Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120423-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

EDICTO

88
Procedimiento 12 de 2011

Doña Silvia González Márquez, secretaria judicial del Juzgado de instrucción número 1 (anterior mixto número 8) de Torrejón de Ardoz.

Hace constar: Que en el presente juicio de guarda, custodia y alimentos número 12 de 2011 se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 4 de 2012

En Torrejón de Ardoz, a 10 de enero de 2012.—Vistos por mí, doña María Teresa Rubio Cabrero, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 (anterior mixto número 8) de Torrejón de Ardoz y su partido judicial, los presentes autos sobre alimentos, guarda y custodia y régimen de visitas de menores seguidos al número 12 de 2011, entre partes: de una, como demandante, doña Gladys Lema Lema, representada por la procuradora doña Victoria Pato Calleja y dirigida por el letrado don Ismael Corral Martín, y de otra, como demandado, don José Manuel Males Morales, en situación procesal de rebeldía, y visto el siguiente

Fallo

Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la procuradora doña Victoria Pato Calleja, en nombre y representación de doña Gladys Lema Lema, contra don José Manuel Males Morales, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con los hijos menores comunes, Joel Ricardo y Melany Males Lema:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2. Se fija un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio consistente en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las veinte horas; la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares, debiendo ser los menores recogidos y reintegrados en el domicilio materno.

3. Se fija en concepto de alimentos la cantidad de 100 euros mensuales, que el padre deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe, actualizándose anualmente de conformidad con la variación porcentual experimentada por el índice de precios al consumo, sin necesidad de requerimiento previo. Los gastos extraordinarios de los menores serán sufragados entre ambos cónyuges por mitad.

4. No ha lugar a ningún pronunciamiento sobre costas, debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma doña María Teresa Rubio Cabrero, magistrada-juez de Torrejón de Ardoz.

Y para que sirva de notificación de la sentencia a don José Manuel Males Morales, por ser ignorado su paradero, se expide la presente en Torrejón de Ardoz, a 13 de marzo de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/11.871/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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