Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120424-118
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 65 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Donoso González, contra don Dacián Marín, sobre cantidad, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Auto
Magistrada-juez de lo social, señora doña Pilar Varas García.—En Madrid, a 14 de marzo de 2012.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Miguel Ángel Donoso González, por la cantidad de 1.012,37 euros de principal, más la cantidad de 202,46 euros, fijada provisionalmente en concepto de intereses y costas, frente a don Dacián Marín.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición conforme al artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con anterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).
El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:
a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, sita en “Banesto”, calle Princesa, número 3, cuenta corriente 2506.
b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los 20 dígitos: 0030/1143/ 50/0000000000 y en conceptos indicar el número de cuenta corriente 2506, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.
Decreto
Secretario judicial, don Miguel Ángel Sánchez Grande.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación, a través del Punto Neutro Judicial, de bienes del demandado, y verificado, se acuerda el embargo de los bienes de don Dacián Marín, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 1.012,37 euros de principal, más la cantidad de 202,46 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas.
Para la efectividad del embargo, ofíciese oportunamente a las entidades bancarias, y a la Agencia Estatal Tributaria, a fin de que procedan a la retención de posibles cantidades disponibles.
Requerir a don Dacián Marín, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2506000064006512 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Dacián Marín, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 14 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/11.806/12)