Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120427-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

158
Demanda 1.648 de 2010

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Virginia Cruz Julio Fuentealba, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y “Cero Seis, Sociedad Anónima”, en reclamación por jubilación, registrado con el número 1.648 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 155 de 2012

En Madrid, a 20 de marzo de 2012.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.648 de 2010, seguidos a instancias de doña Virginia Cruz Julio Fuentealba, que comparece asistida de letrada doña Ana María Colomera Ortiz, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por letrada doña María Isabel Varela Álvarez-Quiñones, y contra “Cero Seis, Sociedad Anónima”, que no compareció al acto de juicio, en reclamación sobre jubilación, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando como desestimo la demanda sobre jubilación interpuesta por doña Virginia Cruz Julio Fuentealba, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Cero Seis, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a los demandados, con confirmación de la resolución objeto de impugnación.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su próposito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José Antonio Capilla Bolaños que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cero Seis, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 23 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.315/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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