Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120424-122
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.353 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Helio Junior Ghilerme Lacerda, contra la empresa “Destroyercar, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 3 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
En Madrid, a 3 de febrero de 2012.—Doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Helio Junior Guilherme Lacerda, que comparece con asistencia del letrado don Domingo Javier Martín Sánchez, y de otra, como demandada, “Destroyercar, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece, pese a estar citada en forma, y Fondo de Garantía Salarial había sido citado legalmente, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Vistos los preceptos legales señalados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda del actor, don Helio Junior Guilherme Lacerda, y declaro improcedente la extinción de su relación laboral efectuada por la empresa demandada “Destroyercar, Sociedad Limitada Unipersonal”, con efectos de 26 de septiembre de 2011.
En consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada “Destroyercar, Sociedad Limitada Unipersonal”, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar esta empresa en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabajador, en las mismas condiciones que regían antes del despido y con alta en Seguridad Social, o en otro caso, a la extinción del contrato con abono de la indemnización que queda fijada en la cantidad de 7.112,70 euros.
En ambos casos, la empresa demandada “Destroyercar, Sociedad Limitada Unipersonal”, abonará al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 33,87 euros diarios con inclusión de prorrata de pagas extras, con el incremento salarial de legal aplicación y sin perjuicio del descuento que proceda por las cantidades que haya percibido durante dicho periodo como consecuencia de la percepción de salarios de otro empleador o de prestaciones por desempleo.
Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo, mediando los depósitos legales necesarios.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Destroyercar, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/11.850/12)