Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120427-112
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.352 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Helio Júnior Ghilerme Lacerda, contra Fondo de Garantía Salarial y “Destroyercar, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre cantidad y derechos, se han dictado decreto y auto de fecha 20 de febrero de 2012 y diligencia de fecha 9 de marzo de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Decreto
Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 20 de febrero de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Helio Júnior Ghilerme Lacerda, frente a “Destroyercar, Sociedad Limitada Unipersonal”, en materia de cantidad y derechos.
2. Citar a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 11 de febrero de 2013, a las nueve y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes.
A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Respecto al otrosí primero de la demanda, se tiene por hecha la manifestación.
3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda, se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre la misma.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Auto
En Madrid, a 20 de febrero de 2012.
Parte dispositiva:
Interrogatorio: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por el actor, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuciamiento Civil, y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia al Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
Documental: en cuanto al expediente administrativo del actor, sí ha lugar. Requiérase a la Delegación del Gobierno en Madrid (Área Funcional de Trabajo e Inmigración) para que lo aporte.
En cuanto a la copia del atestado 8023 de 23 de abril de 2008, sí ha lugar. Remítase oficio a la Comisaría de Policía Nacional de distrito de Ciudad Lineal de Madrid para que lo remita.
En cuanto a solicitar información a la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid, sí ha lugar. Requiérasele para que manifieste si en abril de 2008 se inició un expediente sancionador contra la empresa demandada en relación con una inspección en el local y el hallazgo de extranjeros en situación irregular trabajando en el centro de trabajo sito en la calle Alcalá, número 230, de Madrid.
En cuanto a los albaranes o documentos de entrega de mercaderías, no ha lugar. Respecto a la documental, en su caso, una vez celebrado el juicio y previa reclamación de pertinencia, podrá acordarse como diligencia final.
Testifical: se accede a lo solicitado por el actor. Cítese a don Italo Costale Guanga, a don Boyan Ivanov Hristov y a don Flavio Conceiçao Da Costa.
En cuanto a don Fernando Juan Petroni Montero y a doña Natalia Cristina Costa, no ha lugar.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.
Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Diligencia.—En Madrid, a 9 de marzo de 2012.
La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 9 de marzo de 2012 ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito de la Delegación del Gobierno acompañando copia del expediente administrativo, que se une a estos autos, de lo que paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.
Dese traslado a las partes para su conocimiento a los efectos oportunos. Igualmente se les informa de que con fecha 6 de marzo de 2012 tuvieron entrada en esta oficina copia del atestado policial 8023/08 y escrito de la Inspección de trabajo informando de que no les constan antecedentes sobre lo solicitado.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
Así lo acuerdo y firmo.—La secretaria judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Destroyercar, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 9 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/13.202/12)

