Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2012

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120427-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

106
Procedimiento ordinario 482 de 2011

Don Mariano Rodríguez Trotonda, secretario judicial del Juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid.

Se hace saber: Que en los autos de procedimiento ordinario número 482 de 2011 que se siguen en este Juzgado a instancias de don José Antonio Maestroarena Merino, contra “Geodesic’s, Sociedad Limitada”, con fecha 7 de marzo de 2012 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

Magistrado-juez de lo mercantil, don Antonio Pedreira González.—En Madrid, a 29 de marzo de 2012.

Parte demandante, don José Antonio Maestroarena Merino, con procurador don Antonio Albaladejo Martínez y abogado don Alfredo Aristondo Maruri, y parte demandada, “Geodesic’s, Sociedad Limitada”, siendo objeto del juicio disolución de sociedad limitada.

Fallo

Estimar la demanda interpuesta en nombre de don José Antonio Maestroarena Merino y, en su consecuencia, acordar la disolución de la sociedad limitada “Geodesic’s, Sociedad Limitada”, sin condena en costas a ninguna de las partes.

Una vez firme la presente sentencia se producirá la apertura de la fase de liquidación, que se desarrollará conforme a las previsiones estatutarias y legales, y podrá instarse la inscripción de la resolución en el Registro Mercantil (Registro Mercantil de Madrid, tomo 16.097, Sección 8, hoja M-272627), con la consiguiente publicidad.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a los socios conocidos.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación.

Para interponer el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídica gratuita, toda parte recurrente deberá haber consignado previamente en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” un depósito de 50 euros (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para incorporarla a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La presente sentencia ha sido publicada y leída en el día de la fecha por el magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, ante mí, el secretario judicial, que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada “Geodesic’s, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 30 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).

(02/3.125/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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