Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120423-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

EDICTO

73
Procedimiento 274 de 2010

Doña Zulema Sepúlveda García, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 274 de 2010, se tramita procedimiento de divorcio contencioso, seguido a instancias de don Nicolás García Gómez, contra doña Dolores Ortiz Díaz, en el que con fecha 24 de septiembre de 2010, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora señora doña Almudena Delgado Gordo, en nombre y representación de don Nicolás García Gómez, frente a doña Dolores Ortiz Díaz en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Nicolás García Gómez y doña Dolores Ortiz Díaz celebrado el día 26 de mayo de 2001, con los efectos legales inherentes a tal situación.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía de la demandada notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada en rebeldía doña Dolores Ortiz Díaz, expido el presente en Madrid, a 2 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(02/10.873/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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