Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99
Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120426-28
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Por el Consejo de Gobierno, con fecha 19 de abril de 2012, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:
«I. Con fecha 8 de julio de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Torrelodones acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torrelodones, referida a la delimitación de la nueva unidad de ejecución número 28 y a la ampliación de la Unidad de Ejecución número 25, en las parcelas situadas entre la calle Javier García de Leániz y el paseo Andrés Vergara, con frente a la calle Jesusa Lara, y su remisión para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.
La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, mediante Resolución de fecha 3 de noviembre de 2010, requiere al Ayuntamiento la subsanación de deficiencias en el contenido de la documentación técnica de la Modificación Puntual propuesta.
Con fecha 3 de enero de 2012 se remite nuevamente a la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial la documentación técnica de la referida Modificación Puntual, para su aprobación definitiva, junto con un Anexo denominado “Informe técnico contestación del requerimiento de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, Resolución de 3 de noviembre de 2010”.
II. La Modificación Puntual tiene por objeto conseguir un equipamiento municipal destinado a aparcamiento subterráneo y plaza pública en la Colonia de Torrelodones.
Asimismo, el Ayuntamiento de Torrelodones ha considerado prioritario la asignación de una ordenanza de vivienda colectiva y que, a su vez, suponga la continuidad física de la actividad comercial en el eje de la calle Jesusa Lara. El ámbito es colindante con la Unidad de Ejecución UE-25, donde se concentra predominantemente la actividad comercial, y la Unidad de Ejecución UE-26, con ordenanza colectiva y locales comerciales en planta baja.
La superficie total afectada por la Modificación Puntual es de 5.380,20 metros cuadrados.
Del total de los 5.380,20 metros cuadrados objeto de Modificación Puntual, 680,91 metros cuadrados de suelo se corresponden con las parcelas catastrales números 16, 17, 18 y 19, reguladas por la Ordenanza de Zona 5 Conjunto con Proyecto CP/5, que se incorporan al ámbito de la Unidad de Ejecución UE-25. Sobre el resto de la superficie de suelo de 4.699,29 metros cuadrados se delimita una nueva Unidad de Ejecución de Suelo Urbano No Consolidado denominada UE-28, cuyo objetivo principal es conseguir un equipamiento municipal para aparcamiento y plaza pública.
III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite el informe técnico-jurídico, de fecha 20 de marzo de 2011, donde se señala lo siguiente:
El documento técnico remitido por el Ayuntamiento de Torrelodones es idéntico en su contenido al presentado en la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 23 de julio de 2010, y que dio lugar a la Resolución de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de fecha 3 de noviembre de 2010, por el que se devolvía el expediente al Ayuntamiento de Torrelodones para completar y subsanar.
Tal y como se señaló en la citada Resolución de 3 de noviembre de 2010, no se ha producido la demolición total del conjunto de edificaciones, ni se ha redactado ni aprobado el Plan Especial que regula las condiciones de edificación, documento que posibilitaría sustituir en el ámbito objeto de Modificación Puntual la Ordenanza de Zona 5 Conjunto con Proyecto C.P por la de Residencial Unifamiliar RU-2, que es la general de la Zona, y que es la que el documento técnico presentado ha tomado como referencia a los efectos del cálculo de la edificabilidad vigente e incremento de la misma en la propuesta realizada.
El cálculo realizado sobre el ámbito objeto de la Modificación Puntual para definir la edificabilidad prevista por el planeamiento vigente da un resultado de 2.572,15 metros cuadrados construidos. La edificabilidad propuesta por la Modificación Puntual es de 783,05 metros cuadrados construidos correspondiente a la ampliación de la UE-25 y 4.155,43 metros cuadrados construidos de la UE-28, lo que supone un total de 4.938,48 metros cuadrados construidos.
El incremento de edificabilidad es de 2.366,33 metros cuadrados construidos (4.938,48 metros cuadrados construidos–2.572,15 metros cuadrados construidos), lo que constituye un 92 por 100 sobre el total.
En cuanto al número de viviendas, si bien el documento técnico municipal no cuantifica el número máximo de viviendas resultante de la Modificación Puntual, en el Anexo denominado “Informe técnico contestación del requerimiento de la Dirección General de Urbanismo, Resolución de 3 de noviembre de 2010”, se hace una hipótesis estimativa de las que resultarían en aplicación del planeamiento vigente (13 viviendas unifamiliares aisladas o adosadas), y por aplicación del planeamiento modificado (42 viviendas multifamiliares en bloque), lo que supone un incremento de 29 viviendas que constituye un 223 por 100 más de las previstas.
Según se define en el apartado k) de punto “1. Criterios de la Modificación Puntual”, página 13, del documento técnico municipal, la modificación propuesta implica un beneficio real para el promotor en el ámbito de la UE-28, por los siguientes conceptos:
— La supresión de la carga que supone el mantenimiento de la calificación CP/5.
— El incremento de la edificabilidad que supone pasar de la aplicación de una ordenanza de vivienda unifamiliar RU2, en caso de sustitución, a una ordenanza de vivienda multifamiliar RM2.
Por ello, para compensar las plusvalías generadas en el cambio de calificación, el Ayuntamiento de Torrelodones propone imponer al promotor una serie de cargas que, a su juicio, deben sustituir la aplicación legal de la cesión del 10 por 100 del aprovechamiento. Como cargas impuestas por el Ayuntamiento, entre otras, se señala la de asumir el coste de urbanización de los espacios libres cedidos gratuitamente y la cesión del uso y titularidad del subsuelo de la UE-28 en correspondencia con una planta bajo rasante, ejecutando el promotor la totalidad del aparcamiento, de forma que, al menos, el 50 por 100 de las plazas resultantes sean de titularidad municipal.
Sin perjuicio de que formalmente la tramitación del presente expediente se haya realizado correctamente conforme al artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo anterior, y en relación con su contenido procede informar lo siguiente:
— El documento técnico no incorpora la delimitación del Área Homogénea ni justifica el cumplimiento de los estándares exigidos por lo que se incumple el artículo 42.6.c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que determina que solo podrán establecerse determinaciones que supongan incrementos de edificabilidad en las Áreas Homogéneas que cumplan los estándares definidos por la Ley para Redes Locales, en su artículo 36.6.
— Se incumple el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, ya que la Unidad de Ejecución UE-25 no contempla las medidas compensatorias que exige el artículo 67.2 por el incremento de la edificabilidad propuesto en relación al artículo 36.6 de la citada Ley.
— El documento técnico no justifica el cumplimiento del artículo 96 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, donde se establece que el 10 por 100 del aprovechamiento, cuando sea sustituido por su equivalente económico, deberá incorporarse al patrimonio municipal de suelo.
Por otro lado, en relación a las condiciones que se determinan en los informes emitidos por la Dirección General de Evaluación Ambiental, Confederación Hidrográfica del Tajo, Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y Área de Vías Pecuarias, procede indicar que dichos informes señalan fundamentalmente condiciones de desarrollo para la ejecución material de la Modificación Puntual. El documento técnico no incorpora las determinaciones de dichos informes, lo que debería haberse realizado puesto que serán de obligado cumplimiento para la fase de ejecución.
El expediente municipal no contiene un pronunciamiento favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico, puesto que el informe del Área de Protección del Patrimonio Histórico no es concluyente ni definitivo, requiriendo documentación para llevar a cabo una correcta valoración.
En conclusión, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial informa desfavorablemente la Modificación Puntual propuesta.
IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de marzo de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 20 de marzo de 2012, informó desfavorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torrelodones, referida a la delimitación de la nueva Unidad de Ejecución número 28 y a la ampliación de la Unidad de Ejecución número 25, en las parcelas situadas entre la calle Javier García de Leániz y el paseo Andrés Vergara, con frente a la calle Jesusa Lara, por los motivos que señala el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de fecha 20 de marzo de 2012.
V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 62.2.c) de la citada Ley, el órgano competente para la aprobación definitiva podrá denegar motivadamente la aprobación definitiva del Plan.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 30 de marzo de 2012, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de abril de 2012,
ACUERDA
Primero
Denegar la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torrelodones, referida a la delimitación de la nueva Unidad de Ejecución número 28 y a la ampliación de la Unidad de Ejecución número 25, en las parcelas situadas entre la calle Javier García de Leániz y el paseo Andrés Vergara con frente a la calle Jesusa Lara, por los motivos que señala el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de fecha 20 de marzo de 2012.
Segundo
Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.
Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 19 de abril de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
(03/14.679/12)

