Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120426-83
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Vigésima Cuarta
EDICTO
En el procedimiento de apelación rollo número 568 de 2011, autos número 576 de 2008, procedente del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, a instancias de doña Rosa Herminia Coba Carrera, representada por el procurador don Francisco Javier Díaz Menéndez, contra don César Arturo Cruz González, siendo magistrada ponente doña María José de la Vega Llanes, se ha dictado sentencia de fecha 24 de enero de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 25
Ilustrísimos señores magistrados: don Francisco Javier Correas González, don Ángel Sánchez Franco y doña María José de la Vega Llanes.—En Madrid, a 12 de enero de 2012.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección Vigésima Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de divorcio con el número 576 de 2008 procedentes del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, de una parte, como apelante, doña Rosa Herminia Coba Carrera, representada por el procurador don Francisco Javier Díaz Menéndez, y de otra, como apelado, don César Arturo Cruz González.
Visto, siendo magistrada ponente la ilustrísima señora doña María José de la Vega Llanes.
Fallamos
Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por doña Rosa Herminia Coba Carrera, representada por el procurador don Francisco Javier Díaz Menéndez, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid de fecha 8 de octubre de 2009, en autos de divorcio número 576 de 2008, seguidos contra don César Arturo Cruz González, en ignorado paradero, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución, dejando sin efecto la medida relativa a la autorización paterna para que los menores salgan del territorio nacional, manteniendo el resto de los pronunciamientos.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, para ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación a don César Arturo Cruz González, en ignorado paradero, expido el presente que firmo en Madrid, a 24 de enero de 2012.—El secretario (firmado).
(03/13.004/12)

