Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120423-71
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27
EDICTO
En el procedimiento de divorcio contencioso número 120 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
Sentencia
Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Rodilla Rodilla.—En Madrid, a 21 de diciembre de 2011.
Parte demandante, doña Jalila Sakhman Fijali, con abogada doña María del Carmen Muñoz Sánchez, y procuradora doña Virginia Sánchez de León Herencia, y parte demandada, don Abdelkader Karouk El Bahi, con abogado sin profesional asignado, y procurador sin profesional asignado.
La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 120 de 2009, a instancias de doña Jalila Sakhman Fijali, representada por la procuradora doña Virginia Sánchez de León Herencia, y defendida por la letrada doña María del Carmen Muñoz Sánchez, siendo la parte demandada don Abdelkader Karouk El Bahi, que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.
Fallo
Estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora doña Virginia Sánchez de León Herencia, en nombre y representación de doña Jalila Sakhman Filali, frente a su esposo, don Abdelkader Karouk El Bahi, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial y la adopción de las siguientes medidas complementarias a aquella declaración:
Primera. Los hijos menores de ambos, Hissam y Amer Karouk Kakhman, permanecerán bajo la guarda y custodia de su madre, quien ejercerá en exclusiva las funciones inherentes a la patria potestad, ostentando la titularidad ambos progenitores.
Segunda. El régimen de visitas del progenitor no custodio con los referidos hijos y la pensión que haya de satisfacer para contribuir a su sostenimiento, se determinarán en el proceso correspondiente, si se revelare causa para ello.
No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.
Habiéndose celebrado el matrimonio en el consulado general de Marruecos en Madrid, y no constando la inscripción del mismo en el Registro Civil Central, no procede acordar su anotación, debiendo las partes iniciar el procedimiento correspondiente si lo desean.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Abdelkader Karouk Akhlifa que se halla en paradero desconocido.
En Madrid, a 6 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).
(02/12.616/12)

