Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120426-82
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
EDICTO
La Sala de lo social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 1.777 de 2010, dimanante de los autos números 952 de 2008 y 965 de 2008, seguidos por el Juzgado de lo social número 3 de Cádiz, entre las partes que se expresarán, se ha dictado por esta Sala resolución, cuya parte dispositiva dice así:
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por doña Josefa Ces Casamichana y doña Carmen Jiménez Cortés, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Cádiz en sus autos acumulados números 952 de 2008 y 965 de 2008, las en los que recurrentes fueron demandantes, contra “Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada”, y “Barceló Arrendamientos Hoteleros, Sociedad Limitada”, en demandas de cantidad, y, como consecuencia, confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al fiscal este Tribunal, advirtiéndose que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado (caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte), con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso, y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones con todos los datos necesarios para su práctica y con los efecto del apartado 2 del artículo 53 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
En tal escrito de preparación del recurso deberá constar:
a) Exposición de “cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos”.
b) Referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción.
c) Que las “sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso”, advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que “las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición”.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esa Sala.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que le conste y sirva de notificación en forma a “Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio o paradero se desconoce, expido la presente que firmo en Sevilla, a 29 de marzo de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/13.192/12)

