Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120427-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

EDICTO

85
Juicio verbal 1.496 de 2010

En el procedimiento de juicio verbal número 1.496 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 24 de mayo de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de los de esta villa, los presentes autos de juicio verbal que con el número 1.496 de 2010 se han sustanciado en esta sede, y en los que han sido partes: de un lado, y como demandante, don Javier Álamo Zurita, representado por el procurador de los tribunales señor Deleito García y asistido por el letrado señor Fernández López, y de otro, y como demandados, don Bruno Miguel Mesquita Ferreira Da Silva, desistido; doña María del Pilar González Garcés, declarada en rebeldía procesal; “Axa-Winterthur”, representada por el procurador señor De Dorremoechea Guiot y asistida por el letrado señor Yanguas Aragoneses, y doña María Belén Castaño García y “Euro Insurance, Limited”, representadas por la procuradora señora Cano Lantero y asistidas por la abogada señora Sanz Campanario, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que teniendo al actor por desistido de su demanda contra don Bruno Miguel Mesquita Ferreira Da Silva, y estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales señor Deleito García, en nombre y representación de don Javier Álamo Zurita, contra doña María del Pilar González Garcés y “Axa-Winterthur”, representada esta última por el procurador señor De Dorremoechea Guiot, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a que abonen al actor la cantidad 3.969,97 euros, con la responsabilidad civil directa de dicha compañía aseguradora, dicha cantidad, y respecto a la compañía aseguradora, devengará del interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que lo establece en los dos primeros años en un interés anual igual al del interés del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, con imposición a dichas codemandadas de las costas procesales devengadas por la parte actora.

Que, asimismo, desestimando la demanda interpuesta por dicha parte actora contra doña María Belén Castaño García y “Euro Insurance, Limited”, representadas por la procuradora señora Cano Lantero, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda, con imposición de las costas procesales por ellas devengadas a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial Madrid, que deberá prepararse en el término de cinco días ante este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir).

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando en audiencia pública, y presente yo, el secretario.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña María del Pilar González Garcés.

En Madrid, a 28 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).

(02/2.923/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120427-85