Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120423-74
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En los presentes autos de verbal de familia número 1.449 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
El ilustrísimo señor don José Enrique Sánchez-Paulete Hernández, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente
Sentencia número 24 de 2012
En Alcalá de Henares, a 17 de febrero de 2012.—Vistos y examinados por don Enrique Sánchez-Paulete Hernández, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número 1.449 de 2009, incoados por demanda de juicio verbal de adopción de medidas paterno filiales, promovido por la procuradora de los tribunales doña Isabel Narváez Vila, en nombre y representación de doña Mariela Fernanda Andrade Salgado, frente a don Édison Eduardo Valencia Rueda, en situación procesal de rebeldía.
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Isabel Narváez Vila, en la representación que ostenta de doña Mariela Fernández Andrade Salgado, frente a don Édison Eduardo Valencia Rueda, debo fijar y fijo en relación al hijo menor común, Sven Ezequiel, las siguientes medidas:
La patria potestad sobre el menor se atribuye a ambos progenitores, mientras que la guarda y custodia se atribuye a la madre.
Se fija un régimen de visitas a favor del padre y del menor comprensivo de fines de semanas alternos, sin pernocta, sábados y domingos, desde las once a las veinte horas, debiendo recogerse y entregarse al menor en su domicilio.
Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y en beneficio del menor de 250 euros al mes, a ingresar por adelantado del uno al cinco de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto se señale, y que será actualizable anualmente conforme al índice de precios al consumo.
Igualmente, corresponde al padre el abono de la mitad de los gastos extraordinarios, debidamente acreditados.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese la presente a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días ante este Juzgado, para ulterior tramitación y remisión a la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid para su resolución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a don Édison Eduardo Valencia Rueda, en ignorado paradero, expido el presente en Alcalá de Henares, a 7 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).
(03/11.872/12)

