Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99
Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120426-27
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Mediante Orden 6171/2011, de 25 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de diciembre de 2011), de la Consejería de Educación y Empleo, se aprueban las bases reguladoras y se convoca el III Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid.
Vista el acta de la Comisión de Selección, reunida en Madrid el día 1 de marzo de 2012,
DISPONGO
Primero
Conceder premios por un importe de 18.000 euros a los centros propuestos en el Acta de la Comisión de Selección que seguidamente se relacionan, por las cuantías que se especifican pormenorizadamente, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria, con cargo a la partida 48500 del Programa económico 509.
Segundo
Los premios y menciones concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial con el siguiente desglose:
En el caso de los centros privados y concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados, según la relación que a continuación se detalla:
Tercero
Por renuncia voluntaria a su participación en el certamen, excluir a los siguientes centros/equipos:
Cuarto
Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control serán los establecidos en el artículo 15 de la Orden 6171/2011, de 25 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de diciembre de 2011), de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el III Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid.
Quinto
La Consejería de Educación y Empleo y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar mediante los procedimientos legales pertinentes las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
Sexto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 30 de marzo de 2012.
La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE
(03/14.125/12)

