y diligencias.

Cítese para que puedan asistir, si les conviniere, a la formación de inventario, concediéndoseles al efecto el plazo de quince días para personarse en el expediente a los herederos expresamente señalados doña Marina Rivero Hernández y don Juan Manuel Rivero Hernández, así como a la viuda y madre de la solicitante, doña Inmaculada Chavarri Domecq, y a los restantes herederos, acreedores y legatarios que pudieren existir, mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijación en el tablón de anuncios del Juzgado.

No se accede a la petición de citación del ministerio fiscal, dado que su comparecencia está prevista para salvaguardar intereses necesitados de especial protección, como puedan ser los de menores, incapaces, no concurriendo en el presente caso.

Fórmese por el señor secretario inventario fiel y exacto de los bienes de la herencia, inventario que se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios y concluirá dentro de otros sesenta.

La notificación a doña Marina Rivero Hernández y don Juan Manuel Rivero Hernández inténtese primero a través de la procuradora doña Lucía Calatrava Gil, por ser la que ostenta su representación en las piezas que han dimanado de la tutela que también se ha llevado en este Juzgado. Y la notificación a doña María Inmaculada Chávarri Domecq a través del procurador señor Figueroa por la misma razón.

Si no admitieran la notificación dichos procuradores, deberán manifestarlo de inmediato y se practicarán personalmente.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, después de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con carácter previo a la interposición de recursos contra las resoluciones dictadas por este Tribunal, deberá consignarse mediante depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 25 euros para recurrir en reposición y 50 euros para hacerlo en apelación.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario.—El magistrado-juez de primera instancia.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica al resto de los herederos, acreedores y legatarios de don Rafael Rivero Valcarce a fin de que en el plazo de quince días puedan comparecer en el presente procedimiento.

En Alcobendas, a 15 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.627/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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